sábado, 20 de marzo de 2010

Tradición

Hoy, "La Vanguardia" publica un artículo del Notario Juan José López Burniol defendiendo la tradición ("Razón y tradición"). Quizá a consecuencia de su formación jurídica, centra su análisis en la costumbre, que considera forma de tradición con fuerza normativa, contraponiéndola a la Ley, también fuente del Derecho pero basada en la razón.

Tras varias disquisiciones y citando a Tocqueville, López Burniol concluye que apelar a la razón humana como exclusiva fuente de la ordenación de la vida común es más que un delirio: es un error. No lo dice, pero se desprende que hay que confiar en la tradición, como forma de evitar ese error.

En nuestra opinión, la costumbre, como fuente del Derecho, no se identifica con la tradición. La costumbre puede tener una historia breve, si en poco tiempo adquiere suficiente implantación. No hay razón, por ejemplo, para excluir que se hayan creado costumbres con fuerza jurídica vinculante en materia de uso de las tecnologías electrónicas, informáticas y telemáticas, por muy reciente que sea su aparición, por más que los creadores de la tradición las ignorasen. Lo que ocurre es que, probablemente, su carácter de normas jurídicas no será declarado por los Tribunales, porque se habrán incorporado a leyes formales o éstas habrán regulado las mismas cuestiones, en uno u otro sentido.

Pero el problema de la tradición es otro. En el mundo actual, en nuestro país, conviven personas de diversas culturas, personas imbuidas de diferentes tradiciones. ¿A qué tradición debemos obedecer, cuál puede arrogarse una superioridad sobre las demás?

Los paquistaníes del Raval, ¿pueden regirse en sus relaciones mútuas por las tradiciones de su país de origen o deben aplicar las catalanas, que desconocen o, cuando menos, les son ajenas? Y, ¿qué ocurre en las relaciones entre personas pertenecientes a diferentes tradiciones? La pregunta fundamental es, ¿deben aplicarse en cada territorio las tradiciones de los descendientes de los antiguos pobladores de ese territorio?

Probablemente, en el artículo del Sr. López Burniol subyace, implícita, la respuesta afirmativa. Cuando piensa en tradición, piensa en su tradición, que considera única o, al menos, la única que puede ser considerada como tal tradición en Cataluña. Ésta es, en definitiva, la creencia central del nacionalismo.

Pero el ejemplo de los paquistaníes pone en duda esta creencia. ¿Por qué habrían de observar las tradiciones originadas en el territorio en relaciones en que no interviene nadie originario de este territorio, o en su vida personal o familiar? ¿Por qué habrían de aplicarlas en sus relaciones con inmigrantes sudamericanos? Y, si tomamos en consideración a las personas, en estos casos, ¿por qué no habríamos de tomarlas en consideración en otros casos? En otros términos, ¿por qué deberían observar las tradiciones catalanas los charnegos?¿por qué un descendiente de catalanes habría de poder imponer sus tradiciones a los demás, en general o cuando le afectan a él y a personas de otros orígenes?

El debate sobre la prohibición de las corridas de toros que López Burniol cita veladamente en su artículo pone de manifiesto los problemas que suscita la pretendida fuerza vinculante (jurídica o de otra índole) de las tradiciones. Porque la absurda pretensión de prohibir las corridas y permitir el espectáculo, igualmente salvaje, de los correbous supone elegir una entre dos tradiciones igualmente implantadas y rechazar la otra. Supone que nuestros contemporáneos afirmen que los correbous constituían una tradición de sus abuelos, mientras las corridas son una institución importada, ajena a Cataluña, por más que los catalanes de hace un siglo o dos asistiesen a ellas regularmente, por más que en Barcelona hayan llegado a coexistir tres plazas de toros.

De igual manera, los musulmanes subsaharianos pueden alegar el carácter tradicional de la bárbara práctica de la ablación del clítoris. En tanto que no pretendan imponerla a quienes no pertenezcan a sus grupos étnicos y religiosos, ¿por qué no habríamos de respetarla, si pretendemos el respeto a nuestras tradiciones?

No hay razón para cambiar lo que funciona bien y, desde luego, antes de eliminar una práctica tradiciona que satisface una necesidad hay que sopesar bien todas las consecuencias de dicho cambio. Pero el respeto a la tradición, como tal, frecuentemente encubre tan sólo el mantenimiento de situaciones que benefician a quienes proclaman su carácter sagrado e inviolable. En definitiva, a los nacionalistas.

sábado, 6 de marzo de 2010

Derechos desiguales

Estoy de acuerdo con lo esencial del artículo de Quim Monzó en "La Vanguardia" de hoy ("Por la boca muere el pez"): el holocausto y el nazismo fueron realidades gravísimas que no hay que banalizar en comparaciones con hechos de muy diferente orden.

No obstante, quisiera hacer una matización: todos los fascismos tienen el nacionalismo como componente esencial. Los fascistas se consideran los genuinos representantes e intérpretes de la nación y, por tanto, se arrogan el derecho de imponer lo que el interés de ésta exige, incluso por la violencia, frente a los enemigos de la patria.

Por tanto, siempre que se alega el superior interés de la nación para imponer algo a los ciudadanos, prescindiendo de la voluntad de éstos, aparece el fantasma del fascismo. Sólo es preciso que alguien cruce el umbral de la violencia para que surja un movimiento fascista.

Pero quisiera destacar un elemento muy secundario del artículo de Monzó: en su inicio cita el derecho de los ciudadanos a ver películas en cualquiera de las dos lenguas cooficiales de este país. Y se me ocurre poner este derecho en relación con lo que menciona, también en "La Vanguardia", Francesc de Carreras ("Cena de amigos").

Dice de Carreras que la Generalitat ha establecido una línea regular de autobús desde Barcelona hasta el aeropuerto de Alguaire, en Lleida, recién inaugurado. Y que en todo el mes de febrero sólo la han utilizado tres pasajeros.

Y, se me ocurre pensar, ¿no habrá ciudadanos que aleguen su derecho a ir de Barcelona a Alguaire en autobús? ¿Estará la Generalitat obligada a mantener una línea deficitaria para atender este derecho?

En definitiva, se trata del destino que debe darse a los fondos públicos, procedentes de los impuestos que pagamos los contribuyentes. ¿Estamos obligados a sufragar esa línea de autobús para que unos pocos hagan cómodamente un viaje que sólo a ellos interesa?¿Estamos obligados a pagar las compensaciones económicas que, por una u otra vía exigirán las compañías cinematográficas por traducir las películas al catalán?

Y, si la respuesta a la primera pregunta es negativa y a la segunda positiva, ¿por qué?¿por el interés superior de la nación?