sábado, 27 de octubre de 2012

El coste de la independencia

En la efervescencia política que se ha creado en torno a la reclamación de la independencia para Cataluña se olvida mencionar, de forma concreta, los costes que esta independencia comportaría. Un enfoque racional de la independencia pasa, necesariamente, por el análisis coste-beneficio de la nueva situación y su comparación, tanto con la actual como con otras alternativas.

Por supuesto, los políticos lo saben, pero huyen de este análisis, prefiriendo tocar la tecla emocional y, a partir de ella, resaltar, de forma genérica, los beneficios esperados, sin entrar en un mayor detalle. Por ello deseamos exponer algunas consecuencias negativas de esa deseada independencia. Debemos no obstante, precisar dos cosas:

1. No pretendemos efectuar el análisis que demandamos, por lo que no aportamos datos cuantitativos (eso queda para los expertos).

2. En consecuencia, no pretendemos afirmar que la independencia sea económicamente desfavorable. Sólo afirmamos que tiene aspectos negativos, que tiene costes, que deben ser cuantificados, al igual que los positivos, y comparados con éstos.

Dicho ésto, queremos plantear tres cuestiones:

- Las empresas catalanas ingresan el Impuesto sobre el Valor Añadido que repercuten en sus ventas (deducido el soportado) en las oficinas de la Administración tributaria de su domicilio, en Cataluña. Pero una parte importante de esas ventas se realizan fuera del territorio catalán, en otras partes de España o en el extranjero.

Las ventas en el extranjero no implican la repercusión del impuesto, ya que las entregas intracomunitarias y las exportaciones están exentas del mismo. Si Cataluña se independiza, las ventas de las empresas catalanas en territorio español pasarían a estar exentas del IVA catalán (pagarían el IVA español como adquisiciones intracomunitarias).

Ciertamente, las ventas de empresas españolas a empresas catalanas pasarían a tributar en Cataluña como adquisiciones intracomunitarias. Pero como la balanza comercial Cataluña - España es favorable a la primera, no compensarían la reducción del rendimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido obtenido en Cataluña, lo que, evidentemente, significa que para mantener los ingresos públicos sería preciso incrementar los tipos del impuesto, reducir las exenciones o elevar otros impuestos.

- La aportación de los Estados al sostenimiento de la Unión Europea viene determinada por el Producto Interior Bruto per capita de cada uno de ellos. El actual Estado español tiene un PIB per capita algo inferior a la media europea, mientras el PIB catalán la supera. Ello implicaría un incremento de la aportación por habitante de Cataluña a la Unión, además de la pérdida de la posibilidad de beneficiarse de los fondos comunitarios (que, ciertamente, en la actualidad no tiene importancia, ya que tales fondos se dirigen preferentemente a los países incorporados más recientemente).

Resulta, pues, necesario determinar en qué medida la aportación a la UE compensa el cese del denominado "expolio fiscal" y hasta qué punto la solidaridad con las Comunidades Autónomas pobres sería sustituida por una mayor solidaridad con los Estados pobres de Europa.

- La independencia supondría, si se obtuviese de forma amistosa, el reparto de las instalaciones de servicio público. Naturalmente, este reparto es inviable si implica el traslado de bienes inmuebles, pero también puede plantear otras dificultades. En particular, tienen importancia las relativas a la Defensa.

En el territorio catalán hay pocas instalaciones militares, y no son de las más importantes. Hay pocos militares de origen catalán, lo que hace prever que serían pocos los profesionales que optarían por incorporarse al ejército catalán salvo, quizás, si éste ofrecía unas condiciones mucho mejores. Por otra parte, unidades de alto valor económico (como los buques y aeronaves) no pueden dividirse, por lo que no es posible efectuar un reparto proporcional (si España tiene un portaaeronaves, no es posible adjudicar a Cataluña una quinta parte del mismo; sería preciso adjudicarle otro tipo de embarcaciones, con lo que su Armada podría quedar desequilibrada).

Ello implicaría la necesidad de efectuar unas inversiones de gran importancia cuantitativa en los primeros años de existencia del Estado catalán, a fin de cumplir con las exigencias del ingreso en la OTAN. ¿Hasta qué punto estas inversiones y el encarecimiento de la defensa lastrarían el presupuesto catalán, reduciendo los fondos disponibles para servicios sociales, educación, sanidad, o exigiendo un incremento, aunque fuese transitorio, de la presión fiscal?

Si los expertos tienen la respuesta a estas preguntas, agradecería que las hiciesen públicas. Hemos de saber dónde nos metemos. O, mejor, hemos de saber dónde nos meten los políticos, siempre dispuestos a aprovechar y manipular los sentimientos de los ciudadanos para obtener votos y, en definitiva, medrar con cargo a los impuestos que todos pagamos.

http://www.lavanguardia.com/economia/20121025/54353880182/empresarios-pimec-estado-propio-catalunya.html

martes, 31 de julio de 2012

Explicar el pacto fiscal

D.Severo Figarola Plaja pide hoy, en una carta publicada en "La Vanguardia" que el Presidente de la Generalitat nos diga la que tenemos que decir a nuestros amigos madrileños para justificar nuestra posición al hablar de pacto fiscal, empezando por contarnos lo que este pacto es y por qué tenemos el derecho de reclamarlo. http://www.lavanguardia.com/participacion/cartas/20120731/54332291938/explicar-el-pacto-fiscal.html


Pues bien Sr. Figarola, el Presidente Mas no le justificará ni el interés de los ciudadanos de Cataluña en la aplicación del pacto fiscal, ni el derecho de Cataluña, sus instituciones o sus ciudadanos a reclamarlo. Sencillamente, porque no existen ni el interés ni el derecho.

El concepto de pacto fiscal pretende un acuerdo entre Cataluña y el Estado, similar a un convenio internacional. Algo que no tiene sentido entre un Estado y una de sus partes. En los casos del País Vasco y Navarra, la disposición adicional primera de la Constitución afirma que la Carta magna ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. Es decir, la Constitución, que podría haber eliminado esos fueros vigentes con anterioridad a su promulgación, los reconoce y asume. En consecuencia, los territorios forales disponen de unos derechos anteriores a la Constitución, lo que les permite pactar con el Estado en materia fiscal (es lo que significan los términos "convenio" y "concierto").

En el caso de Cataluña, no existen esos derechos anteriores reconocidos por la Constitución. De acuerdo con lo que establece el artículo 133, 1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante ley. 
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.


Una Comunidad Autónoma como Cataluña, sólo puede establecer y exigir tributos si una ley estatal le faculta para ello. Esta ley ya existe, es el Estatuto de Autonomía (y la LOFCA), pero la relación es, claramente, de subordinación: a diferencia del País Vasco y Navarra, la potestad tributaria de Cataluña no deriva directamente de la Constitución, sino de la ley, por lo que no se halla en pie de igualdad con el Estado en materia fiscal.

En cuanto al contenido del pacto fiscal, sólo sabemos que ha de ser equivalente al concierto vasco. Éste supone que las Diputaciones forales regulan sus propios tributos, dentro de los límites pactados en el concierto, gestionan y recaudan esos tributos y satisfacen al Estado una cantidad en compensación por los servicios que el Estado presta en sus territorios y en concepto de aportación a la solidaridad. Esa cantidad se ha de pactar cada cinco años entre el Estado y las Diputaciones.

Eso quiere decir que el resultado económico del concierto viene dado por la diferencia entre la recaudación tributaria en su territorio y la cantidad, el cupo, satisfecho al Estado, igual que en las Comunidades Autónomas de régimen común. E, igual que en estas Comunidades (entre ellas Cataluña) ese resultado económico viene determinado por una negociación que, además, se ha de repetir periódicamente. En consecuencia, lo que debería decirnos el Sr. Mas es cómo piensa lograr que, en caso de obtener el pacto fiscal, esta negociación resulte más favorable a la Generalitat que la que dio lugar al sistema actualmente vigente o las anteriores: cómo piensa asegurar que el coste de los servicios que el Estado presta en Cataluña o la aportación de nuestra Comunidad a la solidaridad sean menores que hasta ahora.

Por supuesto, el régimen de concierto otorga a la Comunidad la posibilidad de retener el cupo, de no satisfacerlo al Estado en el momento pactado. Pero no es creíble que el Presidente de la Generalitat, que reprocha al Estado falta de lealtad institucional piense obrar de la misma forma, si se encuentra en condiciones de hacerlo.

Hay otros detalles menores que el Sr. Mas no explica. El sistema de concierto supone mayores costes de gestión para las empresas, ya que tienen que presentar declaraciones a un número mayor de Administraciones tributarias, pueden ser requeridas por éstas y la solución de los ingresos en Administración no competente puede ser bastante complicada. Y, además, la existencia de varias Administraciones tributarias, cada una de las cuales dispone de la información facilitada por sus contribuyentes, complica y, por tanto, dificulta, la lucha contra el fraude fiscal y, por consiguiente, lo favorece.

En resumen, el pacto fiscal no garantiza una mejor financiación para Cataluña y puede tener efectos negativos. Entonces, ¿por qué el Sr. Mas se obstina en reclamar el pacto fiscal, en lugar de pedir directamente una mejor financiación, mayores recursos para Cataluña, ya sea a través del reparto de la recaudación tributaria, ya mediante la inversión estatal en nuestro territorio? Esta es la pregunta que debería formularle el lector. Mientras no la conteste, mi propia respuesta es la siguiente: el Sr. Mas no persigue mejorar la financiación de Cataluña, los servicios públicos que reciben los ciudadanos catalanes. Su objetivo real es político y, en buena medida, identitario: persigue la construcción nacional de Cataluña, para lo que la independencia constituye un medio esencial. Pide algo que no es jurídicamente posible y que no supone ningún beneficio para Cataluña, a fin de incrementar el victimismo y la tensión con España, culpable única de todos los problemas que nos aquejan, de forma que los ciudadanos crean que la solución pasa por la separación y la atribución a los nacionalistas de todos los poderes del nuevo Estado.

sábado, 5 de mayo de 2012

A vueltas con el pacto fiscal

Parece que se reactiva el debate sobre el pacto fiscal promovido por el Sr. Mas. Ahora, los asesores del Gobierno de la Generalitat insisten en que es posible un pacto fiscal basado en una relación bilateral que de lugar a un sistema de financiación similar o equivalente al concierto vasco. http://www.lavanguardia.com/politica/20120504/54289158260/los-asesores-del-govern-avalan-un-pacto-fiscal-similar-al-concierto-economico.html

Hay tres puntos a considerar: si es posible un pacto bilateral, si es posible que Cataluña disponga de un sistema de financiación equivalente al concierto y, lo más importante, si este sistema de financiación resuelve los problemas financieros de Cataluña.

En cuanto a la primera cuestión, la relación bilateral pura sería similar a un convenio internacional, un pacto entre dos entes soberanos. Evidentemente, este pacto es imposible dentro del sistema constitucional vigente, ya que el artículo 133.1 de nuestra Carta Magna atribuye al Estado la potestad originaria para establecer los tributos con carácter exclusivo. Las Comunidades Autónomas tienen una potestad tributaria derivada, que les es atribuida por las leyes estatales (la LOFCA y los Estatutos de Autonomía).

No es, pues, posible pactar sobre algo de lo que se carece. En el caso de Navarra y el País Vasco, la propia Constitución (disposición adicional primera) establece una salvedad, al afirmar que la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. Es decir, estas Comunidades (estos territorios, más bien) tienen unos derechos anteriores a la Constitución que ésta, pudiendo eliminarlos, decide mantener.

Por supuesto, lo que sí es posible es presentar un pacto político entre gobiernos, que después se ha de plasmar en una norma estatal, como el tan deseado pacto bilateral, pero no es lo mismo. O bien, cabe sostener que Cataluña es un territorio foral a efectos de la disposición adicional primera de la Constitución, pero no parece que esta vía tenga mucho futuro.

Así, la respuesta a la primera pregunta ha de ser negativa, lo que no implica que también lo haya de ser para la segunda.. La normativa vigente, no sólo la Constitución, sino también las normas inferiores, ya prevén buena parte del contenido del sistema de concierto. Así, las Comunidades ya tienen potestad normativa sobre los tributos estatales, por lo que sólo sería preciso ampliar el ámbito de esta potestad. La LOFCA y el Estatuto catalán prevén la posibilidad de que la Administración autonómica se haga cargo, por delegación del Estado, de la gestión de todos los tributos (con la posible salvedad de los tributos sobre el tráfico exterior, por cuanto constituyen conceptos regulados por la normativa europea). Y la LOFCA establece una distribución del producto de los impuestos que una ley de igual rango puede modificar.

En consecuencia, hay que concluir que es jurídicamente posible establecer para Cataluña un sistema de financiación equivalente al concierto, sin necesidad de reformar la Constitución, aunque el vehículo para ello sean leyes orgánicas u ordinarias, en lugar de, como desearían los nacionalistas, un pacto entre potencias soberanas. Ahora bien, la pregunta importante es la tercera: ¿cuáles serían los efectos de este sistema de financiación?

El contenido esencial del concierto se resume en los tres puntos anteriores: capacidad normativa, recaudación y gestión de todos los tributos y, el que determina la diferencia: la Comunidad, que recauda los tributos, retiene el importe obtenido, a excepción de una cantidad (denominada "cupo" en el concierto vasco) que ha de satisfacer al Estado, en concepto de pago por los servicios que continúa prestando el Estado y de aportación a la solidaridad.

Resulta evidente que el resultado económico de este sistema depende de la forma de determinar esta cantidad. Si da lugar a que Cataluña retenga finalmente un importe superior al que actualmente recibe como rendimiento de los tributos propios y cedidos, el resultado será una mayor financiación. Si el importe que ha de satisfacer al Estado es superior a la cantidad que actualmente retiene el Estado de los tributos que gestiona recaudados en Cataluña, el resultado será, en la terminología al uso, una mayor déficit fiscal para Cataluña.

En el concierto vasco (y el convenio con la Comunidad foral de Navarra) el cupo (o la "aportación" navarra se determina mediante un sistema complejo, pactado con carácter quinquenal y expresado en una ley diferente de la que aprueba el concierto (o convenio). Es decir, es el producto de una negociación política que, además, se ha de repetir cada cinco años.

¿Cuál es, entonces la diferencia con el sistema actual, en términos reales? No lo podemos saber en tanto no se llegue a negociar el cálculo del cupo. El sistema de concierto o convenio debería facilitar el conocimiento de los factores que intervienen en el cálculo, el coste de los servicios estatales y la cuota de solidaridad. Pero en los casos vasco y navarro no es así.

Ciertamente, el sistema de concierto o convenio permite a la Comunidad faltar a la lealtad institucional y no pagar el cupo o aportación, total o parcialmente, o pagarlos tarde, mientras que ahora es el Estado el que dispone de esta posibilidad. Pero me imagino que no es ésta la ventaja que el Gobierno de la Generalitat le ve al pacto fiscal (o, al menos, que no lo dirá en público).

A ello se ha de añadir otra cuestión: la existencia en el Estado de varios sistemas tributarios diferentes dificulta considerablemente la gestión de los tributos, al fragmentarse la información tributaria. Ello, por una parte facilita el fraude fiscal, ya que genera zonas opacas en las que pueden ocultarse bienes o negocios. Por otra, implica una mayor presión fiscal indirecta para las empresas que actúan en todo el territorio del Estado español, ya que han de presentar declaraciones, ingresar tributos y obtener devoluciones de un número superior de Administraciones tributarias (las retenciones del trabajo, por ejemplo, se han de ingresar a la Administración del territorio en que los servicios se han prestado, no en la del domicilio de la empresa pagadora).

De todo lo anterior se desprende que el pacto fiscal propugnado por el Sr. Mas no supone una mejor financiación para Cataluña. Incluso se puede decir que sería más fácil obtener esta mejor financiación dentro del sistema actual, buscando apoyos para modificar el reparto de la recaudación, ya que la resistencia será superior si se pide más dinero y más competencias que si sólo se reclama lo primero.

Entonces, ¿por qué esta insistencia en el pacto fiscal? Los nacionalistas siempre han insistido en que quieren un régimen especial para Cataluña, que suponga un reconocimiento de la diferencia, del "fet diferencial", y un régimen de concierto es, siempre que no lo tengan las restantes Comunidades Autónomas, una diferencia importante. Se trata pues de una cuestión identitaria. La pregunta final podría ser la siguiente: ¿están dispuestos los nacionalistas a sacrificar la financiación por conseguir un reconocimiento identitario? O, en otros términos, ¿qué es más importante, la Cataluña ideal o la real, las personas que viven y trabajan en Cataluña?

miércoles, 2 de mayo de 2012

Conformidades

La noticia de que Iñaki Urdangarín y Diego Torres podrían estar dispuestos a aceptar su culpabilidad y a devolver los fondos indebidamente obtenidos a fin de obtener una sentencia condenatoria que no implique la entrada en prisión ha despertado cierta polémica.http://www.lavanguardia.com/politica/20120502/54288198291/abogado-urdangain-niega-pacto-fiscalia.html

Por supuesto, lo primero que hay que decir es que esta forma de actuar es algo totalmente cotidiano en los Tribunales de Justicia, en particular en los delitos económicos. Es lo que se conoce como una conformidad: la aceptación de la culpabilidad permite resolver todos los problemas de prueba y la devolución de los fondos hace aplicable la atenuante analógica de reparación del daño, incluso con el carácter de muy cualificada. Se afirma que, de esta forma, se garantiza la recuperación de los fondos que, de otra manera, sería muy problemática e, incluso, imposible.

El problema es que, para cualquier persona con un mínimo sentido de la justicia, repugna que un delincuente confeso quede sin castigo por hacer algo que, en definitiva, es una de las obligaciones que impone la sentencia condenatoria: reparar el daño causado, indemnizar al ofendido.

El punto central de este conflicto consiste en que el delincuente pone su patrimonio a resguardo de la acción de la Justicia, de forma que el pago depende únicamente de su voluntad, lo que le da un poder negociador que la legislación no debería permitirle. Y existe una forma de evitarlo.

Quien adquiere unos fondos de forma ilícita y los sitúa en una posición que hace imposible que la Justicia acceda a ellos para satisfacer la indemnización que ha de imponer la sentencia no comete un delito, sino dos. Uno de ellos es el medio antijurídico para lograr el beneficio patrimonial (cohecho, negociaciones prohibidas, uso de información privilegiada, delito fiscal, fraude en subvenciones...). Pero, además, el que sitúa sus bienes fuera del alcance de los órganos judiciales a fin de eludir el pago de sus deudas incurre en el delito de alzamiento de bienes (o en otra figura de las denominadas "insolvencias punibles"). Pero esta segunda figura delictiva rara vez se enjuicia y se condena; casi exclusivamente cuando el movimiento patrimonial se produce con posterioridad a la condena.

Bastaría con encausar al reo por ambos delitos para que quedase anulada la argucia que nos ocupa: podría pagar, librarse de la pena por el alzamiento de bienes y resultar condenado por el delito principal (e, incluso, cabría sostener que el ilícito se había consumado totalmente por lo que el pago solo reduciría la pena por el alzamiento) o podría afrontar una doble condena, es decir una pena más grave con ingreso en prisión asegurado.

En cualquier caso, el chantaje consistente en condicionar el pago a una reducción de la condena o bien desaparecería o bien resultaría sancionado. Y, además, sin agravar las penas establecidas por el Código Penal vigente; simplemente, aplicando unas normas que ya contiene (aunque podría ser necesario modificar su redacción).

B

jueves, 5 de enero de 2012

Caracteres nacionales

Francesc de Carreras empieza su artículo de hoy en "La Vanguardia", titulado "Italianos" diciendo que los hechos desmientes los caracteres nacionales, es decir, la existencia de rasgos distintivos comunes en la personalidad de quienes han nacido en un determinado país. Dedica el resto del artículo a contraponer a Silvio Berlusconi, dos personalidades completamente ajenas al perfil de frívolo, fresco y seductor caradura del ex primer ministro: el periodista Giorgio Bocca y el Presidente de la República Giorgio Napolitano.

No discuto la afirmación de de Carreras, pero creo que el éxito electoral de Berlusconi se explica por un factor en cierto modo similar a los caracteres nacionales: la moral social de cada país. No es que los italianos sean frívolos, frescos y seductores caraduras, es que no condenan estas conductas o, cuando menos, no las consideran defectos o vicios graves. Mentir descaradamente, aprovecharse de bienes o facultades atribuidas para velar por la comunidad en beneficio propio, no respetar la fidelidad conyugal son faltas que la sociedad italiana (y no sólo ella) perdona con facilidad.

¿Qué pasa en España (Cataluña incluida)? Pues algo muy similar. Nuestra sociedad perdona las mentiras, las pequeñas de los particulares (una oportuna enfermedad para no acudir al trabajo cuando hay un partido interesante) o las más importantes de los políticos (el PP no iba a subir impuestos). No sanciona los pequeños fraudes (el IVA en la factura del lampista o del dentista), pero tampoco los de mayor importancia (ese 2 % del que habló Maragall, la financiación irregular de los partidos). Pero, sobre todo, considera normal lo que en tiempos la Iglesia denominaba acepción de personas que no es otra cosa que dar trato distinto a diferentes personas cuando las circunstancias no justifican tales preferencias e, incluso, las leyes las prohíben.

Para hacer negocios en nuestro país, más importante que la calidad del producto, bien o servicio, es disponer de contactos influyentes, tanto en el sector público como en el privado. Para obtener un empleo, los padrinos, los enchufes, son fundamentales. Los nombramientos públicos, cargos políticos o de confianza, se atribuyen fundamentalmente a los amigos del jefe, o a quienes vienen avalados por aquéllos al que éste quiere contentar.

La corrupción que nos aflige no es más que la punta del iceberg: se trata de la obtención de una posición de privilegio por la vía rápida, pagando un soborno o unas atenciones especiales para obtener un trato de favor. Hay quien ya tiene esta posición privilegiada por vínculos familiares, sociales o políticos y quien procura obtenerla por otras vías como el intercambio de favores o, en el extremo, pagando a tocateja.

¿Cómo si no se explica que Félix Millet tuviese cargos directivos en un número tan grande de sociedades, fundaciones, patronatos, entidades públicas y privadas que no podía atenderlos todos? ¿Por qué los Sres. Alavedra y Prenafeta participaban en negocios inmobiliarios, no siendo promotores, constructores, Arquitectos? ¿Por qué Gas Natural y Deloitte han contratado a David Madí? (Cuidado, el primero parece claramente culpable, los segundos están imputados y el tercero no ha sido objeto de ninguna acusación penal: el único elemento común es que el valor que añaden es claramente el de sus contactos, igual que los ex-presidentes González y Aznar).

Este factor explica también el último escándalo que comentan los medios. ¿Qué vendía Iñaki Urdangarín? ¿Por qué empresas e instituciones le pagaban unos precios claramente desorbitados? Evidentemente, Urdangarín vendía su influencia, real o supuesta, sobre los Reyes. Ahora bien, el mismo Rey no tiene verdaderos poderes: no puede adjudicar contratos, conceder libertades provisionales o indultos, decidir nombramientos, aprobar o derogar normas o establecer excepciones a las existentes.

En consecuencia, todo el negocio del duque consorte de Palma se basaba en un sobreentendido: que él podía influir sobre el Monarca para que utilizase su influencia a favor de los clientes de Nóos y el resto de su entramado empresarial o delictivo, lo que implica atribuir al Rey una influencia efectiva que las leyes no le atribuyen (una parte de esa influencia es cierta, pero mucho menor de lo que presuponen esos pagos y la Casa Real siempre ha sido muy cuidadosa en este aspecto: a diferencia de lo que sucede en Gran Bretaña, no se conceden títulos de proveedor de la Real Casa).

Creo que la superación de la crisis incluye un cambio de moral social: aceptar, de verdad, lo que de boquilla todos afirmamos. Rechazar los enchufes, los fraudes, los engaños no sólo cuando pillan a una persona conocida in fraganti, sino también cuando nosotros mismos somos los beneficiarios. No hacer excepciones en nuestro propio beneficio o en el de amigos, conocidos o saludados. Y exigir que así sea en todas las relaciones, en el ámbito privado o en el público.