lunes, 23 de abril de 2018

Tipos delictivos

El Juez del Tribunal Supremo encargado de la instrucción del proceso por los actos que culminaron el denominado procès trata de encajarlos en el tipo previsto en el artículo 472 del Código Penal, el delito de rebelión. Este precepto establece lo siguiente:

Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.(...)

Resulta fácil entender por qué el Juez Llarena entiende aplicable este precepto. La convocatoria de un referéndum, según el artículo 92 de la Constitución corresponde al Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. La convocatoria del referéndum por parte de las instituciones autonómicas implica, necesariamente, la derogación o suspensión de la Constitución. De igual manera, la declaración de independencia de una parte del territorio solo puede autorizarse mediante modificación del artículo 2 de la propia Constitución, perteneciente a su Título preliminar, lo que supone la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 168 del texto constitucional, por lo que, al no haberse aplicado este procedimiento, se presupone derogada o suspendida la Constitución, al menos en Cataluña.

Pero resulta igualmente fácil ver dónde falla este argumento: no ha habido un alzamiento violento, sino unos actos que, en otras condiciones, serían no solo pacíficos sino constitutivos del cumplimiento del ordenamiento jurídico. Si ha habido algún tipo de violencia por parte de las instituciones catalanas, ha sido incidental, no ha constituido el medio fundamental para la consecución de sus fines. Esto es lo que, en definitiva, ha puesto de manifiesto la resolución del Tribunal de Schleswig-Holstein que ha puesto en libertad a Puigdemont.

Si el tipo penal de rebelión no es aplicable, y tampoco lo es el de sedición (respecto de los miembros del Govern y el Parlament, el caso de los Jordis es diferente), por la misma razón, parece que estamos abocados a la conclusión de que estos actos, que suponen un atentado serio contra el orden constitucional, no son delictivos, pese a serlo otros de mucha menor entidad, como las injurias al Jefe del Estado o a la bandera. De ahí la persistencia en mantener, con argumentos forzados, el tipo de rebelión.

Quizá quepa una calificación alternativa, al menos para parte de estos actos. La declaración de independencia de Cataluña supone, no simplemente la adopción de una medida contraria al ordenamiento jurídico sino, sobre todo, ajena a las competencias del Parlament de Catalunya o del Govern de la Generalitat. Otro tanto cabe decir de la convocatoria de un referéndum o de la derogación o suspensión de la Constitución, que resulta forzosa si se pretende atribuir algún tipo de efecto jurídico a aquellas medidas. 

Pues bien, el artículo 506 del Código Penal tipifica el delito de usurpación de atribuciones en los siguientes términos:

La autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.

Esta calificación encaja bien con los hechos, al menos en cuanto el vehículo formal haya sido una disposición general (una ley) cosa que necesariamente habrían de ser la declaración de independencia y la derogación o suspensión de la Constitución. Al propio tiempo, difiere claramente del delito de rebelión, que exige necesariamente el recurso a la fuerza o, al menos, la amenaza de utilizarla. Y, por último, al contemplar penas mucho menores, contribuiría a rebajar la tensión, facilitando, quizá, una salida al conflicto. 

Doctores tiene la Iglesia. Que los expertos en Derecho penal examinen esta propuesta y vean su aplicabilidad. Ningún medio de comunicación se dignaría publicarla, pero yo he cumplido al ponerla a disposición del público en general. Ahí queda.

sábado, 10 de febrero de 2018

El ayatolá Puigdemont

Una nueva genialidad de Puigdemont y sus secuaces en el procès. Quiere ser elegido por una asamblea de electos como presidente de un consejo de la república que, permaneciendo en Bélgica (al menos mientras los belgas le acepten) controlará al Presidente y al Gobierno de la Generalidad.

Hay pequeños obstáculos, minucias como que el Estatuto de Autonomía no contempla ni ese consejo ni a su presidente, que los independentistas no tienen mayoría cualificada para reformar el Estatuto o que a esa asamblea de electos nadie le ha dado facultades para elegir al Presidente o al Gobierno de la generalidad, menos aún para elegir unos cargos que habrían de ser superiores. 

Tampoco parece muy democrático atribuir el máximo poder a un órgano que no habrá de responder ante nadie, y ante el que, de alguna forma, deberá responder el Gobierno salido de las elecciones, pero sin duda los no independentistas no estamos calificados para hablar de democracia, ya que ésta es patrimonio exclusivo de los buenos catalanes.

Se ha comparado esta idea con lo que ha hecho Maduro en Venezuela: como el Parlamento no se dejaba controlar por él, lo ha sustituido por una asamblea de afines y paniaguados en los que puede confiar. Pero creo que hay una semejanza más interesante: Irán.

En Irán, el Presidente de la República no es la máxima figura política, sino que está supeditado a un consejo de la revolución, integrado fundamentalmente por clérigos y presidido por el líder supremo, un ayatolá que es quien corta el bacalao, puede destituir al Presidente, controla el ejército y la milicia de los Guardianes de la Revolución y, en definitiva, se encarga de que el pueblo iraní ejerza su soberanía como está mandado. 

Es sabido que Irán es una teocracia, es decir, que mandan los clérigos de la única religión del Estado. Parece que en Cataluña seguimos en esa misma dirección, con un nacionalismo dogmático que pretende, no solo perpetuarse en el poder (lo que de hecho ya había casi conseguido el pujolismo), sino acapararlo, excluyendo a quienes pretendan disentir de la verdadera fe.

miércoles, 7 de febrero de 2018

Aquest país serà sempre nostre

A Ernest Maragall, que fue diputado en el Parlamento catalán por el PSC y lo es ahora por ERC le correspondió presidir la mesa de edad en el acto de constitución del Parlamento. Contra la costumbre, pronunció un discurso, que en cualquier otro lugar sería calificado de claramente partidista, no institucional.

Lo que más me impactó de este discurso fue la frase final: Aquest país serà sempre nostre. Este país será siempre nuestro. Me gustaría preguntarle al Sr. Maragall en nombre de quién hablaba, quiénes son los propietarios de Cataluña. Y, naturalmente, quiénes son "ellos", los que pretenden arrebatar el país a esos que, según el orador, son sus legítimos propietarios. 

Una primera respuesta es que "nosotros", los propietarios del país, son los catalanes, o el pueblo catalán, al que también se refirió en el discurso. Y "ellos" serán los españoles y, fundamentalmente, "Madrid", ese ente sin rostro que encarna lo peor de la odiada España. 

Pero esta respuesta, que parece clara, se complica cuando se analiza la composición de la cámara y los resultados (en votos) de las elecciones. Sin duda hay una mayoría de diputados partidarios de la independencia de Cataluña. Pero esa mayoría es exigua y las tres formaciones a las que pertenecen esos diputados poco más tienen en común. Y los restantes miembros del Parlamento, también heterogéneos, tienen el respaldo de un número de votos incluso superior al de los independentistas. 

Y esta división se superpone a otra basada en la lengua, el fet diferencial de los nacionalistas catalanes: los castellanohablantes de Cataluña superan en número a los catalanohablantes. La diferencia que, ciertamente, se reduce, es aún más abultada que la basada en el número de votos.

¿Dónde quedan incluidos los diputados no independentistas y sus votantes, en el "nosotros" o en "ellos"? ¿Son catalanes?¿Españoles?¿Tienen derecho a participar en las decisiones que afectan a Cataluña o solo pueden tomarlas los verdaderos catalanes, els catalans de debó?¿Los legítimos propietarios de Cataluña serán, dentro de unos años, los componentes de una sociedad multirracial, multicultural y, con suerte, cosmopolita, o serán siempre los descendientes de los catalanes de toda la vida, como el propio Sr. Maragall, hermano del alcalde de los Juegos Olímpicos de 1992 y nieto del poeta?

Quizá tenga interés recordar que D. Ernest Maragall pertenece a un partido que se dice de izquierdas, lo que casa mal con una defensa de los privilegios de clase. Pero, sin duda, es importante darse cuenta de que pertenecía al PSC, el partido que, teóricamente, había de defender los intereses de las clases populares y, en particular, los de los inmigrantes venidos de otras partes de España. Corrijo: es importante que el PSC recuerde que el Sr. Maragall formaba en sus filas y que sus ideas no han variado. Lo ha hecho solo su adscripción política.