jueves, 25 de diciembre de 2008

Sanciones a jueces

Un lector pide que le expliquen el desequilibrio entre las sanciones impuestas al juez que no ejecutó una sentencia firme por pederastia (la situación de libertad permitió al condenado asesinar a una niña) y al que ralentizó el trámite de una adopción porque la adoptante era la novia de la madre del menor.(http://www.lavanguardia.es/lv24h2007/20081225/53605803840.html

No se si tengo humor y sentido común suficientes, pero voy a intentar explicárselo.

El juez que tramitaba la adopción incumplió las normas procesales consciente y voluntariamente, por su opción ideológica contraria a la homosexualidad. Con ello, infringió el principio de igualdad, consagrado en el artículo 14 de la Constitución, que prohibe establecer diferencias por razón de opción sexual. Evidentemente, tratándose de un juez, no cabe alegar ignorancia, por lo que su responsabilidad es plena.

El juez Tirado no se negó a ejecutar la sentencia. Simplemente, por la carga de trabajo de su juzgado y la desorganización del mismo, perdió de vista que tenía esa ejecución pendiente. Su falta puede calificarse como negligencia.

En Derecho, el incumplimiento voluntario de una norma, lo que se denomina "dolo" se considera más grave que la imprudencia o negligencia, lo que se conoce como "culpa". Ahí puede estar la razón técnica de la diferencia entre ambas sanciones. No olvidemos que la muerte de la pequeña Mari Luz no se puede imputar al juez Tirado, sino que es responsabilidad exclusiva del asesino.

Ahora bien, hay muchos otros elementos a considerar. Por una parte, ¿es justa la equiparación de las parejas homosexuales a las heterosexuales a efectos de adopción? Un sector importante de la sociedad no lo cree así. Quizá, si tuviesen el poder, cambiarían la Ley, haciendo lícita la conducta del juez al que se impuso la sanción más grave.

Otro aspecto importante es la desigualdad entre las sanciones impuestas al juez Tirado y a la secretaria del juzgado, por la misma infracción, la falta de ejecución de la sentencia.

Pero, sobre todo, la postura de los jueces miembros del Consejo General del Poder Judicial se explica por otro factor. La sobrecarga de trabajo de los juzgados, los frecuentes cambios de titular, la insuficiente informatización, la falta de conexión electrónica entre los distintos juzgados y entre éstos, la Policía y la Administración penitenciaria figuran entre las causas de la falta de ejecución de la sentencia contra el pederasta. Estas carencias se deben a los políticos que rigen y han regido el Ministerio de Justicia y las Consejerías de Justicia de las Comunidades Autónomas y a los que han propuesto y aprobado los presupuestos que no han permitido modernizar la Administración de Justicia y hacerla eficaz y más justa.

Estos políticos son los que ahora, al ponerse de manifiesto su mala gestión, quieren imputar las culpas exclusivamente al juez y a la secretaria, para que nadie hable de ellos. Que pague el más débil, en definitiva, que haya un chivo expiatorio. A ésto se oponen los miembros del CGPJ.

Desde esta perspectiva, quizá la sanción al juez Tirado sea justa; quizá, incluso, excesiva en comparación con la nula sanción impuesta a los políticos coautores de la falta. Y, en los presupuestos para 2009, no se proveen fondos para la imprescindible reforma de la justicia: los políticos insisten en hacer posibles situaciones como la que comentamos. En términos jurídicos, un auténtico delito continuado.

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