lunes, 12 de octubre de 2009

SICAV

El SR. Josep Martí Pagès, en "La Vanguardia" de hoy, 12 de octubre, defiende la igualdad de trato que la normativa fiscal da a las Sociedades de inversión de capital variable (Sicav) respecto de los fondos de inversión. Rechaza, pues, que las Sicav constituyan un mecanismo que ayuda a los ricos a evitar el pago de impuestos.

La norma fiscal dispone que, a diferencia de las restantes sociedades (y a semejanza de los fondos de inversión) las Sicav tributen, en el Impuesto sobre Sociedades, al tipo del 1% (el tipo general es el 30 % y, para las sociedades de reducida dimensión, el 25 %, con ciertos límites). Ahora bien, la norma fiscal también exige que las Sicav tengan el número de socios que la Ley de instituciones de inversión colectiva exige para atribuir tal condición, esto es, 100 socios.

La razón es que, tal como señala el Sr. Pagès, las Sicav son instrumentos de inversión colectiva: "Su objeto es formar un patrimonio con las aportaciones de múltiples inversores, para que sea gestionado por profesionales especializados". El inversor no ha de tener el control de la inversión, más allá de la posibilidad de mantener las acciones en su patrimonio o enajenarlas, de forma que no pueda especular.

La realidad es muy distinta. Valga un ejemplo: el Sr. Arenillas, vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (cuando la noticia apareció en la prensa), participaba en una Sicav, cuyo capital ascendía a 9 millones de euros. El Sr Arenillas ostentaba el 99,25% de las acciones representativas del capital de la entidad, mientras el 0,75% restante se repartía entre 102 socios, a la cabeza de los cuales se hallaban el director y el subdirector de la entidad de gestión de patrimonios que prestaba servicios al Sr. Arenillas.

¿Puede este esquema ser definido como entidad de inversión colectiva, o le cuadra más el calificativo individual? El Sr. Arenillas podía, obviamente, decidir cómo se invertían los fondos como si actuase bajo su propio nombre, pero se beneficiaba del tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades, no tributando prácticamente en tanto no hubiese una distribución de dividendos o no enajenase sus acciones.

Los 102 socios minoritarios reciben el nombre de "mariachis", ya que el socio mayoritario puede, respecto de la sociedad, entonar el famoso corrido mejicano: "Con dinero o sin dinero, hago siempre lo que quiero, y mi palabra es la ley".

La Inspección de Hacienda pretendió calificar esta perversión de la figura, pensada para favorecer la inversión colectiva, como lo que es, un fraude clarísimo, y hacer tributar a quienes la empleaban indebidamente. Ante ello, el MInisterio de Economía y Hacienda, además de modificar la norma, logró que el Tribunal Económico- Administrativo Central atribuyese la competencia exclusiva para apreciar el cumplimiento del requisito del número mínimo de socios a los órganos de control de las instituciones de inversión colectiva, privando a la Inspección tributaria de la posibilidad de fiscalizar lo que constituye una exigencia expresamente prevista en la norma fiscal.

Ello, por si mismo, no hubiese supuesto una gran diferencia: cualquier persona, por puro sentido común, advierte que la sociedad del Sr. Arenillas (que citamos como simple ejemplo, pues no es, ni mucho menos, el único en aprovechar esta figura) constituye una artimaña para lograr la aplicación de un beneficio fiscal que no le corresponde. Pero presiones del Ministerio condujeron a los funcionarios a conformarse con el cumplimiento formal del requisito del número de socios, prescindiendo de analizar la realidad: que los mariachis son simples comparsas o testaferros, que nada han aportado a la sociedad y no tienen pretensión alguna de participar en sus beneficios. Que la sociedad es un instrumento única y exclusivamente al servicio del socio mayoritario.

Todo ello se debe a la creencia, acertada o no, de que extender el beneficio fiscal contribuye a atraer inversión a España, facilitando a las empresas la consecución de capitales necesarios para su crecimiento y el del país. Y, correlativamente, que si los ricos tienen mejores expectativas tributarias en otros países (una mayor rentabilidad financiero -fiscal) trasladarán sus capitales a estos otros países.

Pues bien, si el Gobierno cree que debe favorecer a los ricos permitiendo que inviertan individualmente sin coste fiscal, o con un tipo reducido, casi simbólico, lo que debe hacer es modificar en tal sentido las normas. Aplicar ese tipo en el IRPF o eliminar la exigencia de un número mínimo de socios para constituir una Sicav. En definitiva, no pervertir la aplicación de las normas jurídicas. Y, naturalmente, afrontar el coste electoral que le pueda suponer la concesión de beneficios fiscales a los pudientes, que es lo que ha tratado de evitar aceptando un fraude clarísimo.

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