Muchas voces, desde posiciones nacionalistas, acusan al Gobierno español de incumplir los plazos fijados en el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Sin duda, el Gobierno podía haber sido más diligente en esta materia (y en muchas otras). Pero esta acusación se basa en contemplar el Estatuto de forma aislada, sin tomar en consideración el contexto.
http://www.lavanguardia.es/lv24h/20081225/53606149724.html
Lo primero que hay que recordar es que el artículo 157.3 de la Constitución (que sigue vigente y tiene rango superior al Estatuto) dispone que Mediante ley orgánica podrá regulares el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.
Este precepto prevé, claramente, una norma general para todas las Comunidades Autónomas de régimen común, al servicio de los principios que, en esta materia, sienta el artículo 156.1 de la propia Constitución: coordinación con la Hacienda estatal y solidaridad entre todos los españoles. Ello implica, necesariamente, una negociación multilateral, aun cuando de la misma pudiera resultar un régimen financiero para Cataluña distinto de los vigentes en las restantes Comunidades Autónomas.
Desde el punto de vista jurídico, cabría este régimen distinto; desde la perspectiva política, ya es otro cantar. Cualquier diferencia será vista por las restantes Comunidades como un privilegio para Cataluña y, en consecuencia, todas se opondrán frontalmente. De forma que, políticamente, la bilateralidad es una fantasía.
En cuanto al incumplimiento de los plazos, habría que matizar una cosa: ¿cree alguien que si el Gobierno hubiese planteado, dentro del plazo estatutario, un acuerdo inaceptable para la Generalitat, ésta se hubiese sentido obligada a aceptarlo para respetar el plazo? Es evidente que no. ¿Qué ocurre, pues? ¿Dejaría el plazo de tener carácter vinculante en ese caso, o el carácter obligatorio se refiere sólo al Gobierno estatal, no a la Generalitat?
La respuesta, en cualquier caso, es que ese plazo no es más que una declaración de intenciones, que hubiera debido omitirse en la redacción del Estatuto. Se trata de un calendario político (estoy tentado de decir que carente de ningún valor) que no debió publicarse en los diarios oficiales, sino en la prensa común. Y, si alguien tiene dudas, baste una pregunta: ¿qué sanción establece la norma -el Estatuto- para el caso de incumplimiento?