martes, 24 de agosto de 2010

Antecedentes penales

Una columna de "la Vanguardia" de hoy comenta una carta aparecida anteriormente en que una lectora denunciaba que Millet y Montull, en lugar de estar en prisión pagando sus culpas, se encuentran pasando sus vacaciones, tan ricamente, en sus segundas residencias.

Como primer comentario, hay que recordar que Millet y Montull no han sido condenados legalmente por delito alguno, en relación con el saqueo del Palau y, en consecuencia, sólo pueden ser encarcelados en concepto de presos preventivos, lo que exige que se cumplan unas condiciones (riesgo de fuga o de eliminación de pruebas, por ejemplo) que, a criterio del Juez, no deben concurrir. Lo que hay que pedir es que finalice rápidamente la instrucción, que se abra el juicio oral y que una sentencia firme determine el ingreso de ambos delincuentes en prisión, ahora sí, para pagar sus culpas.

También hay que recordar que los instructores tienden a demorar la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil hasta prácticamente el momento de dictar el auto de apertura del juicio oral. Ello se debe a que, frecuentemente, sólo en ese momento se conocen los elementos precisos para determinar el importe de dicha responsabilidad (por ejemplo, la duración de la incapacidad determinada por unas lesiones o el valor de los bienes robados y la lista de los que han sido recuperados y de los que se han perdido). Quizá, en casos como el presente esta tendencia no resulta adecuada, si bien, indudablemente, aún no se conoce con precisión el importe de los fondos sustraídos y su destino.

Pero lo importante, a nuestro juicio, es que Félix Millet ya había estado en prisión (preventiva) por el asunto Renta Catalana. La sentencia definitiva, creo recordar, fue condenatoria, pero no supuso un nuevo ingreso en prisión, dado el abono del tiempo de prisión preventiva.

Así pues, antes de que surgiese a la luz el expolio del Palau (ésto si que es un expolio, un robo), Millet ya era un delincuente. Ello, sin embargo, no impidió que la sociedad civil catalana y las Administraciones públicas le considerasen el patricio ejemplar a quien se podía confiar, con los ojos cerrados, la gestión de una auténtica institución que manejaba una cifra importante de fondos públicos y privados. Encima, sabiendo perfectamente que la música no le interesaba.

Pero no se trata de una excepción. El Tribunal Supremo condenó a "los Albertos", como autores de un delito de estafa; es decir, una sentencia del alto Tribunal afirmó que ambos primos habían engañado a otras personas a fin de beneficiarse personalmente en perjuicio de éstas. Luego, el Tribunal Constitucional afirmó que los hechos habían prescrito y, por tanto, no debieron juzgarse, pero en modo alguno eliminó la evidencia de que las acciones realizadas por los "ex" de las hermanas Koplowitz cumpliesen las características del tipo penal de estafa.

Y, sin embargo, "los Albertos" no fueron tratados como apestados en los medios financieros. Los cuentacorrentistas del Banco Zaragozano no cancelaron sus cuentas, como hubiese sido lógico, ante la noticia de que dicha entidad estaba dirigida por unos estafadores (en el sentido vulgar, no en el estrictamente jurídico de persona condenada en sentencia criminal firme). ¿No temieron ser objeto de una nueva maquinación de tan tenebrosos sujetos?

Los problemas de Jordi Pujol con la Justicia a raíz del caso Banca Catalana tal vez estén excesivamente teñidos por la política y no se pueda efectuar una comparación válida. Sin embargo, cabe citarlos siquiera marginalmente.

En el Parlamento de Cataluña, un conseller ha venido a declarar que tanto su propio gobierno como el anterior (de otra formación política) encargó informes inútiles, generosamente retribuidos. Estos hechos constituyen uno o varios delitos de malversación de caudales públicos. No obstante, nadie se ha escandalizado ni, que sepamos, la Fiscalía ha abierto actuaciones.

Parece, pues, que nuestra sociedad no valora negativamente la comisión de delitos económicos (decía Jaume Perich que, de un millón de pesetas hacia abajo, un delito dejaba de ser económico para convertirese en robo ¡qué tiempos aquéllos!). Se trata de algo parecido a lo que comentaba hace unos días un invitado de la contra: el fracaso es imprescindible para conseguir triunfar en los negocios. El delincuente de hoy, si pertenece a la clase superior, ha tenido mala suerte; quizá mañana será un triunfador: no le cogerán.

Quizá también, la tradicional lenidad de nuestra sociedad con los delitos que afectan a una colectividad, sobre todo si se trata de toda la sociedad (caso de los delitos contra la Hacienda Pública) contribuya a explicar esta anomalía: robar a una persona determinada está feo, robar a instituciones sin rostro, es sólo pasarse de listo. Olvidamos, en general, que detrás de estas instituciones estamos todos los contribuyentes. ¿O es precisamente por éso? Quienes no contribuyen no se ven afectados por la apropiación indebida de fondos públicos. Por tanto, en definitiva, Millet y Montull qwuizá no hayan perjudicado a los suyos.

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