domingo, 18 de abril de 2010

El dueño de la democracia

Contesta Suso de Toro al artículo de Francesc de Carreras que, a su vez, daba la réplica a un artículo del primero sobre la situación creada por el recurso del Partido Popular ante el Tribunal Constitucional acerca de un buen número de artículos del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Y lo hace reiterando su pregunta: ¿Quién es al final el dueño de la democracia, la ciudadanía o los jueces miembros de un tribunal?
En un Estado de derecho, no sólo rige el principio de legalidad, que implica la sumisión de todos los poderes públicos (y de los ciudadanos) a la ley, sino también el de jerarquía normativa, según el cuál la Constitución prevalece sobre las leyes y éstas sobre los reglamentos administrativos. La norma que contradice otra de rango superior, es nula y no puede ser aplicada. La Constitución ocupa el lugar superior en esta jerarquía, por lo que es nula cualquier ley, incluso orgánica, que la contradiga.

En cuanto la función de todos los tribunales constitucionales consiste en valorar la adecuación de las leyes (y, en su caso, otros actos de los poderes públicos) a la Constitución, la pregunta de Suso de Toro implica que la voluntad de los ciudadanos prevalece incluso sobre la propia Constitución. Pero ésto, que es el fundamento de la democracia, lo acepta la Constitución misma, que prevé un procedimiento para su reforma o derogación. Lo que Toro y muchos otros plantean es que el Estatuto de Autonomía debe prevalecer sobre la Constitución sin necesidad de acudir a dicho procedimiento: que el Estatuto debe ser aceptado, al haber sido aprobado por el Parlamento catalán y las Cortes Generales y refrendado por la población, aunque sea contrario a la Constitución, sin necesidad de reformar ésta.

En el fondo, esta tesis implica la existencia de una norma de rango superior a la Constitución, que ésta no puede contravenir. Si una norma de rango inferior se ajusta a esa norma supraconstitucional y es contraria a la Constitución, prevalece aquélla sobre ésta. Y, ¿cuál es esta norma supraconstitucional?

Podría ser, en nuestro ordenamiento positivo, el Derecho comunitario. Pero éste no contiene ninguna disposición que pueda ser alegada para hacer prevalecer el Estatuto sobre la Constitución. En realidad, los partidarios de esta tesis no se refieren a ninguna norma positiva sino a algo que, en todo caso, podría formar parte del Derecho natural.

La superioridad del Estatuto sobre la Constitución se basa en el siguiente argumento: Cataluña es una nación; las naciones tienen un derecho natural al autogobierno; ninguna norma positiva puede negar o limitar este derecho; el Estatuto de Autonomía constituye la expresión del autogobierno de la nación catalana, luego no puede ser limitado por la Constitución.

Respecto del primer punto, nadie ha sido capaz de formular una definición del concepto "nación" que resulte generalmente aceptada y, por tanto, permita determinar con una razonable seguridad si Cataluña, o cualquier otra comunidad, país o grupo social constituye o no una nación.

En cuanto al segundo, se trata de un principio que nadie acepta en el Derecho internacional. En realidad, ni siquiera se formula: se trata más bien de un sobreentendido en la argumentación de los nacionalistas partidarios de la segregación respecto de un Estado, pero nunca se somete a discusión.

El tercero, en realidad, es una precisión del segundo: el Estatuto de Autonomía supone la plasmación, reconocida constitucionalmente, del autogobierno de Cataluña: la discusión no se refiere al derecho al autogobierno, pues, sino a la posibilidad de establecer límites al mismo. Ahora bien, hay que recordar que incluso los derechos fundamentales generalmente aceptados (derecho a la vida, a la libertad individual, derechos de expresión, reunión y asociación) pueden ser limitados sin que ello suponga una negación de la democracía.

Por todo ello, son Suso de Toro y quienes, como él, defienden la superioridad del Estatuto sobre la Constitución quienes han de argumentar su postura. Mientras tanto, no cabe escandalizarse de que el control de constitucionalidad se halle confiado a los magistrados que forman un tribunal. Lo que hay que exigir es que estos magistrados hagan bien su trabajo, valorando la compatibilidad del Estatuto con la Constitución vigente, no con la que a los partidos que les eligieron les gustaría tener.

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