sábado, 5 de mayo de 2012

A vueltas con el pacto fiscal

Parece que se reactiva el debate sobre el pacto fiscal promovido por el Sr. Mas. Ahora, los asesores del Gobierno de la Generalitat insisten en que es posible un pacto fiscal basado en una relación bilateral que de lugar a un sistema de financiación similar o equivalente al concierto vasco. http://www.lavanguardia.com/politica/20120504/54289158260/los-asesores-del-govern-avalan-un-pacto-fiscal-similar-al-concierto-economico.html

Hay tres puntos a considerar: si es posible un pacto bilateral, si es posible que Cataluña disponga de un sistema de financiación equivalente al concierto y, lo más importante, si este sistema de financiación resuelve los problemas financieros de Cataluña.

En cuanto a la primera cuestión, la relación bilateral pura sería similar a un convenio internacional, un pacto entre dos entes soberanos. Evidentemente, este pacto es imposible dentro del sistema constitucional vigente, ya que el artículo 133.1 de nuestra Carta Magna atribuye al Estado la potestad originaria para establecer los tributos con carácter exclusivo. Las Comunidades Autónomas tienen una potestad tributaria derivada, que les es atribuida por las leyes estatales (la LOFCA y los Estatutos de Autonomía).

No es, pues, posible pactar sobre algo de lo que se carece. En el caso de Navarra y el País Vasco, la propia Constitución (disposición adicional primera) establece una salvedad, al afirmar que la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. Es decir, estas Comunidades (estos territorios, más bien) tienen unos derechos anteriores a la Constitución que ésta, pudiendo eliminarlos, decide mantener.

Por supuesto, lo que sí es posible es presentar un pacto político entre gobiernos, que después se ha de plasmar en una norma estatal, como el tan deseado pacto bilateral, pero no es lo mismo. O bien, cabe sostener que Cataluña es un territorio foral a efectos de la disposición adicional primera de la Constitución, pero no parece que esta vía tenga mucho futuro.

Así, la respuesta a la primera pregunta ha de ser negativa, lo que no implica que también lo haya de ser para la segunda.. La normativa vigente, no sólo la Constitución, sino también las normas inferiores, ya prevén buena parte del contenido del sistema de concierto. Así, las Comunidades ya tienen potestad normativa sobre los tributos estatales, por lo que sólo sería preciso ampliar el ámbito de esta potestad. La LOFCA y el Estatuto catalán prevén la posibilidad de que la Administración autonómica se haga cargo, por delegación del Estado, de la gestión de todos los tributos (con la posible salvedad de los tributos sobre el tráfico exterior, por cuanto constituyen conceptos regulados por la normativa europea). Y la LOFCA establece una distribución del producto de los impuestos que una ley de igual rango puede modificar.

En consecuencia, hay que concluir que es jurídicamente posible establecer para Cataluña un sistema de financiación equivalente al concierto, sin necesidad de reformar la Constitución, aunque el vehículo para ello sean leyes orgánicas u ordinarias, en lugar de, como desearían los nacionalistas, un pacto entre potencias soberanas. Ahora bien, la pregunta importante es la tercera: ¿cuáles serían los efectos de este sistema de financiación?

El contenido esencial del concierto se resume en los tres puntos anteriores: capacidad normativa, recaudación y gestión de todos los tributos y, el que determina la diferencia: la Comunidad, que recauda los tributos, retiene el importe obtenido, a excepción de una cantidad (denominada "cupo" en el concierto vasco) que ha de satisfacer al Estado, en concepto de pago por los servicios que continúa prestando el Estado y de aportación a la solidaridad.

Resulta evidente que el resultado económico de este sistema depende de la forma de determinar esta cantidad. Si da lugar a que Cataluña retenga finalmente un importe superior al que actualmente recibe como rendimiento de los tributos propios y cedidos, el resultado será una mayor financiación. Si el importe que ha de satisfacer al Estado es superior a la cantidad que actualmente retiene el Estado de los tributos que gestiona recaudados en Cataluña, el resultado será, en la terminología al uso, una mayor déficit fiscal para Cataluña.

En el concierto vasco (y el convenio con la Comunidad foral de Navarra) el cupo (o la "aportación" navarra se determina mediante un sistema complejo, pactado con carácter quinquenal y expresado en una ley diferente de la que aprueba el concierto (o convenio). Es decir, es el producto de una negociación política que, además, se ha de repetir cada cinco años.

¿Cuál es, entonces la diferencia con el sistema actual, en términos reales? No lo podemos saber en tanto no se llegue a negociar el cálculo del cupo. El sistema de concierto o convenio debería facilitar el conocimiento de los factores que intervienen en el cálculo, el coste de los servicios estatales y la cuota de solidaridad. Pero en los casos vasco y navarro no es así.

Ciertamente, el sistema de concierto o convenio permite a la Comunidad faltar a la lealtad institucional y no pagar el cupo o aportación, total o parcialmente, o pagarlos tarde, mientras que ahora es el Estado el que dispone de esta posibilidad. Pero me imagino que no es ésta la ventaja que el Gobierno de la Generalitat le ve al pacto fiscal (o, al menos, que no lo dirá en público).

A ello se ha de añadir otra cuestión: la existencia en el Estado de varios sistemas tributarios diferentes dificulta considerablemente la gestión de los tributos, al fragmentarse la información tributaria. Ello, por una parte facilita el fraude fiscal, ya que genera zonas opacas en las que pueden ocultarse bienes o negocios. Por otra, implica una mayor presión fiscal indirecta para las empresas que actúan en todo el territorio del Estado español, ya que han de presentar declaraciones, ingresar tributos y obtener devoluciones de un número superior de Administraciones tributarias (las retenciones del trabajo, por ejemplo, se han de ingresar a la Administración del territorio en que los servicios se han prestado, no en la del domicilio de la empresa pagadora).

De todo lo anterior se desprende que el pacto fiscal propugnado por el Sr. Mas no supone una mejor financiación para Cataluña. Incluso se puede decir que sería más fácil obtener esta mejor financiación dentro del sistema actual, buscando apoyos para modificar el reparto de la recaudación, ya que la resistencia será superior si se pide más dinero y más competencias que si sólo se reclama lo primero.

Entonces, ¿por qué esta insistencia en el pacto fiscal? Los nacionalistas siempre han insistido en que quieren un régimen especial para Cataluña, que suponga un reconocimiento de la diferencia, del "fet diferencial", y un régimen de concierto es, siempre que no lo tengan las restantes Comunidades Autónomas, una diferencia importante. Se trata pues de una cuestión identitaria. La pregunta final podría ser la siguiente: ¿están dispuestos los nacionalistas a sacrificar la financiación por conseguir un reconocimiento identitario? O, en otros términos, ¿qué es más importante, la Cataluña ideal o la real, las personas que viven y trabajan en Cataluña?

miércoles, 2 de mayo de 2012

Conformidades

La noticia de que Iñaki Urdangarín y Diego Torres podrían estar dispuestos a aceptar su culpabilidad y a devolver los fondos indebidamente obtenidos a fin de obtener una sentencia condenatoria que no implique la entrada en prisión ha despertado cierta polémica.http://www.lavanguardia.com/politica/20120502/54288198291/abogado-urdangain-niega-pacto-fiscalia.html

Por supuesto, lo primero que hay que decir es que esta forma de actuar es algo totalmente cotidiano en los Tribunales de Justicia, en particular en los delitos económicos. Es lo que se conoce como una conformidad: la aceptación de la culpabilidad permite resolver todos los problemas de prueba y la devolución de los fondos hace aplicable la atenuante analógica de reparación del daño, incluso con el carácter de muy cualificada. Se afirma que, de esta forma, se garantiza la recuperación de los fondos que, de otra manera, sería muy problemática e, incluso, imposible.

El problema es que, para cualquier persona con un mínimo sentido de la justicia, repugna que un delincuente confeso quede sin castigo por hacer algo que, en definitiva, es una de las obligaciones que impone la sentencia condenatoria: reparar el daño causado, indemnizar al ofendido.

El punto central de este conflicto consiste en que el delincuente pone su patrimonio a resguardo de la acción de la Justicia, de forma que el pago depende únicamente de su voluntad, lo que le da un poder negociador que la legislación no debería permitirle. Y existe una forma de evitarlo.

Quien adquiere unos fondos de forma ilícita y los sitúa en una posición que hace imposible que la Justicia acceda a ellos para satisfacer la indemnización que ha de imponer la sentencia no comete un delito, sino dos. Uno de ellos es el medio antijurídico para lograr el beneficio patrimonial (cohecho, negociaciones prohibidas, uso de información privilegiada, delito fiscal, fraude en subvenciones...). Pero, además, el que sitúa sus bienes fuera del alcance de los órganos judiciales a fin de eludir el pago de sus deudas incurre en el delito de alzamiento de bienes (o en otra figura de las denominadas "insolvencias punibles"). Pero esta segunda figura delictiva rara vez se enjuicia y se condena; casi exclusivamente cuando el movimiento patrimonial se produce con posterioridad a la condena.

Bastaría con encausar al reo por ambos delitos para que quedase anulada la argucia que nos ocupa: podría pagar, librarse de la pena por el alzamiento de bienes y resultar condenado por el delito principal (e, incluso, cabría sostener que el ilícito se había consumado totalmente por lo que el pago solo reduciría la pena por el alzamiento) o podría afrontar una doble condena, es decir una pena más grave con ingreso en prisión asegurado.

En cualquier caso, el chantaje consistente en condicionar el pago a una reducción de la condena o bien desaparecería o bien resultaría sancionado. Y, además, sin agravar las penas establecidas por el Código Penal vigente; simplemente, aplicando unas normas que ya contiene (aunque podría ser necesario modificar su redacción).

B