Mostrando entradas con la etiqueta Generalitat. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Generalitat. Mostrar todas las entradas

lunes, 23 de abril de 2018

Tipos delictivos

El Juez del Tribunal Supremo encargado de la instrucción del proceso por los actos que culminaron el denominado procès trata de encajarlos en el tipo previsto en el artículo 472 del Código Penal, el delito de rebelión. Este precepto establece lo siguiente:

Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.(...)

Resulta fácil entender por qué el Juez Llarena entiende aplicable este precepto. La convocatoria de un referéndum, según el artículo 92 de la Constitución corresponde al Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. La convocatoria del referéndum por parte de las instituciones autonómicas implica, necesariamente, la derogación o suspensión de la Constitución. De igual manera, la declaración de independencia de una parte del territorio solo puede autorizarse mediante modificación del artículo 2 de la propia Constitución, perteneciente a su Título preliminar, lo que supone la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 168 del texto constitucional, por lo que, al no haberse aplicado este procedimiento, se presupone derogada o suspendida la Constitución, al menos en Cataluña.

Pero resulta igualmente fácil ver dónde falla este argumento: no ha habido un alzamiento violento, sino unos actos que, en otras condiciones, serían no solo pacíficos sino constitutivos del cumplimiento del ordenamiento jurídico. Si ha habido algún tipo de violencia por parte de las instituciones catalanas, ha sido incidental, no ha constituido el medio fundamental para la consecución de sus fines. Esto es lo que, en definitiva, ha puesto de manifiesto la resolución del Tribunal de Schleswig-Holstein que ha puesto en libertad a Puigdemont.

Si el tipo penal de rebelión no es aplicable, y tampoco lo es el de sedición (respecto de los miembros del Govern y el Parlament, el caso de los Jordis es diferente), por la misma razón, parece que estamos abocados a la conclusión de que estos actos, que suponen un atentado serio contra el orden constitucional, no son delictivos, pese a serlo otros de mucha menor entidad, como las injurias al Jefe del Estado o a la bandera. De ahí la persistencia en mantener, con argumentos forzados, el tipo de rebelión.

Quizá quepa una calificación alternativa, al menos para parte de estos actos. La declaración de independencia de Cataluña supone, no simplemente la adopción de una medida contraria al ordenamiento jurídico sino, sobre todo, ajena a las competencias del Parlament de Catalunya o del Govern de la Generalitat. Otro tanto cabe decir de la convocatoria de un referéndum o de la derogación o suspensión de la Constitución, que resulta forzosa si se pretende atribuir algún tipo de efecto jurídico a aquellas medidas. 

Pues bien, el artículo 506 del Código Penal tipifica el delito de usurpación de atribuciones en los siguientes términos:

La autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.

Esta calificación encaja bien con los hechos, al menos en cuanto el vehículo formal haya sido una disposición general (una ley) cosa que necesariamente habrían de ser la declaración de independencia y la derogación o suspensión de la Constitución. Al propio tiempo, difiere claramente del delito de rebelión, que exige necesariamente el recurso a la fuerza o, al menos, la amenaza de utilizarla. Y, por último, al contemplar penas mucho menores, contribuiría a rebajar la tensión, facilitando, quizá, una salida al conflicto. 

Doctores tiene la Iglesia. Que los expertos en Derecho penal examinen esta propuesta y vean su aplicabilidad. Ningún medio de comunicación se dignaría publicarla, pero yo he cumplido al ponerla a disposición del público en general. Ahí queda.

miércoles, 7 de febrero de 2018

Aquest país serà sempre nostre

A Ernest Maragall, que fue diputado en el Parlamento catalán por el PSC y lo es ahora por ERC le correspondió presidir la mesa de edad en el acto de constitución del Parlamento. Contra la costumbre, pronunció un discurso, que en cualquier otro lugar sería calificado de claramente partidista, no institucional.

Lo que más me impactó de este discurso fue la frase final: Aquest país serà sempre nostre. Este país será siempre nuestro. Me gustaría preguntarle al Sr. Maragall en nombre de quién hablaba, quiénes son los propietarios de Cataluña. Y, naturalmente, quiénes son "ellos", los que pretenden arrebatar el país a esos que, según el orador, son sus legítimos propietarios. 

Una primera respuesta es que "nosotros", los propietarios del país, son los catalanes, o el pueblo catalán, al que también se refirió en el discurso. Y "ellos" serán los españoles y, fundamentalmente, "Madrid", ese ente sin rostro que encarna lo peor de la odiada España. 

Pero esta respuesta, que parece clara, se complica cuando se analiza la composición de la cámara y los resultados (en votos) de las elecciones. Sin duda hay una mayoría de diputados partidarios de la independencia de Cataluña. Pero esa mayoría es exigua y las tres formaciones a las que pertenecen esos diputados poco más tienen en común. Y los restantes miembros del Parlamento, también heterogéneos, tienen el respaldo de un número de votos incluso superior al de los independentistas. 

Y esta división se superpone a otra basada en la lengua, el fet diferencial de los nacionalistas catalanes: los castellanohablantes de Cataluña superan en número a los catalanohablantes. La diferencia que, ciertamente, se reduce, es aún más abultada que la basada en el número de votos.

¿Dónde quedan incluidos los diputados no independentistas y sus votantes, en el "nosotros" o en "ellos"? ¿Son catalanes?¿Españoles?¿Tienen derecho a participar en las decisiones que afectan a Cataluña o solo pueden tomarlas los verdaderos catalanes, els catalans de debó?¿Los legítimos propietarios de Cataluña serán, dentro de unos años, los componentes de una sociedad multirracial, multicultural y, con suerte, cosmopolita, o serán siempre los descendientes de los catalanes de toda la vida, como el propio Sr. Maragall, hermano del alcalde de los Juegos Olímpicos de 1992 y nieto del poeta?

Quizá tenga interés recordar que D. Ernest Maragall pertenece a un partido que se dice de izquierdas, lo que casa mal con una defensa de los privilegios de clase. Pero, sin duda, es importante darse cuenta de que pertenecía al PSC, el partido que, teóricamente, había de defender los intereses de las clases populares y, en particular, los de los inmigrantes venidos de otras partes de España. Corrijo: es importante que el PSC recuerde que el Sr. Maragall formaba en sus filas y que sus ideas no han variado. Lo ha hecho solo su adscripción política.

martes, 26 de septiembre de 2017

La Constitución, ¿derogada en Cataluña?

El Gobierno de la Generalitat ha aprobado una ley que afirma que el pueblo catalán es soberano. Eso choca frontalmente con el artículo 1.2 de la Constitución, que atribuye la soberanía al pueblo español en su conjunto.


Ha convocado un referéndum, pese a que el artículo 92 de la Constitución establece que solo puede convocarlo el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.



El Título X de la Constitución regula la reforma constitucional, es decir, el procedimiento a través del cual se podría atribuir la soberanía al pueblo catalán o facultar al Gobierno de la Generalitat para convocar referendos. Pero no se ha puesto en marcha ningún procedimiento de reforma constitucional.



Como es evidente que el Gobierno catalán atribuye eficacia a las disposiciones mencionadas, aunque sean contrarias a la Constitución española (y al Estatuto de Autonomía de Cataluña), es preciso concluir que dicho Gobierno considera derogada en Cataluña la Constitución española (y el Estatuto, aunque no podemos entender cómo, pero eso no es obstáculo para seguir nuestro razonamiento).



Aceptando, como hipótesis, la derogación de la Constitución española para Cataluña surge una pregunta: ¿esa derogación afecta solo los artículos antes mencionados o se extiende a todo el articulado del texto constitucional?



Como no existe ningún precepto que exceptúe la aplicación de los artículos 1.2 y 92 de la Constitución en el territorio catalán, es forzoso responder que la derogación debe afectar a la totalidad de la ley fundamental. La omisión del procedimiento de reforma constitucional es otro argumento en el mismo sentido, pues tampoco se ha excluido expresamente el mencionado Título X.



En consecuencia, llegamos a la sombría conclusión de que en Cataluña no rige, al menos para los poderes autonómicos, ningún artículo de la Constitución. En particular, que están derogados los artículos contenidos en el Capítulo segundo del Título I, entre los que se encuentran los que consagran los derechos fundamentales y las libertades públicas. 



Entiéndase bien, no estamos acusando al Gobierno de la Generalitat de pretender privar a ningún ciudadano de la vida, de la libertad, de la tutela efectiva de los jueces y tribunales. Pero si respeta esos derechos y libertades es por un acto libérrimo o por temor a las consecuencias, no porque ninguna disposición jurídica vigente en Cataluña así lo establezca. 



Da que pensar.

sábado, 23 de abril de 2016

Creus de Sant Jordi




El Gobierno de la Generalitat, como cada año, ha acordado la concesión de la "creu de Sant Jordi" a unas personalidades y entidades a las que, por su trayectoria, considera acreedoras de tal distinción. La lista de las personalidades es la siguiente:

  • Jordi Aguadé i Clos
  • Josep Miquel Aixalà i Martí
  • Josep Maria Aragonès i Rebollar
  • Peter Bush
  • Maria Teresa Cabré i Castellví
  • Ramon Coll i Huguet
  • Manuel Antoni Condeminas Hughes
  • Lluís Coromina Isern
  • Llibert Cuatrecasas i Membrado
  • Joan de Muga Dòria
  • Eudald Maideu i Puig
  • Jesús Massip i Fonollosa
  • Vicenta Pallarès i Castelló
  • Lluís Pasqual i Sánchez
  • Joan Pera
  • Carme Pinós i Desplat
  • Agustí Pons i Mir
  • Philippe Saman
  • Mercè Sampietro i Marro
  • Llorenç Sànchez i Vilanova
  • Anna Soler-Pont
  • Carles Vallbona i Calbó
  • Emma Vilarasau Tomàs
  • Miquel Vilardell i Tarrés
  • Carles Vilarrubí i Carrió
  • Jacint Mora i Obrador (a títol pòstum)
  • Francesc Xavier Vilamala i Vilà (a títol pòstum)


Sin ánimo de cuestionar los merecimientos de los galardonados, sorprende que el número de los apellidos de origen claramente catalán supere ampliamente la proporción que estos apellidos suponen entre los de la población de Cataluña. Los apellidos más corrientes son, actualmente, originarios de otras regiones españolas, hasta el punto de que el apellido de origen catalán más común aparece en decimoséptimo lugar. 

Cabría pensar mal y suponer que el Gobierno, en definitiva de ideología nacionalista, ha elegido premiar personas "catalanas por los cuatro costados", tanto en sus orígenes como en su orientación política. Pero no creemos que un gobierno democrático actúe de forma tan partidista, sobre todo tan descaradamente. Luego hay que buscar otra explicación.

La más evidente es que el desequilibrio refleja una desproporción entre los méritos reunidos por las personas de origen catalán y las que proceden de la emigración. Que los catalanes de origen triunfan en sus profesiones o actividades, o ejecutan labores u obras de importancia para la comunidad en medida mucho mayor que quienes, ellos mismos, sus padres o abuelos, vinieron desde otros lugares.

A su vez,esta desproporción puede deberse a dos causas. La primera, que los catalanes de origen son más inteligentes, hábiles o generosos que los otros y, por ello, sobresalen sobre éstos. La segunda, que tienen mayores medios, oportunidades y contactos, por lo que, a igualdad de dotes, tienen más facilidad para sobresalir. 

En definitiva, estas listas parecen reflejar, o bien una superioridad de los catalanes "de debó" sobre los "xarnegos" o bien que la acción pública no genera una igualdad real de oportunidades. 

¿O quizá debemos volver a la idea de una selección partidista de los premiados?

martes, 28 de diciembre de 2010

Nación en construcción

El nuevo Presidente de la Generalitat, Artur Mas, en su toma de posesión, afirmó, según recoge "La Vanguardia" en su edición en papel (no así en la digital) No me siento resistente, tampoco liberador, me siento constructor de la nación catalana.

Además de definir (por si era preciso) su objetivo fundamental (aunque, por lo que él mismo señaló, no su primera prioridad, afortunadamente) esta expresión que, repito, "La Vanguardia" entrecomilla como cita textual, nos revela algo esencial sobre el nacionalismo y los nacionalistas.

Si la nación catalana ha de ser construida, es que todavía no existe o, al menos, no está completa. Si ya estuviese construida, no sería preciso construirla, en todo caso ampliarla o reformarla (ya sé que ésto podría firmarlo el famoso Perogrullo, pero seguro que ningún medio repara en ello...o quizás no quieren advertirlo).

¿En qué consiste la construcción de la nación catalana? Me parece evidente: se trata de eliminar las influencias "foráneas", para que Cataluña sea exclusivamente catalana, puramente catalana. ¿De qué influencias "foráneas" puede tratarse? Principalmente, claro, de la influencia española, ejercida a través del Estado y de las sucesivas oleadas migratorias, pero también de la que ejercen los inmigrantes actuales, cuyo número y capacidad reproductiva ya suponen un motivo de preocupación para los guardianes de las esencias.

En consecuencia, pretender extraer cualquier consecuencia del llamado "hecho nacional" es una incoherencia o, quizá, una artimaña deshonesta. No se puede afirmar que Cataluña haya de llegar a ser forzosamente de una u otra manera porque hoy mismo ya sea así. No podemos estar ahora en una meta que se reconoce sin lugar a dudas como algo futuro, pendiente de ser construido. Cataluña será como la hagamos los ciudadanos de Cataluña y, viceversa, los ciudadanos de Cataluña tenemos derecho a decidir cómo ha de ser Cataluña en cada momento (y nos corresponde decidir hacia dónde nos encaminamos, aunque siempre, los ciudadanos de cada momento podrán variar el rumbo).

Pero aún podemos contemplar otra hipótesis: tal vez la nación catalana ya exista, pero limitada a una parte de la población, evidentemente los que tienen la lengua, costumbres, tradiciones que llevan más tiempo en Cataluña, se hayan originado aquí o hayan venido hace tiempo desde otras tierras y un determinado sentimiento hacia todo ello. Entonces, la construcción nacional de Cataluña consistiría en extender esta lengua, costrumbres, tradiciones y sentimientos a toda la población.

En esta hipótesis, estaríamos hablando de dos Cataluñas: una, el país de siete millones y medio de habitantes de distintos orígenes, lenguas, tradiciones y sentimiento; otra, los "verdaderos" catalanes, los que tienen el origen, la lengua, las tradiciones y los sentimientos "correctos". En definitiva, la construcción nacional de Cataluña, desde este punto de vista, pretende el predominio de este grupo particular sobre el total.

La democracia supone el gobierno de los representantes de la mayoría determinados por el resultado de las elecciones y, en este sentido, no podemos (ni pretendemos) negar la legitimidad del gobierno de CiU que preside Artur Mas. Propondrá las medidas que entienda oportunas y, si son aprobadas por el Parlamento, se convertirán en leyes que todos los ciudadanos deberemos acatar y sólo el recurso de inconstitucionalidad podrá evitarlo, si hay causa para ello.

Pero tenemos que tener todos muy claro que la construcción nacional de Cataluña es un proyecto político, defendido por los partidos que se definen como nacionalistas,m que podemos seguir, modificar o abandonar, a través de los mecanismos de la democracia. No se trata de ninguna necesidad histórica, de ningún "destino en lo universal" que se pueda imponer contra la voluntad de la mayoría de los ciudadanos de Cataluña.

jueves, 24 de septiembre de 2009

Informes

El Gobierno catalán descarta dimisiones por el escándalo de los informes inútiles, pagados a precios superiores a los de mercado o que podían haber elaborado los funcionarios de la Generalitat. Con entonar el "mea culpa" ya basta. Se supone que, en adelante, procurarán que no les pillen.

En realidad, lo importante no son las dimisiones. Lo importante es hacer tres preguntas:

1ª Quién encargó los informes.
2ª A quién se encargaron esos informes.
3ª Para qué se encargaron los dichosos informes.

Un informe inútil sólo se encarga porque se quiere justificar una decisión que no se debería tomar, y hay que fabricar un argumento de peso para ello (¡lo recomienda un informe externo!) o porque se quiere pagar a alguien, ya en retribución de servicios que no se pueden declarar abiertamente, ya para hacerle (o hacerse) un favor. En cualquier caso, se utilizan los fondos públicos para fines prohibidos, lo que, sencillamente, constituye delito.

Pagar un informe útil a un precio superior al de mercado puede ser un error. Pero es preciso adoptar dos medidas:

1ª Valorar la competencia de quien lo encargó (se supone que debía conocer el ámbito en el que se le atribuyeron responsabilidades) y los mecanismos de contratación.

2ª Excluir de cualquier otro encargo público al profesional o la empresa que engañó a la Generalitat.

En cuanto a encargar a un ente externo un informe que podían elaborar los servicios de la Generalitat (o, ya puestos, los de otro ente público), es un error que revela desconocimiento de la estructura y posibilidades de la propia Generalitat y desidia en el cumplimiento de las propias funciones, ya que nada hay más fácil que preguntar u ordenar preguntar: ¿tenemos algún servicio especializado en... (edafología, sánscrito, neurociencias, derecho aeronáutico)? También en este caso, la pregunta es si esa persona está capacitada para desempeñar el cargo público.

Después se me ha ocurrido plantear otra pregunta: ¿qué hubiera ocurrido si el responsable de esta conducta no hubiese sido un cargo político sino un funcionario? Probablemente se le hubiera incoado un expediente disciplinario. Quizá no.

Lo que importa es que si opta por hacer la vista gorda con estos hechos, el Gobierno (cualquier gobierno, pero estamos hablando del catalán) se deslegitima para sancionar a sus funcionarios. Y, a partir de ahí, el funcionario que no quiere trabajar, puede hacerlo impunemente, perjudicando a la institución y a todos los funcionarios. Y, por supuesto, a los ciudadanos, que pagan los impuestos que permiten el funcionamiento de la Administración, que debe estar a su servicio.

Por tanto, que recapaciten. El interés público exige que se invesstiguen los hechos y se depuren responsabilidades. ¿Dimisiones? Ceses, más bien.