lunes, 23 de abril de 2018

Tipos delictivos

El Juez del Tribunal Supremo encargado de la instrucción del proceso por los actos que culminaron el denominado procès trata de encajarlos en el tipo previsto en el artículo 472 del Código Penal, el delito de rebelión. Este precepto establece lo siguiente:

Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.(...)

Resulta fácil entender por qué el Juez Llarena entiende aplicable este precepto. La convocatoria de un referéndum, según el artículo 92 de la Constitución corresponde al Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. La convocatoria del referéndum por parte de las instituciones autonómicas implica, necesariamente, la derogación o suspensión de la Constitución. De igual manera, la declaración de independencia de una parte del territorio solo puede autorizarse mediante modificación del artículo 2 de la propia Constitución, perteneciente a su Título preliminar, lo que supone la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 168 del texto constitucional, por lo que, al no haberse aplicado este procedimiento, se presupone derogada o suspendida la Constitución, al menos en Cataluña.

Pero resulta igualmente fácil ver dónde falla este argumento: no ha habido un alzamiento violento, sino unos actos que, en otras condiciones, serían no solo pacíficos sino constitutivos del cumplimiento del ordenamiento jurídico. Si ha habido algún tipo de violencia por parte de las instituciones catalanas, ha sido incidental, no ha constituido el medio fundamental para la consecución de sus fines. Esto es lo que, en definitiva, ha puesto de manifiesto la resolución del Tribunal de Schleswig-Holstein que ha puesto en libertad a Puigdemont.

Si el tipo penal de rebelión no es aplicable, y tampoco lo es el de sedición (respecto de los miembros del Govern y el Parlament, el caso de los Jordis es diferente), por la misma razón, parece que estamos abocados a la conclusión de que estos actos, que suponen un atentado serio contra el orden constitucional, no son delictivos, pese a serlo otros de mucha menor entidad, como las injurias al Jefe del Estado o a la bandera. De ahí la persistencia en mantener, con argumentos forzados, el tipo de rebelión.

Quizá quepa una calificación alternativa, al menos para parte de estos actos. La declaración de independencia de Cataluña supone, no simplemente la adopción de una medida contraria al ordenamiento jurídico sino, sobre todo, ajena a las competencias del Parlament de Catalunya o del Govern de la Generalitat. Otro tanto cabe decir de la convocatoria de un referéndum o de la derogación o suspensión de la Constitución, que resulta forzosa si se pretende atribuir algún tipo de efecto jurídico a aquellas medidas. 

Pues bien, el artículo 506 del Código Penal tipifica el delito de usurpación de atribuciones en los siguientes términos:

La autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.

Esta calificación encaja bien con los hechos, al menos en cuanto el vehículo formal haya sido una disposición general (una ley) cosa que necesariamente habrían de ser la declaración de independencia y la derogación o suspensión de la Constitución. Al propio tiempo, difiere claramente del delito de rebelión, que exige necesariamente el recurso a la fuerza o, al menos, la amenaza de utilizarla. Y, por último, al contemplar penas mucho menores, contribuiría a rebajar la tensión, facilitando, quizá, una salida al conflicto. 

Doctores tiene la Iglesia. Que los expertos en Derecho penal examinen esta propuesta y vean su aplicabilidad. Ningún medio de comunicación se dignaría publicarla, pero yo he cumplido al ponerla a disposición del público en general. Ahí queda.

sábado, 10 de febrero de 2018

El ayatolá Puigdemont

Una nueva genialidad de Puigdemont y sus secuaces en el procès. Quiere ser elegido por una asamblea de electos como presidente de un consejo de la república que, permaneciendo en Bélgica (al menos mientras los belgas le acepten) controlará al Presidente y al Gobierno de la Generalidad.

Hay pequeños obstáculos, minucias como que el Estatuto de Autonomía no contempla ni ese consejo ni a su presidente, que los independentistas no tienen mayoría cualificada para reformar el Estatuto o que a esa asamblea de electos nadie le ha dado facultades para elegir al Presidente o al Gobierno de la generalidad, menos aún para elegir unos cargos que habrían de ser superiores. 

Tampoco parece muy democrático atribuir el máximo poder a un órgano que no habrá de responder ante nadie, y ante el que, de alguna forma, deberá responder el Gobierno salido de las elecciones, pero sin duda los no independentistas no estamos calificados para hablar de democracia, ya que ésta es patrimonio exclusivo de los buenos catalanes.

Se ha comparado esta idea con lo que ha hecho Maduro en Venezuela: como el Parlamento no se dejaba controlar por él, lo ha sustituido por una asamblea de afines y paniaguados en los que puede confiar. Pero creo que hay una semejanza más interesante: Irán.

En Irán, el Presidente de la República no es la máxima figura política, sino que está supeditado a un consejo de la revolución, integrado fundamentalmente por clérigos y presidido por el líder supremo, un ayatolá que es quien corta el bacalao, puede destituir al Presidente, controla el ejército y la milicia de los Guardianes de la Revolución y, en definitiva, se encarga de que el pueblo iraní ejerza su soberanía como está mandado. 

Es sabido que Irán es una teocracia, es decir, que mandan los clérigos de la única religión del Estado. Parece que en Cataluña seguimos en esa misma dirección, con un nacionalismo dogmático que pretende, no solo perpetuarse en el poder (lo que de hecho ya había casi conseguido el pujolismo), sino acapararlo, excluyendo a quienes pretendan disentir de la verdadera fe.

miércoles, 7 de febrero de 2018

Aquest país serà sempre nostre

A Ernest Maragall, que fue diputado en el Parlamento catalán por el PSC y lo es ahora por ERC le correspondió presidir la mesa de edad en el acto de constitución del Parlamento. Contra la costumbre, pronunció un discurso, que en cualquier otro lugar sería calificado de claramente partidista, no institucional.

Lo que más me impactó de este discurso fue la frase final: Aquest país serà sempre nostre. Este país será siempre nuestro. Me gustaría preguntarle al Sr. Maragall en nombre de quién hablaba, quiénes son los propietarios de Cataluña. Y, naturalmente, quiénes son "ellos", los que pretenden arrebatar el país a esos que, según el orador, son sus legítimos propietarios. 

Una primera respuesta es que "nosotros", los propietarios del país, son los catalanes, o el pueblo catalán, al que también se refirió en el discurso. Y "ellos" serán los españoles y, fundamentalmente, "Madrid", ese ente sin rostro que encarna lo peor de la odiada España. 

Pero esta respuesta, que parece clara, se complica cuando se analiza la composición de la cámara y los resultados (en votos) de las elecciones. Sin duda hay una mayoría de diputados partidarios de la independencia de Cataluña. Pero esa mayoría es exigua y las tres formaciones a las que pertenecen esos diputados poco más tienen en común. Y los restantes miembros del Parlamento, también heterogéneos, tienen el respaldo de un número de votos incluso superior al de los independentistas. 

Y esta división se superpone a otra basada en la lengua, el fet diferencial de los nacionalistas catalanes: los castellanohablantes de Cataluña superan en número a los catalanohablantes. La diferencia que, ciertamente, se reduce, es aún más abultada que la basada en el número de votos.

¿Dónde quedan incluidos los diputados no independentistas y sus votantes, en el "nosotros" o en "ellos"? ¿Son catalanes?¿Españoles?¿Tienen derecho a participar en las decisiones que afectan a Cataluña o solo pueden tomarlas los verdaderos catalanes, els catalans de debó?¿Los legítimos propietarios de Cataluña serán, dentro de unos años, los componentes de una sociedad multirracial, multicultural y, con suerte, cosmopolita, o serán siempre los descendientes de los catalanes de toda la vida, como el propio Sr. Maragall, hermano del alcalde de los Juegos Olímpicos de 1992 y nieto del poeta?

Quizá tenga interés recordar que D. Ernest Maragall pertenece a un partido que se dice de izquierdas, lo que casa mal con una defensa de los privilegios de clase. Pero, sin duda, es importante darse cuenta de que pertenecía al PSC, el partido que, teóricamente, había de defender los intereses de las clases populares y, en particular, los de los inmigrantes venidos de otras partes de España. Corrijo: es importante que el PSC recuerde que el Sr. Maragall formaba en sus filas y que sus ideas no han variado. Lo ha hecho solo su adscripción política.

martes, 26 de septiembre de 2017

La Constitución, ¿derogada en Cataluña?

El Gobierno de la Generalitat ha aprobado una ley que afirma que el pueblo catalán es soberano. Eso choca frontalmente con el artículo 1.2 de la Constitución, que atribuye la soberanía al pueblo español en su conjunto.


Ha convocado un referéndum, pese a que el artículo 92 de la Constitución establece que solo puede convocarlo el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.



El Título X de la Constitución regula la reforma constitucional, es decir, el procedimiento a través del cual se podría atribuir la soberanía al pueblo catalán o facultar al Gobierno de la Generalitat para convocar referendos. Pero no se ha puesto en marcha ningún procedimiento de reforma constitucional.



Como es evidente que el Gobierno catalán atribuye eficacia a las disposiciones mencionadas, aunque sean contrarias a la Constitución española (y al Estatuto de Autonomía de Cataluña), es preciso concluir que dicho Gobierno considera derogada en Cataluña la Constitución española (y el Estatuto, aunque no podemos entender cómo, pero eso no es obstáculo para seguir nuestro razonamiento).



Aceptando, como hipótesis, la derogación de la Constitución española para Cataluña surge una pregunta: ¿esa derogación afecta solo los artículos antes mencionados o se extiende a todo el articulado del texto constitucional?



Como no existe ningún precepto que exceptúe la aplicación de los artículos 1.2 y 92 de la Constitución en el territorio catalán, es forzoso responder que la derogación debe afectar a la totalidad de la ley fundamental. La omisión del procedimiento de reforma constitucional es otro argumento en el mismo sentido, pues tampoco se ha excluido expresamente el mencionado Título X.



En consecuencia, llegamos a la sombría conclusión de que en Cataluña no rige, al menos para los poderes autonómicos, ningún artículo de la Constitución. En particular, que están derogados los artículos contenidos en el Capítulo segundo del Título I, entre los que se encuentran los que consagran los derechos fundamentales y las libertades públicas. 



Entiéndase bien, no estamos acusando al Gobierno de la Generalitat de pretender privar a ningún ciudadano de la vida, de la libertad, de la tutela efectiva de los jueces y tribunales. Pero si respeta esos derechos y libertades es por un acto libérrimo o por temor a las consecuencias, no porque ninguna disposición jurídica vigente en Cataluña así lo establezca. 



Da que pensar.

jueves, 31 de agosto de 2017

¿Para qué un referéndum ?

Se ha criticado mucho la decisión del gobierno de la Generalitat de convocar un referéndum de autodeterminación. Lógicamente, las críticas las han formulado los contrarios a la independencia de Cataluña. Pero lo que no se ha dicho es que ese referéndum es incoherente con los postulados de los mismos independentistas. 

En efecto, el artículo 2 de la proposición de ley de convocatoria del referéndum establece lo siguiente: El poble de Catalunya és un subjecte polític sobirà i com a tal exerceix el dret a decidir lliure i democràticament, la seva condició política. (El pueblo de Cataluña es un sujeto político soberano y como tal ejerce el derecho a decidir libre y democráticamente su condición política).

Si Cataluña goza de soberanía, sea como consecuencia de la aprobación en el Parlament de esta ley o con antelación a la misma, lo que ha de hacer es dotarse de las correspondientes instituciones. No es compatible ser un sujeto político soberano y estar sometido a la soberanía de otro Estado. Y la creación de las instituciones debe realizarse mediante la aprobación de la Constitución, que puede someterse a un referéndum, pero no es imprescindible (porque precisamente, la reforma constitucional ha de ser regulada por la propia Constitución y, no existiendo ésta, no hay una norma que establezca los trámites a seguir).

Hay alternativas: un sujeto de Derecho internacional soberano puede renunciar a parte de su soberanía o a toda ella e incorporarse a otro, preexistente o de nueva creación, sea una confederación, una federación o un Estado unitario. Naturalmente, para ello es preciso obtener la conformidad de los demás sujetos afectados, previa la correspondiente negociación. Y también es preciso articular un mecanismo jurídico para la formación de la voluntad del propio sujeto soberano (del Estado catalán, para entendernos), lo que viene a equivaler a una Constitución.

Existe, no obstante, una situación en que un sujeto político soberano puede estar sometido a la soberanía de otro Estado: la ocupación. Esta situación sería incompatible con el ejercicio de la soberanía (por ejemplo, mediante la aprobación de una Constitución), por lo que no podría hablarse de ocupación si era posible dicho ejercicio. En caso contrario, las autoridades del territorio ocupado habrían de solicitar el auxilio de la comunidad internacional para acabar con dicha situación. Pero, puesto que las autoridades catalanas pretenden celebrar el referéndum, están negando la existencia de una ocupación. 

En resumen, la aprobación de la Ley del referéndum ya constituye una declaración de independencia, por lo que el propio referéndum resulta redundante. Su convocatoria constituye una contradicción, en cuanto niega y afirma un mismo hecho: si Cataluña es soberana, no puede formar parte del Estado español y, por ende, no puede separarse de éste, por lo que es inútil la consulta a la población. 

Ahora bien, ¿cómo puede el Parlament afirmar que el pueblo de Cataluña es soberano, si ello es contrario a la normativa de la que emanan los poderes de la propia cámara? La respuesta, naturalmente, se encuentra, dentro de la doctrina nacionalista, en el dogma fundamental de dicha doctrina: Catalunya és una nació (Cataluña es una nación). Ese dogma, en el argumentario nacionalista, es evidente por sí mismo (no requiere demostración ni es susceptible de refutación) y superior a cualquier norma de derecho positivo, interno o internacional (en particular al artículo 1.2 de la Constitución española, según el cual: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado).

Si las fuerzas independentistas se proponen celebrar un referéndum en el que han de tener voto todos los habitantes de Cataluña (en los términos señalados en la propia ley) están reconociendo implícitamente que todos ellos integran la nación catalana. Sin embargo, los habitantes de Cataluña no constituyen un grupo homogéneo, en particular desde el punto de vista lingüístico y cultural en el que se fundamenta habitualmente el hecho diferencial determinante de la identidad nacional catalana. Los nacionalistas lo reconocen al definir su proyecto como la construcció nacional de Catalunya (construcción nacional de Cataluña), que implica la extensión de ese hecho diferencial a toda la población.

Se produce así una nueva contradicción, necesaria para dar al proceso una apariencia democrática, pues lo coherente sería atribuir el voto exclusivamente a quienes, en virtud de sus características identitarias, constituyen la nación catalana, ya que ésta es el fundamento de todo ese proceso.  

Así, una afirmación negada por los propios independentistas constituye el argumento fundamental de todo el proceso, de donde resulta que éste tiene menos solidez que un castillo de naipes. No obstante, existe una incomprensible renuencia a discutir el conflicto en sus propios términos, quizá porque la volatilidad del concepto de nación pondría también de manifiesto las contradicciones de los despectivamente denominados unionistas. 






lunes, 28 de agosto de 2017

El proyecto nacionalista y los musulmanes

A raíz de los bárbaros atentados deBarcelona y Cambrils, de los que fueron culpables un grupo de musulmanes afincados en Ripoll, se ha hablado de las razones que pueden tener jóvenes educados en nuestro país, probablemente con nacionalidad española, para creer en los cantos de sirena del yihadismo que propaga el Estado islámico.

Estoy de acuerdo con quienes lo explican por las escasas expectativas laborales y, en definitiva, de promoción social que tienen estos jóvenes, inferiores, incluso, a las ya menguadas de sus coetáneos de origen español. Pero quisiera poner de relieve un factor que, a mu juicio, puede contribuir a su desesperanza.

El nacionalismo catalán es un movimiento político dirigido a proteger a los catalanes de origen frente a la amenaza que supone la inmigración procedente del resto de España, que se produjo fundamentalmente en los años sesenta y setenta del pasado siglo, sin perjuicio de movimientos aún anteriores o de los que han tenido lugar, en menor escala, posteriormente. Esta amenaza es de índole cultural, lingüística especialmente, pero también política y, sin duda alguna, económica.

Pues bien, ¿qué ha de pensar un joven de origen magrebí, musulmán y del lengua árabe cuando advierte que desde las instituciones catalanas y los medios de comunicación de la Comunidad (públicos o privados) se lanza el mensaje de que los ciudadanos que estaban aquí antes que sus padres, que son cristianos (practicantes o no), blancos (los magrebíes suelen ser más morenos, incluso que los andaluces), que cuando vinieron ya tenían la nacionalidad española, aun son mirados como extranjeros y se les exige una "conversión" a los valores nacionalistas para ser "integrados"?

En mi opinión, sentirán que son los últimos de la cola, que se les rechaza y que no tienen ninguna posibilidad en este país. Un acicate más para confiar en la justicia divina, en que, en último término, ellos, seguidores del islam, están en lo cierto y han de triunfar finalmente y, si quieren acelerar ese triunfo, el camino está en el martirio luchando contra los infieles.

Por si alguien quiere, de mala fe, ponerlo en duda, estoy convencido de que el nacionalismo no es responsable de los atentados. Lo son quienes los cometen. Pero quizá la política de asimilación que siguen desde que llegaron al poder sea una barrera para la integración y, por tanto, un elemento más del caldo de cultivo del terrorismo islámico.

domingo, 8 de enero de 2017

La caverna nacionalista, o el nacionalismo platónico

Es bien conocido el mito de la caverna que Platón pone en boca de Sócrates en "La República": los humanos somos como un grupo de prisioneros que, inmovilizados en una caverna oscura, solo pueden ver las sombras que proyecta un fuego situado a su espalda en una pared delante de ellos, cuando otros seres pasan ante el fuego portando diversas imágenes. Al no tener otra experiencia, creen que las sombras son los objetos reales.

Pero el filósofo, utilizando su razón llega, con esfuerzo, a superar su ignorancia y remontarse a los objetos reales, no en el mundo material, en el que viven los demás como los prisioneros en la caverna, sino en el mundo intelectual. Estos objetos reales son las ideas, puras y completas, a las que se asemejan los groseros objetos materiales sin identificarse con ellas. 

Esta metáfora es útil para comprender la contradicción que supone que los nacionalistas catalanes afirmen, sin ningún género de dudas, que Cataluña es una nación y, sin embargo, definan su proyecto como la "construcción nacional de Cataluña". Lo que ya está completo no precisa construirse; lo que se ha de construir aun no existe o, al menos, no está acabado.

El dogma, Catalunya és una nació, se refiere a la idea platónica de Cataluña, en el mundo ideal, puramente intelectual. La construcción nacional, por su parte, se refiere al mundo real, de la grosera materialidad. El mundo de las estadísticas que nos dicen que el castellano es la lengua más hablada de Cataluña, sin ir más lejos.

Como Sócrates, los nacionalistas no dan valor a lo que está en el mundo real, sino únicamente a las ideas. La realidad debe asemejarse en lo posible a la idea, puesto que cuanto mayor sea tal semejanza mayor será su perfección, pero la referencia es siempre el ideal.

El problema es que Sócrates hablaba de la Verdad, lo Bueno y lo Bello, que creía valores absolutos que debían reconocer todos los seres humanos, al menos si estaban debidamente formados. Pero la Cataluña que imaginan los nacionalistas es solo una de diversas Cataluñas posibles, la que desean los nacionalistas, y no hay un criterio objetivo que permita valorar dichos proyectos. En una democracia, ni siquiera es aceptable la exigencia de una determinada formación para opinar (para votar), por lo que no se puede afirmar que los no nacionalistas no tienen un criterio formado y desdeñar su opinión. Por tanto, el dogma nacionalista debe tomarse como lo que es: un proyecto que a unos les entusiasma, pero a otros les puede dejar indiferentes o, incluso, producir rechazo; en ningún caso una verdad absoluta o una necesidad lógica o histórica.

Por supuesto, lo propio se puede decir de cualquier otro nacionalismo, en particular el español: la nación es el proyecto que una persona o un grupo tiene para su país, que puede diferir del que tengan otras personas o grupos y no es, en términos absolutos, mejor o peor que éste. No es admisible que los filósofos o los nacionalistas nos impongan una realidad basada en sus fantasías. La realidad la construimos, cada día, todos los ciudadanos.