domingo, 29 de diciembre de 2013

Addenda a "El coste de la independencia"

Una pregunta me ronda la cabeza desde hace días. Creo que es importante para muchos ciudadanos catalanes que, como yo, contemplan la jubilación como un acontecimiento relativamente próximo (aunque no sepamos de cuantos años hablamos, como consecuencia de la crisis económica que no ha acabado).

La Seguridad Social a la que hemos estado cotizando durante nuestra vida profesional, en cuanto a la prestación de jubilación, al menos, se basa en un sistema de capitalización, aunque no puro: existe un fondo de reserva constituido por las aportaciones obligatorias de empresarios y trabajadores, que se ha de destinar al pago de las pensiones.

El importe de la pensión depende de lo aportado para cada trabajador, es decir, del número de años cotizados y del importe de las aportaciones, determinado en función de la escala salarial. Para tener derecho a la prestación, es preciso haber cotizado durante un número suficiente de años y el importe se determina de acuerdo con las cuantías cotizadas durante el número de años que determina la Ley, partiendo de la fecha de jubilación.

Pues bien, ¿qué ocurrirá con las pensiones en caso de que Cataluña se independice? Quienes ya hubiesen empezado a percibir las prestaciones no tendrán más problemas que los de un pensionista expatriado: seguirán cobrando de la Seguridad Social española. Pero quienes no hayan alcanzado la edad de jubilación ¿tendrán derecho a percibir algún importe de la Seguridad Social española, no habiendo cotizado a la misma durante los últimos años de su vida profesional? ¿Tendrán derecho a percibir una pensión de la Seguridad Social catalana, no habiendo cotizado a la misma más que unos pocos años (desde la independencia hasta la jubilación)?

Si la independencia se produjera de forma amistosa cabría negociar la división del fondo de reserva: la Seguridad Social catalana podría percibir la parte del fondo correspondiente a los trabajadores catalanes, asumiendo el pago de las correspondientes pensiones, con lo que se reproduciría (aproximadamente) la situación actualmente normal: se podría computar, para determinar el derecho a la prestación y su importe la totalidad de la vida laboral.

Pero, en caso de separación unilateral, la Seguridad Social española retendrá el fondo de reserva, y pagará a los trabajadores catalanes, cuando se jubilen, únicamente si, en los años en que hayan cotizado, han devengado derecho a la prestación, es decir, no computarán los años posteriores a la independencia, en que el trabajador ya habrá cotizado a la Seguridad Social catalana. Ésta, por su parte, sólo concederá pensión a quienes cumplan los requisitos de cotización que se establezcan que, lógicamente, no podrán tomar en consideración las cotizaciones a la Seguridad Social española.

Creo que la cuestión tiene importancia suficiente como para exigir que nos la aclaren antes de que se celebre cualquier consulta o se adopte cualquier decisión en este sentido. Como cantaba Lluís Llach, ...la fe no ens farà viure del passat.

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