domingo, 29 de diciembre de 2013

Legalidad

Las autoridades, civiles y, sobre todo, militares que permanecieron fieles a la República durante al Guerra Civil española fueron después condenadas por los sublevados victoriosos. Paradójicamente, el delito que se les imputó fue el de rebelión militar, el mismo que habían cometido los vencedores.

La  argumentación que utilizaron para ello fue que, una vez producido el pronunciamiento, la legitimidad correspondía a los rebeldes y prevalecía sobre la legalidad, de forma que todos estaban obligados a unirse y someterse al bando nacional. Quien no lo hizo, ajustándose a la legalidad republicana, se rebeló contra la supuesta legitimidad del levantamiento franquista.

No pretendo, en modo alguno, comparar o equiparara los actuales independentistas catalanes con los sublevados de 1936. Pero su argumentación es la misma: el derecho a decidir que alegan no está reconocido en ningún texto legal, interno o internacional, pero lo esgrimen como si procediese de una norma de rango superior a la misma Constitución. Así, exigen un referéndum sobre la independencia de Cataluña prescindiendo de los límites constitucionales de dicha figura: referéndum consultivo de todos los ciudadanos, señala el artículo 92 de la Constitución, que añade que será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. Es decir, generalidad y un procedimiento riguroso.

Como se ha señalado en otra entrada de este blog, es posible resolver la situación con arreglo al ordenamiento jurídico vigente. Pero, lo importante es que, si prescindimos del principio de legalidad en virtud de una supuesta legitimidad superior a la ley formal, convertimos a esta legitimidad en norma suprema que todo lo justifica. Como condenar a quien cumplió las obligaciones que le imponían la Constitución y las leyes como rebelde, precisamente por parte de unos rebeldes. 

Addenda a "El coste de la independencia"

Una pregunta me ronda la cabeza desde hace días. Creo que es importante para muchos ciudadanos catalanes que, como yo, contemplan la jubilación como un acontecimiento relativamente próximo (aunque no sepamos de cuantos años hablamos, como consecuencia de la crisis económica que no ha acabado).

La Seguridad Social a la que hemos estado cotizando durante nuestra vida profesional, en cuanto a la prestación de jubilación, al menos, se basa en un sistema de capitalización, aunque no puro: existe un fondo de reserva constituido por las aportaciones obligatorias de empresarios y trabajadores, que se ha de destinar al pago de las pensiones.

El importe de la pensión depende de lo aportado para cada trabajador, es decir, del número de años cotizados y del importe de las aportaciones, determinado en función de la escala salarial. Para tener derecho a la prestación, es preciso haber cotizado durante un número suficiente de años y el importe se determina de acuerdo con las cuantías cotizadas durante el número de años que determina la Ley, partiendo de la fecha de jubilación.

Pues bien, ¿qué ocurrirá con las pensiones en caso de que Cataluña se independice? Quienes ya hubiesen empezado a percibir las prestaciones no tendrán más problemas que los de un pensionista expatriado: seguirán cobrando de la Seguridad Social española. Pero quienes no hayan alcanzado la edad de jubilación ¿tendrán derecho a percibir algún importe de la Seguridad Social española, no habiendo cotizado a la misma durante los últimos años de su vida profesional? ¿Tendrán derecho a percibir una pensión de la Seguridad Social catalana, no habiendo cotizado a la misma más que unos pocos años (desde la independencia hasta la jubilación)?

Si la independencia se produjera de forma amistosa cabría negociar la división del fondo de reserva: la Seguridad Social catalana podría percibir la parte del fondo correspondiente a los trabajadores catalanes, asumiendo el pago de las correspondientes pensiones, con lo que se reproduciría (aproximadamente) la situación actualmente normal: se podría computar, para determinar el derecho a la prestación y su importe la totalidad de la vida laboral.

Pero, en caso de separación unilateral, la Seguridad Social española retendrá el fondo de reserva, y pagará a los trabajadores catalanes, cuando se jubilen, únicamente si, en los años en que hayan cotizado, han devengado derecho a la prestación, es decir, no computarán los años posteriores a la independencia, en que el trabajador ya habrá cotizado a la Seguridad Social catalana. Ésta, por su parte, sólo concederá pensión a quienes cumplan los requisitos de cotización que se establezcan que, lógicamente, no podrán tomar en consideración las cotizaciones a la Seguridad Social española.

Creo que la cuestión tiene importancia suficiente como para exigir que nos la aclaren antes de que se celebre cualquier consulta o se adopte cualquier decisión en este sentido. Como cantaba Lluís Llach, ...la fe no ens farà viure del passat.

miércoles, 25 de diciembre de 2013

Independencia, democracia y legalidad

Desde un punto de vista de derecho positivo, tiene razón Rajoy cuando afirma que la Constitución no permite celebrar un referéndum entre los catalanes acerca de la independencia de Cataluña.

Sin embargo, parece que también los independentistas están cargados de razón cuando afirman que es antidemocrático negarse a consultar a los ciudadanos acerca de un punto esencial de la organización política de la que forman parte.

En realidad, ambas partes están en ámbitos diferentes que se rigen por reglas diferentes. Los independentistas olvidan que un elemento esencial de la democracia es el Estado de derecho, el principio de legalidad: en democracia, la voluntad de los ciudadanos se traduce en leyes obligatorias para todos, tanto los que han votado (directamente o a través de representantes) a favor, como los que han votado en contra. Si las leyes no se cumplen, no hay democracia porque la voluntad de los ciudadanos no decide, no llega a determinar la realidad.

Ahora bien, Rajoy olvida que la Constitución prevé su propia reforma, por lo que, dentro del sistema legal, es posible cambiar todas las leyes, incluidos los artículos esenciales del texto constitucional. Por tanto, es posible conciliar ambos niveles, respetando el texto y el espíritu de la Constitución de forma estrictamente democrática.

Una vía para ello sería modificar la Constitución (por el procedimiento previsto en su artículo 168, que incluye un referéndum entre todos los ciudadanos españoles) para reconocer a Cataluña (rectius, a los ciudadanos de Cataluña) el derecho de autodeterminación. No obstante, esta vía parte de suponer que los ciudadanos de Cataluña quieren la independencia, lo que, en cualquier caso, no se les ha preguntado de forma explícita y vinculante, previo el correspondiente debate.

Por ello, parece mejor, menos complejo, plantear primero una consulta no vinculante (o vinculante sólo para el gobierno de la Generalidad) acerca de la voluntad de los catalanes de constituirse en un estado independiente y, sólo si la respuesta es afirmativa, iniciar el proceso de reforma constitucional.

En este proceso tendría un papel esencial la pregunta que formulábamos en otra entrada del blog: ¿Qué argumentos permitirían al resto de España obligar a Cataluña a permanecer unida al Estado español, simplemente por el juego de las mayorías?

Entendemos que este mecanismo es perfectamente legal, ya que no se atribuye a los catalanes una decisión que la Constitución atribuye a todos los ciudadanos españoles, y permite tanto a unos como a otros expresar democráticamente su voluntad. Además, no supone reconocer  a Cataluña el denominado "derecho a decidir" (la facultad de decidir unilateralmente su separación de España) si saber siquiera si es solicitado por la mayoría de los ciudadanos catalanes.

(Se han pronunciado en términos semejantes en "La Vanguardia" Francesc de Carreras y José Arias Velasco y no descartamos otros textos en sentido similar en otros medios).