Los líderes de Francia, Gran Bretaña y Alemania propondrán al G-20 establecer reglas obligatorias para las remuneraciones de los directivos de los bancos, al menos de aquéllos que desarrollen operaciones arriesgadas (¿considerarán arriesgada la concesión de préstamos con garantía hipotecaria?), según informa hoy La Vanguardia.
Si se logran establecer unas limitaciones reales, los banqueros encontrarán la forma de burlarlas. Los directivos están interesados en ello y los consejeros o miembros de órganos de control también lo estarán, pues también obtienen pingües retribuciones por sus funciones.
Pero, de lo que nadie habla es de exigir responsabilidades a los directivos bancarios cuya codicia y temeridad, cuya infracción de las reglas de prudencia del negocio crediticio provocaron la actual crisis. Responsabilidad civil, no penal, por el daño causado a los propios bancos, a los prestatarios, a los trabajadores que han quedado sin empleo y a los Estados (o sea, a los contribuyentes de esos Estados) que han tenido que aportar fondos para reflotar los bancos y evitar males aún peores, como consecuencia de una conducta imprudente, en el mejor de los casos.
Que los banqueros ganen lo que quieran, pero que respondan con su patrimonio personal de los daños causados por sus decisiones. No bastará para resarcir las pérdidas, pero no es éso lo importante. Lo esencial es que esos banqueros que han causado el estropicio lo pierdan todo. He dicho todo, menos los bienes que la Ley declara inembargables. Que pasen de la riqueza desmedida a carecer de techo y de empleo y, si consiguen un trabajo, que les embarguen el sueldo hasta que paguen el daño que han causado. No es nada revolucionario, la Ley ya lo prevé.
Ahora bien, hay una condición: eliminar los paraísos fiscales, de forma que no sea posible ocultar la titularidad de bienes o inversiones. Que la Justicia pueda, investigando, conocer todo el patrimonio de estos delincuentes de cuello blanco, superando las trabas que suponen los testaferros, sociedades pantalla, fiduciarios y demás personas o entidades interpuestas.
Y, si finalmente se descubre que el directivo puso sus bienes a resguardo de los posibles embargos judiciales, entonces queda el código penal: es una conducta claramente constitutiva de los delitos de insolvencia punible, el alzamiento de bienes y sus variantes.
Ésta sería una sanción real de las conductas contrarias a las reglas profesionales de quienes actúan en los mercados financieros. Satisfarían a los perjudicados, pues los culpables no se irían de rositas, conservando las ganancias obtenidas y constituiría una prevención eficaz (aunque no infalible). Más eficaz, cuando menos, que limitar las retribuciones de los banqueros.