domingo, 15 de marzo de 2009

Aplazamiento

Parece que el lector de "La Vanguardia" que se queja de las dificultades que encuentra para obtener un aplazamiento de impuestos no se ha leído con atención la comunicación que le ha remitido la Agencia Tributaria (http://www.lavanguardia.es/lv24h/20090315/53660207876.html).

Lo que le piden se puede resumir así: Primero, que demuestre que pide el aplazamiento por una insuficiencia transitoria de tesorería, no por carecer de bienes para pagar; segundo, que aporte una garantía, preferentemente un aval bancario y, en su defecto, bienes o derechos de otra naturaleza; si carece de crédito o bienes para garantizar la deuda, que acredite, mediante un plan de viabilidad, que podrá pagar.

El aplazamiento tributario no implica que Hacienda (es decir, todos los contribuyentes, pues aunque sea un tópico, "Hacienda somos todos") conceda una subvención a la empresa que no puede atender el pago puntual de sus obligaciones tributarias. En primer lugar, porque no hay recursos para todas las empresas en esta situación. Además, porque ello supondría una competencia desleal para las empresas que sí atienden al pago de sus obligaciones fiscales, por suerte o por una mejor gestión empresarial.

El aplazamiento no pretende ser una prolongación artificial de la vida de una empresa condenada, sino un recurso para la recuperación de empresas, económicamente viables, que carecen de liquidez por un problema transitorio. Desgraciadamente, las actuales circunstancias suponen algo más que un problema transitorio, ya que muchos clientes no se retrasan en los pagos a sus proveedores, sino que, simplemente, quiebran y no pagan, con lo que se crea una cadena de impagos.

Tiene razón, en cambio, el lector al criticar el tipo fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 para el interés de demora. Un 7 % es absolutamente inadecuado y probablemente el Ministerio de Economía y Hacienda esté planteando llevar a las Cortes un proyecto de Ley que lo reduzca. Porque no es algo que la Agencia Tributaria pueda cambiar a su voluntad.

Como no puede cambiar el reglamento que aplica, ni dejar de ajustarse a él. La Administración actúa, según señala la Constitución, con sometimiento pleno a la Ley y al derecho, a fin de garantizar los derechos de los ciudadanos y protegerlos ante la arbitrariedad de los poderes públicos. ¿Aceptaría algún lector que la Administración se saltase el reglamento en su perjuicio? Pues el precio es que cumpla el reglamento también cuando su infracción beneficiaría al ciudadano. Como dice el tradicional brocardo, dura lex, sed lex: es preferible el reglamentismo a la inseguridad. O, al menos, así lo entendío el legislador y a la Administración toca cumplir y hacer cumplir la Ley. Ni más, ni menos.

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