martes, 26 de septiembre de 2017

La Constitución, ¿derogada en Cataluña?

El Gobierno de la Generalitat ha aprobado una ley que afirma que el pueblo catalán es soberano. Eso choca frontalmente con el artículo 1.2 de la Constitución, que atribuye la soberanía al pueblo español en su conjunto.


Ha convocado un referéndum, pese a que el artículo 92 de la Constitución establece que solo puede convocarlo el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.



El Título X de la Constitución regula la reforma constitucional, es decir, el procedimiento a través del cual se podría atribuir la soberanía al pueblo catalán o facultar al Gobierno de la Generalitat para convocar referendos. Pero no se ha puesto en marcha ningún procedimiento de reforma constitucional.



Como es evidente que el Gobierno catalán atribuye eficacia a las disposiciones mencionadas, aunque sean contrarias a la Constitución española (y al Estatuto de Autonomía de Cataluña), es preciso concluir que dicho Gobierno considera derogada en Cataluña la Constitución española (y el Estatuto, aunque no podemos entender cómo, pero eso no es obstáculo para seguir nuestro razonamiento).



Aceptando, como hipótesis, la derogación de la Constitución española para Cataluña surge una pregunta: ¿esa derogación afecta solo los artículos antes mencionados o se extiende a todo el articulado del texto constitucional?



Como no existe ningún precepto que exceptúe la aplicación de los artículos 1.2 y 92 de la Constitución en el territorio catalán, es forzoso responder que la derogación debe afectar a la totalidad de la ley fundamental. La omisión del procedimiento de reforma constitucional es otro argumento en el mismo sentido, pues tampoco se ha excluido expresamente el mencionado Título X.



En consecuencia, llegamos a la sombría conclusión de que en Cataluña no rige, al menos para los poderes autonómicos, ningún artículo de la Constitución. En particular, que están derogados los artículos contenidos en el Capítulo segundo del Título I, entre los que se encuentran los que consagran los derechos fundamentales y las libertades públicas. 



Entiéndase bien, no estamos acusando al Gobierno de la Generalitat de pretender privar a ningún ciudadano de la vida, de la libertad, de la tutela efectiva de los jueces y tribunales. Pero si respeta esos derechos y libertades es por un acto libérrimo o por temor a las consecuencias, no porque ninguna disposición jurídica vigente en Cataluña así lo establezca. 



Da que pensar.