domingo, 29 de noviembre de 2009

Límites

Si el Estado español quisiese limitar en su territorio la libre circulación de personas, mercancías o capitales, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declararía la disposición contraria al Derecho comunitario y, por tanto, nula. Así sería también si la norma limitativa fuese aprobada por referéndum, incluso si se incluyese en la Constitución.

El Estado español únicamente podría intentar convencer a la Unión Europea de cambiar los tratados o denunciar éstos, abandonando la Unión (y aceptando, claro está, las consecuencias). ¿Por qué? Sencillamente porque ha aceptado, al incorporarse a la Unión, unas limitaciones a su soberanía.

Si las Cortes Generales aprueban una ley orgánica restableciendo la pena de muerte para los culpables de maltrato de género o de descargas ilegales (lo que deben haber considerado seriamente en algunos Ministerios), el Tribunal Constitucional la declarará contraria a la Constitución y, por tanto, nula. Así será incluso si se somete a referéndum (y es aprobada), ya que la pena de muerte está prohibida por la Constitución (salvo en tiempo de guerra).

La única vía para aprobar una ley de estas características sería la modificación de la Constitución que, en este caso, al afectar a un derecho fundamental, requeriría un procedimiento especial, que exige la disolución de las Cortes, nuevas elecciones, la aprobación de la reforma constitucional y el referéndum. ¿Por qué? Sencillamente, porque la Constitución es la norma fundamental de la organización política y jurídica del Estado e impone unas limitaciones incluso a los órganos que ejercen la soberanía.

Los nacionalistas sostienen que el Tribunal Constitucional no puede declarar la inconstitucionalidad de un Estatuto de Autonomía (mejor, del Estatuto de Autonomía de Cataluña) porque ha sido aprobado en referéndum. Los ejemplos anteriores, particularmente el segundo, que plantea la hipótesis de una leu orgánica aprobada en referéndum, muestran la falsedad de esta tesis.

La razón es fácilmente comprensible para cualquiera que acepte razonar: la Constitución española es la norma que crea y regula tanto los Estatutos de Autonomía como los referéndos. Cualquier cosa que se quiera aprobar por estas vías debe someterse a la Constitución, incluso la reforma de la propia Constitución. Otra cosa supone destruir el fundamento mismo sobre el que se pretende edificar. Supone salirse del sistema político jurídico que se asienta en la Constitución.

Los nacionalistas que sostienen que el Tribunal Constitucional no puede declarar la inconstitucionalidad del Estatuto porque ha sido aprobado en referéndum, como Jordi Barbeta en "La Vanguardia" de hoy, pretenden, sencillamente, que la legitimidad del referéndum que aprobó el Estatuto es superior a la legitimidad de la Constitución. lo que supone poner el carro delante de los bueyes, ya que el artículo 1 del Estatuto mismo apela a la Constitución como fuente de legitimidad.


Esta confusión se debe a que, previamente, los nacionalistas han abandonado la realidad, sustituyéndola por sus propios deseos. Primero, creen, pese a la fría estadística (v. en este blog "Cataluña, ¿una nación? y el sitio web del Idescat ) que Cataluña es una nación. Y, en segundo lugar, creen que una nación tiene un derecho natural a la soberanía que precede a cualquier otro derecho, ya venga reconocido por la ley natural (?) ya por el derecho positivo lo que, evidentemente, no está reconocido en ninguna norma.

La pretensión de que el referéndum que aprobó el Estatuto excluya el control de constitucionalidad del mismo es, pues, no sólo absurda, sino que constituye un atentado directo contra el Estado de Derecho. Si se acepta que el Estatuto puede vulnerar la Constitución (porque nadie puede declarar y corregir tal vulneración, si se produce), es forzoso aceptar que cualquier actuación basada en la misma legitimidad prevalece sobre la Constitución y sobre todo el sistema jurídico asentado en ella. Una declaración unilateral de independencia, por ejemplo. O el terrorismo.

En efecto, el terrorismo de ETA (como, en su día, el de Terra Lliure) se ampara en la afirmación de que la legitimidad de los separatistas es anterior y superior a la Constitución y al Estado que regula. En consecuencia, es el Estado el agresor y, por tanto, es legítimo oponerse a él con la violencia.

No digo que los nacionalistas sean terroristas (aunque sin duda ETA es nacionalista). Digo, simplemente, que su argumentación, la misma que están utilizando para negar al Tribunal Constitucional legitimidad para controlar la constitucionalidad del Estatuto, conduce a defender el terrorismo. Que cada cual saque sus propias conclusiones.

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