domingo, 29 de diciembre de 2013

Legalidad

Las autoridades, civiles y, sobre todo, militares que permanecieron fieles a la República durante al Guerra Civil española fueron después condenadas por los sublevados victoriosos. Paradójicamente, el delito que se les imputó fue el de rebelión militar, el mismo que habían cometido los vencedores.

La  argumentación que utilizaron para ello fue que, una vez producido el pronunciamiento, la legitimidad correspondía a los rebeldes y prevalecía sobre la legalidad, de forma que todos estaban obligados a unirse y someterse al bando nacional. Quien no lo hizo, ajustándose a la legalidad republicana, se rebeló contra la supuesta legitimidad del levantamiento franquista.

No pretendo, en modo alguno, comparar o equiparara los actuales independentistas catalanes con los sublevados de 1936. Pero su argumentación es la misma: el derecho a decidir que alegan no está reconocido en ningún texto legal, interno o internacional, pero lo esgrimen como si procediese de una norma de rango superior a la misma Constitución. Así, exigen un referéndum sobre la independencia de Cataluña prescindiendo de los límites constitucionales de dicha figura: referéndum consultivo de todos los ciudadanos, señala el artículo 92 de la Constitución, que añade que será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. Es decir, generalidad y un procedimiento riguroso.

Como se ha señalado en otra entrada de este blog, es posible resolver la situación con arreglo al ordenamiento jurídico vigente. Pero, lo importante es que, si prescindimos del principio de legalidad en virtud de una supuesta legitimidad superior a la ley formal, convertimos a esta legitimidad en norma suprema que todo lo justifica. Como condenar a quien cumplió las obligaciones que le imponían la Constitución y las leyes como rebelde, precisamente por parte de unos rebeldes. 

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