martes, 31 de julio de 2012

Explicar el pacto fiscal

D.Severo Figarola Plaja pide hoy, en una carta publicada en "La Vanguardia" que el Presidente de la Generalitat nos diga la que tenemos que decir a nuestros amigos madrileños para justificar nuestra posición al hablar de pacto fiscal, empezando por contarnos lo que este pacto es y por qué tenemos el derecho de reclamarlo. http://www.lavanguardia.com/participacion/cartas/20120731/54332291938/explicar-el-pacto-fiscal.html


Pues bien Sr. Figarola, el Presidente Mas no le justificará ni el interés de los ciudadanos de Cataluña en la aplicación del pacto fiscal, ni el derecho de Cataluña, sus instituciones o sus ciudadanos a reclamarlo. Sencillamente, porque no existen ni el interés ni el derecho.

El concepto de pacto fiscal pretende un acuerdo entre Cataluña y el Estado, similar a un convenio internacional. Algo que no tiene sentido entre un Estado y una de sus partes. En los casos del País Vasco y Navarra, la disposición adicional primera de la Constitución afirma que la Carta magna ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. Es decir, la Constitución, que podría haber eliminado esos fueros vigentes con anterioridad a su promulgación, los reconoce y asume. En consecuencia, los territorios forales disponen de unos derechos anteriores a la Constitución, lo que les permite pactar con el Estado en materia fiscal (es lo que significan los términos "convenio" y "concierto").

En el caso de Cataluña, no existen esos derechos anteriores reconocidos por la Constitución. De acuerdo con lo que establece el artículo 133, 1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante ley. 
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.


Una Comunidad Autónoma como Cataluña, sólo puede establecer y exigir tributos si una ley estatal le faculta para ello. Esta ley ya existe, es el Estatuto de Autonomía (y la LOFCA), pero la relación es, claramente, de subordinación: a diferencia del País Vasco y Navarra, la potestad tributaria de Cataluña no deriva directamente de la Constitución, sino de la ley, por lo que no se halla en pie de igualdad con el Estado en materia fiscal.

En cuanto al contenido del pacto fiscal, sólo sabemos que ha de ser equivalente al concierto vasco. Éste supone que las Diputaciones forales regulan sus propios tributos, dentro de los límites pactados en el concierto, gestionan y recaudan esos tributos y satisfacen al Estado una cantidad en compensación por los servicios que el Estado presta en sus territorios y en concepto de aportación a la solidaridad. Esa cantidad se ha de pactar cada cinco años entre el Estado y las Diputaciones.

Eso quiere decir que el resultado económico del concierto viene dado por la diferencia entre la recaudación tributaria en su territorio y la cantidad, el cupo, satisfecho al Estado, igual que en las Comunidades Autónomas de régimen común. E, igual que en estas Comunidades (entre ellas Cataluña) ese resultado económico viene determinado por una negociación que, además, se ha de repetir periódicamente. En consecuencia, lo que debería decirnos el Sr. Mas es cómo piensa lograr que, en caso de obtener el pacto fiscal, esta negociación resulte más favorable a la Generalitat que la que dio lugar al sistema actualmente vigente o las anteriores: cómo piensa asegurar que el coste de los servicios que el Estado presta en Cataluña o la aportación de nuestra Comunidad a la solidaridad sean menores que hasta ahora.

Por supuesto, el régimen de concierto otorga a la Comunidad la posibilidad de retener el cupo, de no satisfacerlo al Estado en el momento pactado. Pero no es creíble que el Presidente de la Generalitat, que reprocha al Estado falta de lealtad institucional piense obrar de la misma forma, si se encuentra en condiciones de hacerlo.

Hay otros detalles menores que el Sr. Mas no explica. El sistema de concierto supone mayores costes de gestión para las empresas, ya que tienen que presentar declaraciones a un número mayor de Administraciones tributarias, pueden ser requeridas por éstas y la solución de los ingresos en Administración no competente puede ser bastante complicada. Y, además, la existencia de varias Administraciones tributarias, cada una de las cuales dispone de la información facilitada por sus contribuyentes, complica y, por tanto, dificulta, la lucha contra el fraude fiscal y, por consiguiente, lo favorece.

En resumen, el pacto fiscal no garantiza una mejor financiación para Cataluña y puede tener efectos negativos. Entonces, ¿por qué el Sr. Mas se obstina en reclamar el pacto fiscal, en lugar de pedir directamente una mejor financiación, mayores recursos para Cataluña, ya sea a través del reparto de la recaudación tributaria, ya mediante la inversión estatal en nuestro territorio? Esta es la pregunta que debería formularle el lector. Mientras no la conteste, mi propia respuesta es la siguiente: el Sr. Mas no persigue mejorar la financiación de Cataluña, los servicios públicos que reciben los ciudadanos catalanes. Su objetivo real es político y, en buena medida, identitario: persigue la construcción nacional de Cataluña, para lo que la independencia constituye un medio esencial. Pide algo que no es jurídicamente posible y que no supone ningún beneficio para Cataluña, a fin de incrementar el victimismo y la tensión con España, culpable única de todos los problemas que nos aquejan, de forma que los ciudadanos crean que la solución pasa por la separación y la atribución a los nacionalistas de todos los poderes del nuevo Estado.