lunes, 1 de septiembre de 2008

Código civil

El pasado mes de julio se aprobó y publicó en el DOGC el libro del Código civil de Cataluña relativo a las sucesiones. Con ello continúa un proceso que, a nuestro juicio, constituye un considerable error.

Desde luego, no hay duda de la competencia de Cataluña para aprobar su propio derecho civil. Lo que discutimos es la conveniencia de aprobar un Código civil propio por los costes que ello ha de representar para las empresas.

En efecto, una sociedad promotora que actúe en Cataluña y en otros territorios deberá analizar la adecuación de sus cláusulas contractuales a cada uno de los derechos vigentes en tales territorios, con el consiguiente aumento de los costes de asesoramiento. Lo propio sucederá si un deudor pretende garantizar una obligación mediante la hipoteca de inmuebles situados en territorios con distintas legislaciones o mediante fianzas aportadas por peersonas sometidas a diferentes derechos; otro tanto le sucederá al acreedor.

De igual manera, el ciudadano de Zaragoza que pretenda adquirir un apartamento en la Costa Dorada hará bien en solicitar asesoramiento acerca de la legislación catalana, pues una diferencia de detalle puede representar un coste importante.

La afirmación de que con ello se pretende recuperar el derecho tradicional de Cataluña no es válida, sencillamente porque ese derecho tradicional, con escasas excepciones, ha desaparecido. La causa fue, primero, la interpretación que el Tribunal Supremo hizo del artículo 12 (posteriormente 13.2) del Código civil común, en nuestra opinión claramente errónea, y, después, la publicación de la Compilación en 1960. El resultado fue que, al menos desde esta última fecha, no se ha aplicado ni estudiado (salvo a título de investigación histórica) ese derecho tradicional catalán, que ha quedado así prácticamente muerto. Así, no se pretende recuperar una tradición que aún se recuerda, sino crear una legislación totalmente nueva.

El objetivo es, claramente, reforzar el hecho diferencial que constituye la base del proyecto nacionalista. Se asumen los costes señalados a fin de fomentar esa diferencia que, en definitiva, ha de justificar la independencia de Cataluña.

Desde la perspectiva de la aplicación práctica del derecho, hubiese sido preferible mantener el Código civil común, renovándolo de considerarse necesario, e incluir en él, directamente o mediante remisión a otras normas, las particularidades del derecho catalán efectivamente aplicado (el régimen matrimonial de separación, por ejemplo, o la regulación de la legítima), conservando una unidad jurídica que facilitaría las relaciones económicas, en particular en el campo inmobiliario. Pero se ha preferido sacrificar las conveniencias prácticas en aras de una ideología política concreta.

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