jueves, 31 de agosto de 2017

¿Para qué un referéndum ?

Se ha criticado mucho la decisión del gobierno de la Generalitat de convocar un referéndum de autodeterminación. Lógicamente, las críticas las han formulado los contrarios a la independencia de Cataluña. Pero lo que no se ha dicho es que ese referéndum es incoherente con los postulados de los mismos independentistas. 

En efecto, el artículo 2 de la proposición de ley de convocatoria del referéndum establece lo siguiente: El poble de Catalunya és un subjecte polític sobirà i com a tal exerceix el dret a decidir lliure i democràticament, la seva condició política. (El pueblo de Cataluña es un sujeto político soberano y como tal ejerce el derecho a decidir libre y democráticamente su condición política).

Si Cataluña goza de soberanía, sea como consecuencia de la aprobación en el Parlament de esta ley o con antelación a la misma, lo que ha de hacer es dotarse de las correspondientes instituciones. No es compatible ser un sujeto político soberano y estar sometido a la soberanía de otro Estado. Y la creación de las instituciones debe realizarse mediante la aprobación de la Constitución, que puede someterse a un referéndum, pero no es imprescindible (porque precisamente, la reforma constitucional ha de ser regulada por la propia Constitución y, no existiendo ésta, no hay una norma que establezca los trámites a seguir).

Hay alternativas: un sujeto de Derecho internacional soberano puede renunciar a parte de su soberanía o a toda ella e incorporarse a otro, preexistente o de nueva creación, sea una confederación, una federación o un Estado unitario. Naturalmente, para ello es preciso obtener la conformidad de los demás sujetos afectados, previa la correspondiente negociación. Y también es preciso articular un mecanismo jurídico para la formación de la voluntad del propio sujeto soberano (del Estado catalán, para entendernos), lo que viene a equivaler a una Constitución.

Existe, no obstante, una situación en que un sujeto político soberano puede estar sometido a la soberanía de otro Estado: la ocupación. Esta situación sería incompatible con el ejercicio de la soberanía (por ejemplo, mediante la aprobación de una Constitución), por lo que no podría hablarse de ocupación si era posible dicho ejercicio. En caso contrario, las autoridades del territorio ocupado habrían de solicitar el auxilio de la comunidad internacional para acabar con dicha situación. Pero, puesto que las autoridades catalanas pretenden celebrar el referéndum, están negando la existencia de una ocupación. 

En resumen, la aprobación de la Ley del referéndum ya constituye una declaración de independencia, por lo que el propio referéndum resulta redundante. Su convocatoria constituye una contradicción, en cuanto niega y afirma un mismo hecho: si Cataluña es soberana, no puede formar parte del Estado español y, por ende, no puede separarse de éste, por lo que es inútil la consulta a la población. 

Ahora bien, ¿cómo puede el Parlament afirmar que el pueblo de Cataluña es soberano, si ello es contrario a la normativa de la que emanan los poderes de la propia cámara? La respuesta, naturalmente, se encuentra, dentro de la doctrina nacionalista, en el dogma fundamental de dicha doctrina: Catalunya és una nació (Cataluña es una nación). Ese dogma, en el argumentario nacionalista, es evidente por sí mismo (no requiere demostración ni es susceptible de refutación) y superior a cualquier norma de derecho positivo, interno o internacional (en particular al artículo 1.2 de la Constitución española, según el cual: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado).

Si las fuerzas independentistas se proponen celebrar un referéndum en el que han de tener voto todos los habitantes de Cataluña (en los términos señalados en la propia ley) están reconociendo implícitamente que todos ellos integran la nación catalana. Sin embargo, los habitantes de Cataluña no constituyen un grupo homogéneo, en particular desde el punto de vista lingüístico y cultural en el que se fundamenta habitualmente el hecho diferencial determinante de la identidad nacional catalana. Los nacionalistas lo reconocen al definir su proyecto como la construcció nacional de Catalunya (construcción nacional de Cataluña), que implica la extensión de ese hecho diferencial a toda la población.

Se produce así una nueva contradicción, necesaria para dar al proceso una apariencia democrática, pues lo coherente sería atribuir el voto exclusivamente a quienes, en virtud de sus características identitarias, constituyen la nación catalana, ya que ésta es el fundamento de todo ese proceso.  

Así, una afirmación negada por los propios independentistas constituye el argumento fundamental de todo el proceso, de donde resulta que éste tiene menos solidez que un castillo de naipes. No obstante, existe una incomprensible renuencia a discutir el conflicto en sus propios términos, quizá porque la volatilidad del concepto de nación pondría también de manifiesto las contradicciones de los despectivamente denominados unionistas. 






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