martes, 6 de enero de 2009

Aministía fiscal

LA VANGUARDIA 06/01/2009 Pág. 44. TRIBUNA

Guillem López Casasnovas
Antoni Durán-Sindreu Buxadé

CRISIS ECONÓMICA Y AMNISTÍA FISCAL

En un contexto excepcional de crisis en el que la
confianza y la transparencia son esenciales para
legitimar las acciones emprendidas, hay que ser
sumamente cauteloso en las reformas o iniciativas
legislativas, limitándolas a las realmente necesarias. De lo
contrario, el riesgo de rechazo social es elevado. En este sentido
cabe comentar la conveniencia apuntada en determinados
foros de una amnistía fiscal y la reciente modificación
de la normativa relativa a los rendimientos de nuestros banqueros,
o más precisamente, de la vinculación relativa a los
rendimientos del capital mobiliario de entidades de crédito
en las que participan.
En cuanto a la primera: el problema actual es fundamentalmente
de liquidez financiera, y no de solvencia de nuestras
entidades financieras, con una elevada incertidumbre
que rebota en la falta de crédito de pequeñas y medianas
empresas y deja en situación morosa a muchas de nuestras
endeudadas familias. Por tanto, qué aporta una amnistía fiscal?
Se trata de un dinero que recibiría el Estado para colocarlo
en manos de terceros que lo reembolsarían a su vencimiento
para que se reintegrase de nuevo a su titular originario:
el defraudador. Éste regularizaría así su situación tributaria
a costa de un interés reducido y la obligación de invertir
en deuda pública a largo plazo. De esta forma, el Estado
obtendría una inyección transitoria de liquidez yundiferencial
de intereses a su favor. Pero los costes pueden ser mucho
más elevados que los pretendidos beneficios: una erosión
más de la cultura fiscal del contribuyente español.
Por tanto, ni la excepcionalidad de la situación ni el respeto
a quienes cumplimos con nuestra obligación constitucional
de contribuir al sostenimiento a los gastos públicos justifica
la medida. Levantar dudas al respecto, aunque sean globos
sonda, ayuda a que decaiga la confianza en el Estado y a
su papel de defensa del interés público en el sistema económico,
confianza ya de por sí muy maltrecha en nuestro país.
En cuanto a la segunda cuestión, su origen es la Ley
35/2006, que señala que los rendimientos del capital mobiliario
procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente
forman parte de la renta general y, por tanto, pueden
tributar hasta el 43% en lugar de al tipo único del 18%. La
única excepción la constituyen los rendimientos obtenidos
por la participación en los fondos propios de cualquier tipo
de entidad, por ejemplo, los dividendos, que sí tributan al
tipo fijo del 18%. La razón de ser de dicha norma es evitar
supuestos similares a los de la subcapitalización. Pues bien;
la Disposición Final Tercera del Real Decreto 1804/2008,
modifica, vulnerando el principio de jerarquía normativa, la
obligación de incluir tales rendimientos en la renta general
cuando no difieran de los que hubieran sido ofertados a
otros colectivos de similares características a las de las personas
que se consideran vinculadas a la entidad pagadora.
La modificación tiene cierta
lógica aunque es discriminatoria,
porque se limita
tan sóloyde forma injustificada
a los supuestos de vinculación
con entidades de
crédito. Por lo demás, la vía
del Real Decreto, no es adecuada
ya que no se trata de
una norma de desarrollo
de la ley sino de su modificación. Sea como fuere, lo importante
es que en estos momentos de excepcionalidad, toda
medida de tipo fiscal ha de cuidar de forma exquisita su necesidad,
justificación y oportunidad. Desde esta perspectiva,
la modificación aprobada es sin duda inoportuna.
En una coyuntura como la actual de río revuelto en el que
existe ya la equívoca sensación de que el capitalismo financiero
español sobrevive con el dinero del contribuyente y
que el Estado se ha rendido a sus exigencias haciendo que
paguen justos por pecadores, seguro que es en interés de la
propia banca española no añadir más leña al fuego a esta por
el momento errónea percepción que transmiten algunos medios.
Recuperar la confianza es esencial.Y para ello, tanto el
poder legislativo como el ejecutivo han de predicar con el
ejemplo y evitar que modificaciones injustificadas o innecesarias
se perciban por la ciudadanía como un privilegio que
acreciente aun más lo que se pretende evitar: la desconfianza
del ciudadano en el papel de las instituciones públicas en
el sistema económico prevalente.

Quisiera añadir un argumento que considero importante a las consideraciones de los profesores López Casasnovas y Durán - Sindreu. En el ámbito empresarial, la defraudación fiscal constituye un mecanismo (ilícito, por supuesto) para mejorar la cuenta de resultados, ofreciendo un mayor beneficio o convirtiendo unas pérdidas reales en un beneficio ficticio. En consecuencia, se trata de una forma de competencia desleal, que permite, a quien la practica, competir con empresas más eficientes, que obtienen beneficios pese a cumplir correctamente sus obligaciones fiscales.

Evidentemente, se trata de un mecanismo arriegado, dada la acción investigadora de la Administración pública, que puede conducir a la exigencia del pago de los tributos defraudados, más las sanciones y el interés de demora, o a la apertura de un proceso penal por delito contra la Hacienda Pública.

Pero la concesión de la amnistía fiscal reclamada por distintos sectores (incluso, según creo recordar, por el profesor Durán- Sindreu en algún escrito anterior) supone reconocer y legalizar este mecanismo y, por tanto, atribuir una ventaja competitiva a esas empresas menos eficientes que sólo a través de la defraudación pueden mantenerse en el mercado. O, lo que es lo mismo, discriminar negativamente a aquellas empresas, más competitivas, que en buena lógica económica deberían absorber la cuota de mercado de las defraudadoras (no por defraudar, sino por ser menos eficientes) que, gracias a la amnistía, pueden sobrevivir.

Dicen los entendidos que uno de los grandes problemas de la economía española es la falta de productividad, lo que es, en definitiva, falta de eficiencia. La amnistía fiscal es una medida totalmente contraria al incremento de la eficiencia, que sostiene artificialmente empresas inviables o poco eficiente.

A ello se han de añadir la injusticia general de la medida, que beneficia a quienes incumplen las leyes, haciéndolos de mejor condición que los cumplidores y, como señalan los autores de la columna que comentamos, que erosiona la cultura fiscal del contribuyente español, aportándole la prueba de que defraudar es rentable y carece de riesgos, animándole, por tanto, al fraude. Por ello, tanto desde el punto de vista de la justicia fiscal, como de la recaudación impositiva y de la eficiencia económica, debemos oponernos a la propuesta amnistía fiscal.

No hay comentarios: