El comportamiento de los políticos catalanes acerca de la previsible sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto, que describe hoy en “La Vanguardia” Francesc de Carreras, pone de manifiesto un fenómeno mucho más amplio y de enorme gravedad: el desprecio del derecho que, en particular, se quiere supeditado a la política.
Así, se ha repetido el argumento de que la voluntad democrática de la población de Cataluña no puede ser ignorada o modificada por un simple Tribunal, olvidando que éste debe, únicamente, valorar la compatibilidad del Estatuto con la Constitución, norma suprema a la que todas las demás deben ajustarse. En el fondo, están afirmando que el principio de legalidad, el de jerarquía normativa y, en último término, el Estado de derecho deben ceder ante el producto de las urnas.
En la última (por el momento) secuela del saqueo del Palau de la Música , se ha puesto de manifiesto también este fenómeno. El “conceller” Castells firmó lo que le presentaron los servicios de su Departamento, en los cuales podía y debía confiar; su responsabilidad, pues, ha de ser únicamente política. Ahora bien, la omisión del preceptivo informe jurídico en el procedimiento es inexcusable. Pero, claro, intervenía gente tan importante y tan bien conectada que sería una ofensa aplicarles la normativa hecha para el común de los mortales.
¿Cuál era la función de los señores Alavedra y Prenafeta en los negocios que puso de manifiesto la operación Pretoria? ¿Qué valor añadido aportaban? Parece evidente que sus contactos allanaban el camino a quienes querían obtener determinados actos administrativos, como recalificaciones de terrenos o licencias urbanísticas que debían regirse exclusivamente por la legislación vigente.
Los encargos de informes inútiles, a precio superior al de mercado o que podían ser emitidos por la propia Administración han dado que hablar, aunque al ser una práctica común a todos los gobiernos, no se han exigido responsabilidades políticas. Pero lo que sorprende es que prácticamente nadie haya dado importancia al hecho evidente de que estas prácticas son totalmente contrarias a las leyes que regulan el funcionamiento de las Administraciones públicas.
El caso Gürtel puede presentar muchos aspectos y, sin duda, algunos más graves que el que ahora ocupa nuestra atención. Pero, en el mejor de los casos, es obvio que se infringieron sistemáticamente las leyes que rigen la contratación administrativa para que las empresas de la trama obtuvieran los encargos. Además, pudo haber cohechos, malversación de caudales, financiación ilegal de partidos, pero incluso si no se aprecian estos delitos es claro que los gobernantes (en este caso del PP) no tuvieron inconveniente en saltarse las leyes que habían jurado respetar y aplicar.
Volviendo al caso Millet, es dudoso el acierto del juez Solaz al no ordenar la prisión preventiva. Pero la celeridad de su colega para acordar dicha medida por una acusación menos grave y más discutible lleva a sospechar que haya sido provocada por la opinión pública, que quiere ver al bandido entre rejas, sin esperar a que sea juzgado y condenado como exige la legislación.
Así también, las reacciones de los medios de comunicación frente a cualquier noticia que aparece como una injusticia: exigen y promueven la exigencia popular de que sea solventado el problema sin preocuparse de lo que establecen las normas. Prescinden de los mecanismos jurídicos de reacción y de la posible existencia de otras situaciones similares, incluso más graves, que no han disfrutado de publicidad y reclaman la inmediata solución, aunque exija conculcar todas las normas existentes.
Volviendo al Tribunal Constitucional, es también cierto que los partidos han tratado de controlarlo, eligiendo a sus componentes por su afinidad ideológica u obediencia política, no por sus conocimientos jurídicos y su prudencia profesional (los dos componentes de la jurisprudencia que deben sentar).
En una democracia, la voluntad del pueblo, titular de la soberanía, manifestada en la elección de los parlamentarios y, más indirectamente, en la designación de los miembros del Gobierno, tiene que determinar los objetivos y fines de los poderes públicos. Pero la forma de alcanzarlos ha de ajustarse a las normas jurídicas dictadas por el propio Parlamento, a fin de respetar los derechos de todos y, en particular, de quienes carecen de poder.
La política ha de determinar el destino del tren, pero éste ha de circular por las vías, que vienen dadas por el ordenamiento jurídico. Se pueden poner vías nuevas, para permitir alcanzar nuevos destinos, o alcanzar los mismos por otros recorridos, pero si el tren se sale de las vías es demasiado probable que, aunque pretenda alcanzar más fácilmente su destino, atropelle personas y cause destrozos en las propiedades.
Los políticos buscan controlar el sistema jurídico, argumentando que no se pueden poner trabas a los depositarios de la soberanía popular. Pero, en el mejor de los casos, actuar al margen del ordenamiento conduce a ignorar derechos que han sido igualmente declarados dignos de protección por el mismo Parlamento y, en el peor, permite a quienes disponen de algún tipo de poder buscar su beneficio a costa de quienes carecen de él.
Como dice la sentencia clásica, dura lex, sed lex: respetar las leyes puede ser costoso, pero es siempre una garantía, preferible a la ley de la selva. Sobre todo, para los más débiles, los simples ciudadanos.
jueves, 24 de junio de 2010
viernes, 18 de junio de 2010
Burocracia
Hoy, en "La Vanguardia", Pilar Rahola comenta el caso de una joven de brillante expediente académico que, por un problema que no explica completamente, no pudo pagar a tiempo las tasas, por lo que no ha podido presentarse a la selectividad y, por tanto, no podrá estudiar Medicina, que era su primera opción y que, con su historial, tenía prácticamente garantizada.
No conozco el caso, por lo que no puedo opinar y menos atribuir la culpa a tirios o a troyanos. Pero si quisiera contestar al desdén de la columnista por la Administración y los funcionarios. Porque reprocha a la funcionaria que "apelase intransigentemente a las normas". En definitiva, viene a decir que la estudiante, Emma Busons Saltor, era merecedora por su curriculum a que hiciesen una excepción dejándole cumplir un trámite una vez finalizado el plazo establecido para ello.
Desde un punto de vista normativo, hay que recordar a la Sra. Rahola (¡pero que más le da, a una política!) que el artículo 103 de la Constitución establece que la Administración actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Que el Estado de derecho, consagrado en el artículo 1, implica el sometimiento de todos los poderes públicos a la Ley. Y que el artículo 14 del mismo e insignificante texto legal establece el principio de igualdad, que prohibe hacer excepciones, si no son las previstas en las leyes.
Aun más importante, el reglamentismo de los funcionarios, de la Administración, tiene una razón de ser. El proceso de implantación de la democracia, de transformación de los súbditos en ciudadanos, ha conllevado una reducción drástica de la discrecionalidad administrativa. A fin de evitar la arbitrariedad, se ha impuesto a los funcionarios una actuación que pretende ser absolutamente reglada: el funcionario, la Administración, debe hacer exactamente lo que establecen las normas, y sólo eso.
El reverso de este sometimiento a las normas, que busca evitar la discrecionalidad perjudicial para el ciudadano es, lógicamente, la proscripción de la discrecionalidad favorable al mismo. Sencillamente, el legislador desconfía de la discrecionalidad administrativa y la reduce cuanto puede. Como las vías, que impiden al tren o al tranvía invadir el espacio reservado a las personas, pero también le hacen imposible sortear a quien inadvertidamente o por algún problema, ha quedado detenido en el paso a nivel.
A ello se une otra consideración: frecuentemente, un acto de la Administración favorable a un ciudadano es, al menos en cierto modo, desfavorable para otros; la concesión de una subvención al primero reduce los fondos disponibles para los demás y se paga con los impuestos recaudados a todos; la condonación de una multa a uno puede crear un agravio comparativo para otros. No siempre es posible beneficiar a alguien sin perjudicar a nadie, aunque no sea posible individualizar el perjuicio. También por ello el legislador, representante de la voluntad popular, quiere reservarse la decisión en lugar de confiarla a los funcionarios y la técnica para ello consiste en establecer normas que la Administración no puede conculcar.
Por tanto, quien se queja de la rigidez de la Administración en su cumplimiento de las normas, debe ser consciente de cual es la alternativa. Si se considera que, para evitar injusticias, la Administración debe tener un margen de discrecionalidad, tiene que aceptar que esta discrecionalidad pueda beneficiarle o perjudicarle. Si se pretende excluir, la Administración actuará, coherentemente, como un robot insensible, porque eso es, precisamente, lo que se le pide.
Pero pretender que la Administración esté plenamente sometida a derecho, sin discrecionalidad, pero que haga excepciones, en casos que nos parezcan merecedores de un trato especial, supone, sencillamente, quebrar completamente el Estado de derecho. ¿Alguien se apunta?
No conozco el caso, por lo que no puedo opinar y menos atribuir la culpa a tirios o a troyanos. Pero si quisiera contestar al desdén de la columnista por la Administración y los funcionarios. Porque reprocha a la funcionaria que "apelase intransigentemente a las normas". En definitiva, viene a decir que la estudiante, Emma Busons Saltor, era merecedora por su curriculum a que hiciesen una excepción dejándole cumplir un trámite una vez finalizado el plazo establecido para ello.
Desde un punto de vista normativo, hay que recordar a la Sra. Rahola (¡pero que más le da, a una política!) que el artículo 103 de la Constitución establece que la Administración actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Que el Estado de derecho, consagrado en el artículo 1, implica el sometimiento de todos los poderes públicos a la Ley. Y que el artículo 14 del mismo e insignificante texto legal establece el principio de igualdad, que prohibe hacer excepciones, si no son las previstas en las leyes.
Aun más importante, el reglamentismo de los funcionarios, de la Administración, tiene una razón de ser. El proceso de implantación de la democracia, de transformación de los súbditos en ciudadanos, ha conllevado una reducción drástica de la discrecionalidad administrativa. A fin de evitar la arbitrariedad, se ha impuesto a los funcionarios una actuación que pretende ser absolutamente reglada: el funcionario, la Administración, debe hacer exactamente lo que establecen las normas, y sólo eso.
El reverso de este sometimiento a las normas, que busca evitar la discrecionalidad perjudicial para el ciudadano es, lógicamente, la proscripción de la discrecionalidad favorable al mismo. Sencillamente, el legislador desconfía de la discrecionalidad administrativa y la reduce cuanto puede. Como las vías, que impiden al tren o al tranvía invadir el espacio reservado a las personas, pero también le hacen imposible sortear a quien inadvertidamente o por algún problema, ha quedado detenido en el paso a nivel.
A ello se une otra consideración: frecuentemente, un acto de la Administración favorable a un ciudadano es, al menos en cierto modo, desfavorable para otros; la concesión de una subvención al primero reduce los fondos disponibles para los demás y se paga con los impuestos recaudados a todos; la condonación de una multa a uno puede crear un agravio comparativo para otros. No siempre es posible beneficiar a alguien sin perjudicar a nadie, aunque no sea posible individualizar el perjuicio. También por ello el legislador, representante de la voluntad popular, quiere reservarse la decisión en lugar de confiarla a los funcionarios y la técnica para ello consiste en establecer normas que la Administración no puede conculcar.
Por tanto, quien se queja de la rigidez de la Administración en su cumplimiento de las normas, debe ser consciente de cual es la alternativa. Si se considera que, para evitar injusticias, la Administración debe tener un margen de discrecionalidad, tiene que aceptar que esta discrecionalidad pueda beneficiarle o perjudicarle. Si se pretende excluir, la Administración actuará, coherentemente, como un robot insensible, porque eso es, precisamente, lo que se le pide.
Pero pretender que la Administración esté plenamente sometida a derecho, sin discrecionalidad, pero que haga excepciones, en casos que nos parezcan merecedores de un trato especial, supone, sencillamente, quebrar completamente el Estado de derecho. ¿Alguien se apunta?
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sábado, 12 de junio de 2010
Autonomía
Comenta el Director de "La Vanguardia" la orden impartida por Mariano Rajoy a las autonomías gobernadas por el PP de no modificar el tramo autonómico del IRPF, a diferencia de lo que hacen las comunidades gobernadas por el PSOE, incluida Cataluña. Añade que la elevación del impuesto autonómico es un dislate que crea agravios y pregunta por qué Cataluña aumenta el impuesto, como hacen autonomías pobres, en lugar de actuar como otras similares a ella, como Valencia o Madrid.
La discusión de fondo es bien conocida: en una situación en que la deuda de España ha superado los límites que se entienden prudentes, encareciendo y dificultando el crédito exterior, la presión internacional exige a nuestro país reducir el déficit público, sobre el que puede influir decisivamente el Gobierno, ya que no es posible reducir el endeudamiento privado (de eso ya se encarga el mercado).
El Gobierno ha optado por una reducción del gasto público y un aumento de los ingresos tributarios: en el caso estatal, sobre todo el IVA. Las Comunidades gobernadas por los socialistas se suman a esta política, actuando sobre el IRPF, un impuesto en el que tienen cierta capacidad normativa, que tiene gran generalidad (afecta a prácticamente todos los ciudadanos) y ofrece la mayor capacidad recaudatoria (y, además, lo recauda el Estado, con lo que políticamente se nota menos que el incremento ha sido acordado por el Gobierno autonómico).
Frente a esta política, el PP insiste en una reducción del gasto público, que no ha concretado, y en mantener los impuestos bajos, incluso reducirlos, lo que debería dar lugar a una mayor disponibilidad de fondos para la inversión y el consumo, generando una reactivación de la economía y, como consecuencia, unos mayores ingresos impositivos que, junto a la reducción del gasto, disminuirían el déficit público. En cambio, afirman que la política socialista drena los recursos disponibles para la creación de demanda y para responder a la existente, agravando y alargando la crisis.
Hay que decir que los conservadores obvian un punto importante: la inversión sólo se producirá si hay confianza y, para generarla, las acciones del Gobierno son cruciales. Los mercados no confiarían en un futuro incremento de la demanda a resultas del mantenimiento o reducción de los impuestos, por lo que exigirían una mayor reducción del gasto público, que sólo sería posible mediante restricciones aun más duras de las prestaciones sociales, de la inversión pública y de los sueldos de los funcionarios.
Pero no es este debate económico lo que centra nuestra atención. El Director de "La Vanguardia" dice que el incremento del IRPF, además de ser un dislate (lo que supone una toma de partido perfectamente legítima en el debate expuesto) genera agravios.
"La Vanguardia" es un diario curioso, ya que defiende el nacionalismo catalán, pero en lengua castellana, lo que constituye una evidente contradicción. El nacionalismo catalán presupone una diferencia esencial de Cataluña respecto de España y pretende que esa diferencia se traduzca en una amplia autonomía política; que esa autonomía alcance o no la creación de un Estado independiente ya es cuestión de estrategia política aunque, atendiendo al punto de partida, es una conclusión evidente.
Pues bien, el que el Gobierno catalán ejerza su autonomía diseñando una política fiscal propia, distinta de la que adoptan otras Comunidades Autónomas, similares o no, debería satisfacer a los nacionalistas. El concepto de agravio tiene sentido si un tercero trata igual a los que son diferentes o desigualmente a quienes son iguales, pero no si un grupo adopta, para sí mismo, decisiones distintas de las asumidas en su entorno. Estas decisiones podrán ser acertadas o erróneas, pero no implican ningún agravio, sino, precisamente, el ejercicio de la autonomía que, parece que no se ha repetido bastante, implica responsabilidad.
En cuanto a la pregunta que cierra el editorial del Sr. Antich, hay varias respuestas posibles. La más evidente es que, tanto el Gobierno como la oposición (en España y en Cataluña) no discuten sobre política económica, sino sobre política a secas. Que a los conservadores sólo les importa alcanzar el poder, aunque ello implique un mayor deterioro de la economía, mientras a los que gobiernan la crisis sólo les importa en cuanto condiciona la forma de conseguir mantenerse en el poder.
O también cabría comparar los esquemas de gasto público de Cataluña con los de otras Comunidades, y ver si el proyecto catalán requiere más o menos recursos de los otros. Si la política del tripartito se basa en mayor o menor medida que otras en la compra de bienes y servicios, el pago de subvenciones u otros conceptos que requieren insoslayablemente del gasto de recursos públicos.
La discusión de fondo es bien conocida: en una situación en que la deuda de España ha superado los límites que se entienden prudentes, encareciendo y dificultando el crédito exterior, la presión internacional exige a nuestro país reducir el déficit público, sobre el que puede influir decisivamente el Gobierno, ya que no es posible reducir el endeudamiento privado (de eso ya se encarga el mercado).
El Gobierno ha optado por una reducción del gasto público y un aumento de los ingresos tributarios: en el caso estatal, sobre todo el IVA. Las Comunidades gobernadas por los socialistas se suman a esta política, actuando sobre el IRPF, un impuesto en el que tienen cierta capacidad normativa, que tiene gran generalidad (afecta a prácticamente todos los ciudadanos) y ofrece la mayor capacidad recaudatoria (y, además, lo recauda el Estado, con lo que políticamente se nota menos que el incremento ha sido acordado por el Gobierno autonómico).
Frente a esta política, el PP insiste en una reducción del gasto público, que no ha concretado, y en mantener los impuestos bajos, incluso reducirlos, lo que debería dar lugar a una mayor disponibilidad de fondos para la inversión y el consumo, generando una reactivación de la economía y, como consecuencia, unos mayores ingresos impositivos que, junto a la reducción del gasto, disminuirían el déficit público. En cambio, afirman que la política socialista drena los recursos disponibles para la creación de demanda y para responder a la existente, agravando y alargando la crisis.
Hay que decir que los conservadores obvian un punto importante: la inversión sólo se producirá si hay confianza y, para generarla, las acciones del Gobierno son cruciales. Los mercados no confiarían en un futuro incremento de la demanda a resultas del mantenimiento o reducción de los impuestos, por lo que exigirían una mayor reducción del gasto público, que sólo sería posible mediante restricciones aun más duras de las prestaciones sociales, de la inversión pública y de los sueldos de los funcionarios.
Pero no es este debate económico lo que centra nuestra atención. El Director de "La Vanguardia" dice que el incremento del IRPF, además de ser un dislate (lo que supone una toma de partido perfectamente legítima en el debate expuesto) genera agravios.
"La Vanguardia" es un diario curioso, ya que defiende el nacionalismo catalán, pero en lengua castellana, lo que constituye una evidente contradicción. El nacionalismo catalán presupone una diferencia esencial de Cataluña respecto de España y pretende que esa diferencia se traduzca en una amplia autonomía política; que esa autonomía alcance o no la creación de un Estado independiente ya es cuestión de estrategia política aunque, atendiendo al punto de partida, es una conclusión evidente.
Pues bien, el que el Gobierno catalán ejerza su autonomía diseñando una política fiscal propia, distinta de la que adoptan otras Comunidades Autónomas, similares o no, debería satisfacer a los nacionalistas. El concepto de agravio tiene sentido si un tercero trata igual a los que son diferentes o desigualmente a quienes son iguales, pero no si un grupo adopta, para sí mismo, decisiones distintas de las asumidas en su entorno. Estas decisiones podrán ser acertadas o erróneas, pero no implican ningún agravio, sino, precisamente, el ejercicio de la autonomía que, parece que no se ha repetido bastante, implica responsabilidad.
En cuanto a la pregunta que cierra el editorial del Sr. Antich, hay varias respuestas posibles. La más evidente es que, tanto el Gobierno como la oposición (en España y en Cataluña) no discuten sobre política económica, sino sobre política a secas. Que a los conservadores sólo les importa alcanzar el poder, aunque ello implique un mayor deterioro de la economía, mientras a los que gobiernan la crisis sólo les importa en cuanto condiciona la forma de conseguir mantenerse en el poder.
O también cabría comparar los esquemas de gasto público de Cataluña con los de otras Comunidades, y ver si el proyecto catalán requiere más o menos recursos de los otros. Si la política del tripartito se basa en mayor o menor medida que otras en la compra de bienes y servicios, el pago de subvenciones u otros conceptos que requieren insoslayablemente del gasto de recursos públicos.
sábado, 5 de junio de 2010
Nacionalismo e independencia
En "La contra" de "La Vanguardia" de hoy, sábado 5 de junio de 2010, Lluís Amiguet entrevista a Mauricio Pilatowsky, que define como filósofo e historiador del pensamiento judío. Hacia el final de la entrevista, ambos hacen unos comentarios que parecen proyectarse sobre la realidad de Cataluña hoy día.
Dice Pilatowsky que "...la conviviencia en un Estado se construye sobre la razón, pero la nación se erige sobre el corazón. Podemos discutir con argumentos cómo construir un Estado, pero no el destino de una nación, porque la nación es un sentimiento; por tanto, indiscutible. Y el nacionalismo, su exaltación." Y concluye el entrevistador: "Por eso es más racional la independencia que el nacionalismo."
Al menos en el caso catalán, ambos conceptos están indisolublemente unidos. Porque el nacionalismo no es sólo un sentimiento, sino un proyecto político que tiene por objeto crear la nación catalana. La independencia es un objetivo al servicio de este proyecto: una Cataluña independiente podrá convertirse en nación con más facilidad que una Cataluña vinculada a España.
Si la nación es un sentimiento, es inseparable de quienes experimentan tal sentimiento. Las estadísticas muestran que un sector importante de la población de Cataluña se siente tan catalán como español o más español que catalán; por tanto, el sentimiento nacional está lejos de ser universal.
El sentimiento nacional catalán se estructura en torno a la cultura y, en especial, a la lengua. Nuevamente, las estadísticas nos dicen que el porcentaje de castellanoparlantes supera, en Cataluña, al de catalanoparlantes. Difícilmente podemos sostener la plena identificación de los ciudadanos de Cataluña con el sentimiento nacionalista.
El proyecto nacionalista, pues, pretende la extensión del sentimiento nacionalista a toda la población de Cataluña. Su plasmación en la realidad ha de ser el predominio de la lengua catalana, en sustitución de la española, y la vinculación con la cultura catalana con exclusión de la influencia española. La independencia de Cataluña ha de ser un instrumento para evitar esta influencia, para cortar los vínculos lingüísticos, culturales y emocionales con España, a fin de desembocar en la nación catalana, la universalización del sentimiento nacionalista.
Este proyecto se manifiesta en la expresión "construcción nacional de Cataluña", que repiten los nacionalistas de diferentes partidos, ocultando (o tal vez ignorando) que con ello están negando su dogma fundamental: si es preciso construir Cataluña como nación, es evidente que Cataluña no es, todavía, una nación.
El proyecto nacionalista puede ser, o no, compartido. Expresado en los términos anteriores, nada hay que sea reprochable, como no lo hay en proyectos alternativos, como una Cataluña bilingüe o una Cataluña castellanoparlante: en una democracia, deciden los ciudadanos.
Pero hay objeciones desde otro punto de vista: fundamentalmente, que no se reconozca como un proyecto de futuro, que puede ser aceptado o rechazado por la ciudadanía, sino que se pretenda presentar como una realidad incuestionable. De acuerdo con los términos de la entrevista de "La contra", que el sentimiento nacional se postule como el único aceptable y, por tanto, se pretenda imponer desde el poder político.
La acción política, en Cataluña, consiste básicamente en extender el sentimiento nacionalista actuando en todos los ámbitos: la educación, la cultura, el comercio, la Administración, los medios de comunicación... Todo ello pagado por todos los ciudadanos, compartan o no ese sentimiento y actuando como si, en vez de optar por una alternativa entre varias, se estuviese siguiendo una ley cósmica. Se pretende modificar una sociedad en un sentido muy concreto, sin declararlo, ocultando los fines que se pretenden. Eso, cuando menos, no resulta muy honrado. Y, tal vez, un día los ciudadanos se darán cuenta y se sentirán engañados.
Dice Pilatowsky que "...la conviviencia en un Estado se construye sobre la razón, pero la nación se erige sobre el corazón. Podemos discutir con argumentos cómo construir un Estado, pero no el destino de una nación, porque la nación es un sentimiento; por tanto, indiscutible. Y el nacionalismo, su exaltación." Y concluye el entrevistador: "Por eso es más racional la independencia que el nacionalismo."
Al menos en el caso catalán, ambos conceptos están indisolublemente unidos. Porque el nacionalismo no es sólo un sentimiento, sino un proyecto político que tiene por objeto crear la nación catalana. La independencia es un objetivo al servicio de este proyecto: una Cataluña independiente podrá convertirse en nación con más facilidad que una Cataluña vinculada a España.
Si la nación es un sentimiento, es inseparable de quienes experimentan tal sentimiento. Las estadísticas muestran que un sector importante de la población de Cataluña se siente tan catalán como español o más español que catalán; por tanto, el sentimiento nacional está lejos de ser universal.
El sentimiento nacional catalán se estructura en torno a la cultura y, en especial, a la lengua. Nuevamente, las estadísticas nos dicen que el porcentaje de castellanoparlantes supera, en Cataluña, al de catalanoparlantes. Difícilmente podemos sostener la plena identificación de los ciudadanos de Cataluña con el sentimiento nacionalista.
El proyecto nacionalista, pues, pretende la extensión del sentimiento nacionalista a toda la población de Cataluña. Su plasmación en la realidad ha de ser el predominio de la lengua catalana, en sustitución de la española, y la vinculación con la cultura catalana con exclusión de la influencia española. La independencia de Cataluña ha de ser un instrumento para evitar esta influencia, para cortar los vínculos lingüísticos, culturales y emocionales con España, a fin de desembocar en la nación catalana, la universalización del sentimiento nacionalista.
Este proyecto se manifiesta en la expresión "construcción nacional de Cataluña", que repiten los nacionalistas de diferentes partidos, ocultando (o tal vez ignorando) que con ello están negando su dogma fundamental: si es preciso construir Cataluña como nación, es evidente que Cataluña no es, todavía, una nación.
El proyecto nacionalista puede ser, o no, compartido. Expresado en los términos anteriores, nada hay que sea reprochable, como no lo hay en proyectos alternativos, como una Cataluña bilingüe o una Cataluña castellanoparlante: en una democracia, deciden los ciudadanos.
Pero hay objeciones desde otro punto de vista: fundamentalmente, que no se reconozca como un proyecto de futuro, que puede ser aceptado o rechazado por la ciudadanía, sino que se pretenda presentar como una realidad incuestionable. De acuerdo con los términos de la entrevista de "La contra", que el sentimiento nacional se postule como el único aceptable y, por tanto, se pretenda imponer desde el poder político.
La acción política, en Cataluña, consiste básicamente en extender el sentimiento nacionalista actuando en todos los ámbitos: la educación, la cultura, el comercio, la Administración, los medios de comunicación... Todo ello pagado por todos los ciudadanos, compartan o no ese sentimiento y actuando como si, en vez de optar por una alternativa entre varias, se estuviese siguiendo una ley cósmica. Se pretende modificar una sociedad en un sentido muy concreto, sin declararlo, ocultando los fines que se pretenden. Eso, cuando menos, no resulta muy honrado. Y, tal vez, un día los ciudadanos se darán cuenta y se sentirán engañados.
domingo, 30 de mayo de 2010
Despedir funcionarios
Propone Pedro Nueno en “La Vanguardia” de hoy, domingo 30 de mayo, como medida para reactivar la economía, despedir a 100.000 funcionarios, dándoles seis meses de cobertura salarial para buscarse otra cosa.
Quisiera preguntarle al Sr. Nueno por qué los funcionarios han de tener menos cobertura que otro trabajador en el supuesto de desempleo. Quizá le gustaría proponer reducir la prestación a seis meses, como máximo, con carácter general, pero no se atreve y da por sentado que, en el caso de los funcionarios, puede decirlo porque a nadie le importará.
Pero, ya que el Sr. Nueno propone eliminar funcionarios, le pediría que concretase su propuesta. Que determine qué funcionarios deberían ser despedidos. No, claro está, con una lista de nombres y apellidos, que no puede pedirse a quien ni siquiera forma parte de la Administración, pero sí designando aquéllos órganos u organismos del sector público a los que afectaría la medida.
Debería decir si despediría al personal de la Seguridad Social y, en tal caso, cómo solucionaría las interminables listas de espera actuales. Parece que reducir el número de médicos difícilmente permitiría tratar el mismo número de enfermos.
O quizá reduciría el personal dedicado a la enseñanza en los colegios e institutos públicos. Sin duda, el estrés de los docentes se reduciría si se aumentase el número de alumnos por aula, de acuerdo con alguna abstrusa ley de la economía liberal.
Tal vez la disminución podría afectar a los distintos cuerpos de policía, a fin de reducir la sensación de inseguridad que motiva las quejas de los ciudadanos cuando, ante un hecho delictivo, no hay una patrulla inmediatamente disponible.
O bien los despidos podrían cebarse en la Administración de justicia, cuya escasa importancia es notoria, sobre todo, cuando un ciudadano acude a ella solicitando el restablecimiento de sus derechos vulnerados antijurídicamente, ya sea porque le han robado el bolso, le han “okupado” la casa o le han despedido por negarse a realizar funciones que no le corresponden.
El Sr. Nueno podría contestar que él se refiere a los burócratas, los funcionarios que no prestan servicios directos a los ciudadanos, limitándose a mover papeles y, sobre todo, a poner trabas a la actividad económica imponiendo todo tipo de controles, permisos, tributos o multas. Pero, entonces, se entiende mal que también proponga establecer un mecanismo de copago en Sanidad, que exigiría un sistema de administración para la emisión de facturas, cobro, entrega de recibos, resolución de reclamaciones, etc. O que sugiera premiar a todo empresario que contrate a un desempleado con dos meses de carencia por año que lo mantenga empleado, lo que supone complicar la Administración de la Seguridad Social.
En definitiva, el Sr. Nueno debería, para formular esa propuesta, demostrar que sobran funcionarios y concretar dónde sobran y cuales sobran. O, lo que viene a ser lo mismo, señalar qué servicios públicos son prescindibles y explicar si se limitaría a eliminarlos o cómo los sustituiría. Pero, claro, repetir un dogma que, además, resulta popular no cuesta nada y permite hacer las cuentas de la lechera. Así, cualquiera se las da de experto economista.
Quisiera preguntarle al Sr. Nueno por qué los funcionarios han de tener menos cobertura que otro trabajador en el supuesto de desempleo. Quizá le gustaría proponer reducir la prestación a seis meses, como máximo, con carácter general, pero no se atreve y da por sentado que, en el caso de los funcionarios, puede decirlo porque a nadie le importará.
Pero, ya que el Sr. Nueno propone eliminar funcionarios, le pediría que concretase su propuesta. Que determine qué funcionarios deberían ser despedidos. No, claro está, con una lista de nombres y apellidos, que no puede pedirse a quien ni siquiera forma parte de la Administración, pero sí designando aquéllos órganos u organismos del sector público a los que afectaría la medida.
Debería decir si despediría al personal de la Seguridad Social y, en tal caso, cómo solucionaría las interminables listas de espera actuales. Parece que reducir el número de médicos difícilmente permitiría tratar el mismo número de enfermos.
O quizá reduciría el personal dedicado a la enseñanza en los colegios e institutos públicos. Sin duda, el estrés de los docentes se reduciría si se aumentase el número de alumnos por aula, de acuerdo con alguna abstrusa ley de la economía liberal.
Tal vez la disminución podría afectar a los distintos cuerpos de policía, a fin de reducir la sensación de inseguridad que motiva las quejas de los ciudadanos cuando, ante un hecho delictivo, no hay una patrulla inmediatamente disponible.
O bien los despidos podrían cebarse en la Administración de justicia, cuya escasa importancia es notoria, sobre todo, cuando un ciudadano acude a ella solicitando el restablecimiento de sus derechos vulnerados antijurídicamente, ya sea porque le han robado el bolso, le han “okupado” la casa o le han despedido por negarse a realizar funciones que no le corresponden.
El Sr. Nueno podría contestar que él se refiere a los burócratas, los funcionarios que no prestan servicios directos a los ciudadanos, limitándose a mover papeles y, sobre todo, a poner trabas a la actividad económica imponiendo todo tipo de controles, permisos, tributos o multas. Pero, entonces, se entiende mal que también proponga establecer un mecanismo de copago en Sanidad, que exigiría un sistema de administración para la emisión de facturas, cobro, entrega de recibos, resolución de reclamaciones, etc. O que sugiera premiar a todo empresario que contrate a un desempleado con dos meses de carencia por año que lo mantenga empleado, lo que supone complicar la Administración de la Seguridad Social.
En definitiva, el Sr. Nueno debería, para formular esa propuesta, demostrar que sobran funcionarios y concretar dónde sobran y cuales sobran. O, lo que viene a ser lo mismo, señalar qué servicios públicos son prescindibles y explicar si se limitaría a eliminarlos o cómo los sustituiría. Pero, claro, repetir un dogma que, además, resulta popular no cuesta nada y permite hacer las cuentas de la lechera. Así, cualquiera se las da de experto economista.
domingo, 16 de mayo de 2010
Esfuerzo
Un lector de "La Vanguardia", Joan Badia, expone su perplejidad frente al artículo que dos profesores de Esade publicaron en el mismo diario el pasado día 10 de mayo. Éstos criticaban las alusiones a la cultura del esfuerzo, a nuestro entender, desde dos puntos de vista: porque el esfuerzo es un valor, no una cultura y porque no basta con pedir esfuerzo, sino que éste debe dirigirse a un determinado objetivo; por ello preguntan, no sin razón, si hay objetivos que merezcan nuestro esfuerzo.
El Sr. Badia, por su parte, defiende el esfuerzo, especialmente el esfuerzo de los jóvenes para adquirir una formación, pero lo hace dando por sentado que la educación, la cultura, sirven por si mismas. Es decir, que el objetivo de conseguir una cultura merece el esfuerzo de los jóvenes. Es ilustrativo el título (que quizá haya puesto la redacción de "La Vanguardia") de la carta: "¿Y por qué no esforzarse?".
La respuesta a ambas posturas puede ser la siguiente: lo que se pretende decir al hablar de cultura del esfuerzo es que quienes usan esta expresión desearían que, en nuestra sociedad, el esfuerzo fuese un medio adecuado para obtener los objetivos que valoramos, y así fuese reconocido socialmente. Que, a cualquier persona que tiene un objetivo que, para ella, es valioso, se le pueda aconsejar: esfuérzate para conseguirlo; no es seguro que lo consigas, hay condicionantes que están fuera de nuestro control, pero el esfuerzo es la vía más segura para que, si es posible, lo consigas.
¿Cuál es el objetivo más común de cualquier persona? Sin duda, ganarse la vida, conseguir unos ingresos que le permitan vivir, fundar una familia y sacarla adelante. ¿Permite el esfuerzo asegurar la consecución de este objetivo o, al menos, es la vía más segura para conseguirlo? En nuestra sociedad parece que no.
¿Cuántos trabajadores que se han esforzado para cumplir correctamente con su trabajo se han visto despedidos porque a la empresa le interesa más conseguir un empleado más barato, aunque no tenga la misma formación y experiencia?¿Cuántos licenciados han sido rechazados para cubrir una plaza para la que no se exigía ese nivel educativo porque el empresario pensaba que una persona formada podría ser más consciente de sus derechos laborales y, por tanto, más conflictiva?
Las empresas de nuestro país han optado por centrarse en sectores que requieren mano de obra poco cualificada (turismo y construcción) y basar su competitividad en precios bajos, conseguidos mediante la contención y aún reducción de los costes salariales. Para ello, lo que necesitan es trabajadores poco formados, que no puedan exigir sueldos más altos y que puedan ser sustituidos fácilmente. Si ésta es la oferta, ¿para qué formarse, para qué esforzarse?
¿Quiénes ganan mucho dinero? Artistas o deportistas de elite, que se caracterizan no por haberse esforzado más que sus competidores (aunque se hayan esforzado), sino por tener mejores condiciones que ellos.
¿Qué muestran los medios de comunicación? Una fauna variopinta que consigue subsistir, en excelentes condiciones, sin pegar un palo al agua, exhibiendo precisamente su enciclopédica incultura, sus pasiones más primarias, que muestran claramente la ausencia de una educación que las haya depurado.
¿Cuál ha sido el negocio de estas décadas? Conseguir que el suelo rústico, adquirido a bajo precio, fuese recalificado como suelo urbano, lo que no exigía otra cosa que convencer (de formas legales o ilegales) a los políticos en cuya mano estaba tal recalificación.
¿Qué aparece en los escándalos de corrupción que llenan los telediarios y periódicos? Que los contactos, las amistades, los favores hechos a personas bien situadas rinden buenos dividendos, mucho mejores que la formación y el trabajo serio. Que un amiguete es mucho más útil para, por ejemplo, conseguir un contrato público, que una oferta técnica y económicamente ventajosa.
La cultura del esfuerzo quiere decir, simplemente, que si el esfuerzo, la formación y el trabajo bien hecho se ven recompensados, económica y socialmente (dinero y prestigio), los ciudadanos tendrán una verdadera razón para esforzarse y ese esfuerzo hará competitiva nuestra economía. Si no es así, si el progreso social y económico no existe o depende exclusivamente de factores que no podemos controlar, no tendremos razones para trabajar y esforzarnos: sólo para jugar a la lotería.
El Sr. Badia, por su parte, defiende el esfuerzo, especialmente el esfuerzo de los jóvenes para adquirir una formación, pero lo hace dando por sentado que la educación, la cultura, sirven por si mismas. Es decir, que el objetivo de conseguir una cultura merece el esfuerzo de los jóvenes. Es ilustrativo el título (que quizá haya puesto la redacción de "La Vanguardia") de la carta: "¿Y por qué no esforzarse?".
La respuesta a ambas posturas puede ser la siguiente: lo que se pretende decir al hablar de cultura del esfuerzo es que quienes usan esta expresión desearían que, en nuestra sociedad, el esfuerzo fuese un medio adecuado para obtener los objetivos que valoramos, y así fuese reconocido socialmente. Que, a cualquier persona que tiene un objetivo que, para ella, es valioso, se le pueda aconsejar: esfuérzate para conseguirlo; no es seguro que lo consigas, hay condicionantes que están fuera de nuestro control, pero el esfuerzo es la vía más segura para que, si es posible, lo consigas.
¿Cuál es el objetivo más común de cualquier persona? Sin duda, ganarse la vida, conseguir unos ingresos que le permitan vivir, fundar una familia y sacarla adelante. ¿Permite el esfuerzo asegurar la consecución de este objetivo o, al menos, es la vía más segura para conseguirlo? En nuestra sociedad parece que no.
¿Cuántos trabajadores que se han esforzado para cumplir correctamente con su trabajo se han visto despedidos porque a la empresa le interesa más conseguir un empleado más barato, aunque no tenga la misma formación y experiencia?¿Cuántos licenciados han sido rechazados para cubrir una plaza para la que no se exigía ese nivel educativo porque el empresario pensaba que una persona formada podría ser más consciente de sus derechos laborales y, por tanto, más conflictiva?
Las empresas de nuestro país han optado por centrarse en sectores que requieren mano de obra poco cualificada (turismo y construcción) y basar su competitividad en precios bajos, conseguidos mediante la contención y aún reducción de los costes salariales. Para ello, lo que necesitan es trabajadores poco formados, que no puedan exigir sueldos más altos y que puedan ser sustituidos fácilmente. Si ésta es la oferta, ¿para qué formarse, para qué esforzarse?
¿Quiénes ganan mucho dinero? Artistas o deportistas de elite, que se caracterizan no por haberse esforzado más que sus competidores (aunque se hayan esforzado), sino por tener mejores condiciones que ellos.
¿Qué muestran los medios de comunicación? Una fauna variopinta que consigue subsistir, en excelentes condiciones, sin pegar un palo al agua, exhibiendo precisamente su enciclopédica incultura, sus pasiones más primarias, que muestran claramente la ausencia de una educación que las haya depurado.
¿Cuál ha sido el negocio de estas décadas? Conseguir que el suelo rústico, adquirido a bajo precio, fuese recalificado como suelo urbano, lo que no exigía otra cosa que convencer (de formas legales o ilegales) a los políticos en cuya mano estaba tal recalificación.
¿Qué aparece en los escándalos de corrupción que llenan los telediarios y periódicos? Que los contactos, las amistades, los favores hechos a personas bien situadas rinden buenos dividendos, mucho mejores que la formación y el trabajo serio. Que un amiguete es mucho más útil para, por ejemplo, conseguir un contrato público, que una oferta técnica y económicamente ventajosa.
La cultura del esfuerzo quiere decir, simplemente, que si el esfuerzo, la formación y el trabajo bien hecho se ven recompensados, económica y socialmente (dinero y prestigio), los ciudadanos tendrán una verdadera razón para esforzarse y ese esfuerzo hará competitiva nuestra economía. Si no es así, si el progreso social y económico no existe o depende exclusivamente de factores que no podemos controlar, no tendremos razones para trabajar y esforzarnos: sólo para jugar a la lotería.
sábado, 8 de mayo de 2010
Derecho catalán
El Notario Juan José López Burniol publica hoy, en "La Vanguardia" un interesante artículo sobre la salvación del Derecho civil tradicional catalán, que ha llegado hasta nosotros bajo la forma de la compilación de 1960. Naturalmente, el Sr. López Burniol considera esa conservación como un triunfo y una expresión de la voluntad nacional de Cataluña.
Se limita, no obstante, a la aparición de la compilación, cuando la historia del Derecho civil catalán llega más allá, hasta nuestros días, en que se están publicando, por separado, los libros del Código civil de Cataluña. Y, por descontado, no contempla los aspectos menos positivos de este proceso.
La compilación centraba su atención en dos instituciones jurídicas: el régimen económico del matrimonio y la sucesión por causa de muerte. Contenía también algunas disposiciones en materia de derechos reales, que más constituían particularidades dentro del régimen general establecido por el Código civil común que una regulación separada de las correspondientes instituciones.
El gran mérito que se atribuía al régimen económico matrimonial presuntivo de separación de bienes, frente al régimen de gananciales establecido por el Código civil era que permitía a la mujer catalana la administración y disposición de su patrimonio sin necesidad de consentimiento marital. En rigor, algo que debía quedar resuelto por el estatuto de la persona, y no por el régimen económico conyugal.
Ahora bien, el régimen de separación resultaba interesante para quienes disponían de un patrimonio considerable. La mujer que tenía bienes, que tenía independencia económica, conseguía así también la independencia jurídica. Pero el Derecho civil regula las relaciones patrimoniales de todos los ciudadanos, no sólo de los ricos.
Para la mayoría de la población, en tiempos en que sólo el marido trabajaba fuera de casa y aportaba en consecuencia ingresos a la familia, sea por un trabajo dependiente o por un pequeño negocio, el régimen de separación dejaba a la mujer sin recursos, ya que el marido hacía suyas las ganancias de su actividad (y hay que recordar que en la actualidad la mujer sigue ganando menos que el varón).
En el régimen de gananciales, los rendimientos del trabajo o del ejercicio de una profesión, arte u oficio son comunes a ambos cónyuges, así como los bienes adquiridos con esos rendimientos. En el modelo de familia tradicional, en que la mujer se ocupaba de la casa y de los hijos (y también, muchas veces, atendía la "botiga") este régimen resultaba incontestablemente más justo, al atribuir a la esposa la mitad de unas ganancias a cuya consecución también contribuía.
En realidad, el régimen de separación obedecía a los intereses de los propietarios agrícolas. A diferencia de lo que sucedía en Castilla, en que resultaba beneficiosa la constitución de latifundios (y a ello tendían el régimen de gananciales y los mayorazgos) el territorio catalán, más montañoso y, por tanto, compartimentado, no favorecía las grandes explotaciones, por lo que era preferible mantener las fincas dentro del grupo familiar.
En una sociedad industrial o postindustrial pues, el régimen de separación de bienes no tenía la misma razón de ser y, con el acceso de las clases medias a la propiedad inmueble, debió ser, cuando menos, puesto en tela de juicio, en lugar de conservarlo ciegamente por su carácter tradicional.
En cuanto al régimen sucesorio, preguntaría al Notario: ¿cuántos "heretaments" ha autorizado en todo el tiempo de su ejercicio profesional? El "heretament", el pacto sucesorio, autorizado por el Derecho catalán mientras el Código civil común lo prohibe expresamente, constituye la particularidad jurídica más notoria de Cataluña, pero no tiene aplicación práctica.
El resto del Derecho sucesorio catalán es muy similar al regulado por el Código civil común, aunque no sea idéntico. Que la legítima sea de un cuarto o un tercio de la herencia supone una diferencia, pero dentro de una misma institución: se trata de un límite a la libertad del testador establecido en beneficio de los parientes más cercanos. Distinto sería que una de las dos legislaciones no aceptase la sucesión testada o no estableciese legítima alguna, permitiendo una libertad total al otorgar testamento.
Desde 1960, el Derecho civil catalán se ha limitado a las especialidades previstas en la compilación, mientras en el resto de las relaciones se aplicaba el Código civil común (o leyes especiales). Desde esa fecha (en realidad, desde mucho antes) en las Facultades de Derecho de Cataluña ése era todo el Derecho civil catalán que se enseñaba y en los Tribunales ése era todo el Derecho civil catalán que se aplicaba. El resto de la tradición jurídica catalana se ha perdido hace mucho.
Desde hace unos años, no obstante, se están promulgando los libros de un nuevo Código civil de Cataluña, que recoge las instituciones que se han conservado (y, en ocasiones las modifica aceptando soluciones idénticas a las previstas en el Código común, como sucede con la accesión) y regula "ex novo" muchas otras materias. En éstas no se puede apelar a la tradición jurídica catalana y debiera discutirse la conveniencia de esa regulación, que se ha hecho, pese a su trascendencia, de forma discreta y aun solapada, casi clandestina.
Ya la Constitución de 1812 disponía que "El Código civil, el criminal y el de comerecio serán unos mismos para toda la Monarquía..."(artículo 258). Lo que pretendían aquellos liberales era crear lo que hoy conocemos como unidad de mercado: eliminar trabas al desarrollo de la actividad económica. Lo contrario de lo que, en nuestra opinión supone la publicación del Código civil de Cataluña.
Este Código supone que un promotor que trabaje en Cataluña y fuera de ella (simplemente en las zonas limítrofes de Aragón o Valencia) podrá utilizar planos y estudios técnicos idénticos o similares, pero habrá de pedir asesoramiento jurídico por partida doble. Que una empresa que pretenda garantizar una deuda con inmuebles, situados unos en Cataluña y otros fuera habrá de pedir estudios jurídicos separados. En consecuencia, que sus costes serán más elevados (lo que, indudablemente, beneficiará a los Abogados).
Pero, sin duda, y prácticamente así lo reconoce LÓpez Burniol, un Derecho diferenciado constituye uno de los elementos fundamentales de la identidad nacional. Como el objetivo del nacionalismo (no de CiU, de todos los grupos nacionalistas, CiU, ERC, PSC...) es la construcción nacional de Cataluña, es decir, crear la diferencia, donde no exista, o aumentarla, donde ya aparezca, la creación de un Derecho civil distinto constituye una acción esencial para crear la nación catalana. Ése es el verdadero objetivo y a él se han de sacrificar incluso los intereses económicos de los ciudadanos y las empresas de Cataluña.
Se limita, no obstante, a la aparición de la compilación, cuando la historia del Derecho civil catalán llega más allá, hasta nuestros días, en que se están publicando, por separado, los libros del Código civil de Cataluña. Y, por descontado, no contempla los aspectos menos positivos de este proceso.
La compilación centraba su atención en dos instituciones jurídicas: el régimen económico del matrimonio y la sucesión por causa de muerte. Contenía también algunas disposiciones en materia de derechos reales, que más constituían particularidades dentro del régimen general establecido por el Código civil común que una regulación separada de las correspondientes instituciones.
El gran mérito que se atribuía al régimen económico matrimonial presuntivo de separación de bienes, frente al régimen de gananciales establecido por el Código civil era que permitía a la mujer catalana la administración y disposición de su patrimonio sin necesidad de consentimiento marital. En rigor, algo que debía quedar resuelto por el estatuto de la persona, y no por el régimen económico conyugal.
Ahora bien, el régimen de separación resultaba interesante para quienes disponían de un patrimonio considerable. La mujer que tenía bienes, que tenía independencia económica, conseguía así también la independencia jurídica. Pero el Derecho civil regula las relaciones patrimoniales de todos los ciudadanos, no sólo de los ricos.
Para la mayoría de la población, en tiempos en que sólo el marido trabajaba fuera de casa y aportaba en consecuencia ingresos a la familia, sea por un trabajo dependiente o por un pequeño negocio, el régimen de separación dejaba a la mujer sin recursos, ya que el marido hacía suyas las ganancias de su actividad (y hay que recordar que en la actualidad la mujer sigue ganando menos que el varón).
En el régimen de gananciales, los rendimientos del trabajo o del ejercicio de una profesión, arte u oficio son comunes a ambos cónyuges, así como los bienes adquiridos con esos rendimientos. En el modelo de familia tradicional, en que la mujer se ocupaba de la casa y de los hijos (y también, muchas veces, atendía la "botiga") este régimen resultaba incontestablemente más justo, al atribuir a la esposa la mitad de unas ganancias a cuya consecución también contribuía.
En realidad, el régimen de separación obedecía a los intereses de los propietarios agrícolas. A diferencia de lo que sucedía en Castilla, en que resultaba beneficiosa la constitución de latifundios (y a ello tendían el régimen de gananciales y los mayorazgos) el territorio catalán, más montañoso y, por tanto, compartimentado, no favorecía las grandes explotaciones, por lo que era preferible mantener las fincas dentro del grupo familiar.
En una sociedad industrial o postindustrial pues, el régimen de separación de bienes no tenía la misma razón de ser y, con el acceso de las clases medias a la propiedad inmueble, debió ser, cuando menos, puesto en tela de juicio, en lugar de conservarlo ciegamente por su carácter tradicional.
En cuanto al régimen sucesorio, preguntaría al Notario: ¿cuántos "heretaments" ha autorizado en todo el tiempo de su ejercicio profesional? El "heretament", el pacto sucesorio, autorizado por el Derecho catalán mientras el Código civil común lo prohibe expresamente, constituye la particularidad jurídica más notoria de Cataluña, pero no tiene aplicación práctica.
El resto del Derecho sucesorio catalán es muy similar al regulado por el Código civil común, aunque no sea idéntico. Que la legítima sea de un cuarto o un tercio de la herencia supone una diferencia, pero dentro de una misma institución: se trata de un límite a la libertad del testador establecido en beneficio de los parientes más cercanos. Distinto sería que una de las dos legislaciones no aceptase la sucesión testada o no estableciese legítima alguna, permitiendo una libertad total al otorgar testamento.
Desde 1960, el Derecho civil catalán se ha limitado a las especialidades previstas en la compilación, mientras en el resto de las relaciones se aplicaba el Código civil común (o leyes especiales). Desde esa fecha (en realidad, desde mucho antes) en las Facultades de Derecho de Cataluña ése era todo el Derecho civil catalán que se enseñaba y en los Tribunales ése era todo el Derecho civil catalán que se aplicaba. El resto de la tradición jurídica catalana se ha perdido hace mucho.
Desde hace unos años, no obstante, se están promulgando los libros de un nuevo Código civil de Cataluña, que recoge las instituciones que se han conservado (y, en ocasiones las modifica aceptando soluciones idénticas a las previstas en el Código común, como sucede con la accesión) y regula "ex novo" muchas otras materias. En éstas no se puede apelar a la tradición jurídica catalana y debiera discutirse la conveniencia de esa regulación, que se ha hecho, pese a su trascendencia, de forma discreta y aun solapada, casi clandestina.
Ya la Constitución de 1812 disponía que "El Código civil, el criminal y el de comerecio serán unos mismos para toda la Monarquía..."(artículo 258). Lo que pretendían aquellos liberales era crear lo que hoy conocemos como unidad de mercado: eliminar trabas al desarrollo de la actividad económica. Lo contrario de lo que, en nuestra opinión supone la publicación del Código civil de Cataluña.
Este Código supone que un promotor que trabaje en Cataluña y fuera de ella (simplemente en las zonas limítrofes de Aragón o Valencia) podrá utilizar planos y estudios técnicos idénticos o similares, pero habrá de pedir asesoramiento jurídico por partida doble. Que una empresa que pretenda garantizar una deuda con inmuebles, situados unos en Cataluña y otros fuera habrá de pedir estudios jurídicos separados. En consecuencia, que sus costes serán más elevados (lo que, indudablemente, beneficiará a los Abogados).
Pero, sin duda, y prácticamente así lo reconoce LÓpez Burniol, un Derecho diferenciado constituye uno de los elementos fundamentales de la identidad nacional. Como el objetivo del nacionalismo (no de CiU, de todos los grupos nacionalistas, CiU, ERC, PSC...) es la construcción nacional de Cataluña, es decir, crear la diferencia, donde no exista, o aumentarla, donde ya aparezca, la creación de un Derecho civil distinto constituye una acción esencial para crear la nación catalana. Ése es el verdadero objetivo y a él se han de sacrificar incluso los intereses económicos de los ciudadanos y las empresas de Cataluña.
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