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jueves, 13 de junio de 2013

Opresión fiscal

Hoy, 13 de junio de 2013, el Vicedirector de "La Vanguardia" acaba su editorial titulado "¡Menudo día! con las siguientes palabras: Sobre el salvaje golpe propinado por el jacobinismo represor contra nuestro Messi, opinaremos si abandonamos la UCI.http://registrousuarios.lavanguardia.com/premium/54375599070/index.html

Sin duda, el Sr. Abián considera que la querella por delito contra la Hacienda Pública presentada por el Fiscal contra Leo Messi y su padre constituye un ataque a Cataluña ordenado por la caverna nacionalista española a sus esbirros de las fuerzas de ocupación, la Fiscalía y Hacienda. En la Cataluña independiente que desea "La Vanguardia", ésto no pasaría.

¿Por qué no pasaría? Hay dos posibilidades. Según la versión, un tanto optimista, del portavoz de la Generalidad, en una Cataluña independiente los contribuyentes pagarían alegremente sus impuestos, porque la Agencia Tributaria catalana sería una institución modélica. Lo que ocurre ahora es que los defraudadores fiscales practican una política de resistencia activa contra la opresión española en el ámbito tributario y esta política no tendría razón de ser en una Cataluña independiente.

Más realista parece la segunda posibilidad: en una Cataluña independiente, se inspeccionaría a quien decidiese el Gobierno de la Generalidad que, naturalmente, se cuidaría muy mucho de dejar que la Agencia Tributaria de Cataluña molestase a quienes el poder político desea proteger.

O sea, que si algunos defraudadores son descubiertos y llevados a juicio en Cataluña es solo porque actúa la odiada Hacienda estatal. ¿Verdad, Sr. Millet?

domingo, 25 de julio de 2010

El Estatuto y la financiación

Un lector afirma en "La Vanguardia" que el propósito fundamental del nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña era mejorar la financiación y acabar con el famoso expolio fiscal. En mi opinión, se equivoca totalmente.

El primer tripartito no tenía problemas financieros: no le faltaba dinero para abrir "embajaditas", encargar informes inútiles para beneficiar a cuatro amiguetes, financiar escuelas en Francia o mantener ni sé cuántas cadenas de televisión públicas (TV3, Canal 33, 3/24, una infantil que no recuerdo...). La mejora de la financiación se puso en primer plano posteriormente, a fin de interesar al público que no se apasionaba por el tema identitario.

El nuevo Estatuto se debió a dos cosas: fue una condición que impuso Esquerra Republicana de Catalunya para formar gobierno y fue el atajo que quiso coger Pasqual Maragall para asegurarse el triunfo en las siguientes elecciones e, incluso, barrer a CiU, al batirle en su propio terreno: al demostrar que a nacionalista no le ganaba nadie. Naturalmente, la coalición de derechas subió el envite nacionalista, forzando una escalada que condujo a un texto inviable.

Si el tripartito hubiese querido realmente mejorar la financiación, no la hubiese mezclado con el espinoso problema identitario. No hubiese planteado la reforma del Estatuto, ya que el de 1979 no entraba en materia financiera. Hubiese buscado la reforma de la LOFCA, que era la norma que regulaba (y, modificada, regula) la financiación autonómica.

Y hubiera buscado apoyos en aquellas Comunidades que se encontraban en situación similar a Cataluña, fundamentalmente Madrid. La simple propuesta de una revisión de los presupuestos de cálculo, como consecuencia de un crecimiento importante de la variable población hubiese sonado como música celestial al gobierno de la Comunidad madrileña, aunque perteneciese al PP y ello hubiese asegurado una presión importante, tanto sobre el Gobierno como sobre la oposición.

En cambio, al pretender, como todos los nacionalistas, el reconocimiento del "fet diferencial" catalán mediante un trato distinto (romper el café para todos) y, además, pedir más dinero, disparó las alarmas en todas las Comunidades, que se opusieron, comprensiblemente, a lo que vieron como la posible concesión de privilegios para Cataluña.

Por otra parte, la LOFCA es el texto legal idóneo para recoger el principio de ordinalidad, ya que su función es regular el sistema de financiación de todas las Comunidades Autónomas de régimen común, incluidos los mecanismos de compensación, y ese principio pretende constituir un límite a la acción excesiva de estos mecanismos. El Estatuto, por su propia naturaleza, no debe afectar a otras Comunidades Autónomas, y menos a todas ellas. Por eso, parte de las instituciones afectadas por la sentencia del Tribunal Constitucional son recuperables introduciendo la misma regulación en una ley estatal de aplicación a todas las Comunidades (lo que no significa necesariamente que se aplique igual a todas ellas).

Por último, una referencia al denominado "expolio fiscal". Esta expresión, equivalente a "robo fiscal" (como para despertar simpatías hacia Cataluña, vamos) se refiere al porcentaje de la recaudación impositiva genereada en Cataluña que no retorna al territorio catalán mediante servicios o inversiones estatales o la participación de la Comunidad en los diferentes tributos gestionados por el Estado.

Este desequilibrio se puede enfocar de dos maneras diferentes: los nacionalistas parten de la idea preconcebida de que los impuestos recaudados en Cataluña deben volver íntegramente a Cataluña. Esta idea no es más que un deseo que los nacionalistas quisieran ver convertida en realidad. Ningún precepto, ningún principio de general aplicación atribuye a los contribuyentes, individual o colectivamente, control sobre la aplicación de los tributos satisfechos.

Así, los ricos no pueden quejarse de que parte de los impuestos que pagan sirvan para beneficiar a los desfavorecidos más que a los propios pagadores. No se aceptaría que los ciudadanos de la provincia de Girona, del Camp de Tarragona, de la ciudad de Lleida o del barrio de Pedralbes se quejen de que sus impuestos financien servicios o inversiones que beneficien a otras provincias, comarcas, ciudades o barrios.

Cuando se habla de expolio fiscal, se parte del dogma nacionalista: Cataluña es una nación y, por eso, los impuestos pagados en Cataluña deben permanecer en Cataluña. Más aún, como Cataluña es una nación, su estado natural y lógico es la independencia; como si Cataluña fuera un Estado independiente los impuestos pagados por los contribuyentes catalanes quedarían en Cataluña, ésta es la situación a la que tiene un derecho natural superior a cualquier consideración o restricción (a la Constitución, por ejemplo).

Pues bien, en este blog he expuesto reiteradamente las razones por las que Cataluña no puede ser considerada una nación pero, sobre todo, no hay ningún acuerdo, ninguna norma que asigne a las supuestas naciones ese derecho a retener los impuestos que pagan sus ciudadanos a una autoridad que no coincide con la propia nación. Esta materia queda regulada por el derecho positivo, por las leyes y los tratados internacionales.

Lo que no quiere decir que no haya una segunda manera de tratar la misma materia: el que los impuestos pagados en Cataluña no hayan de quedar forzosamente en Cataluña no quiere decir que el Gobierno estatal pueda distribuirlos arbitrariamente. Las normas que regulan la financiación autonómica (en particular la propia Constitución española) y los derechos individuales establecen límites que el Gobierno catalán podría esgrimir para asegurar una adecuada financiación. Pero tiene más interés (electoral) envolverse en la cuatribarrada (Quim Monzó nos ha enseñado que la palabra "senyera" no se refiere a la bandera de Cataluña) y utilizar el victimismo. Luego volvemos al principio: el gobierno catalán, los políticos catalanes no están interesados en mejorar la financiación, sino en otras cosas; no están interesado en defender los derechos de los ciudadanos, sino en su propio beneficio.

domingo, 22 de noviembre de 2009

Programa electoral

Artur Mas ha anunciado que el programa de CiU para las próximas elecciones incluirá, como medida estrella, la eliminación del Impuesto sobre Sucesiones, según informa "La Vanguardia" de hoy.

Lo primero que se debe señalar es que, puesto que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal, ni el Gobierno de la Generalidad ni el Parlamento catalán pueden eliminarlo. Por tanto, lo que debería anunciar el Sr. Mas es que, o bien solicitará de las Cortes Generales la supresión del impuesto, o bien reducirá los tipos o establecerá bonificaciones para algunas transmisiones mortis causa, que es lo que puede hacer el Parlamento de Cataluña.

No es lo mismo, claro, pero tratándose de un político, que en vez de decir una mentira se limite a enunciar una proposición inexacta supongo que ha de considerarse una conducta altamente meritoria.

Pero lo que no dice el Sr. Mas es cómo compensará la pérdida de ingresos que la supresión, de hecho o de derecho, del impuesto ocasionará para las arcas de la Generalidad. En el Presupuesto para 2009, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones representa el 5,67 % de los ingresos tributarios de la Generalidad, lo que no es en absoluto despreciable.

Claro, hay que recordar que el Sr. Mas y la formación que lidera consideran que la nueva financiación es claramente insuficiente, por lo que es de suponer que, al menos en su opinión, el incremento de ingresos que pueda representar no compensará suficientemente la reducción derivada de la eliminación del impuesto.

Por supuesto, todo ésto son minucias, irrelevantes ante el objetivo de la formación política, que no es otro que ganar las elecciones y recuperar el poder. Lo que hagan una vez en el gobierno no tiene porqué tener ninguna relación con sus promesas electorales ni, por supuesto, con los intereses públicos.

Por otra parte, en un nacionalista que dirige una formación que se decanta por el soberanismo, sorprende que argumente su postura por el agravio comparativo que supone el mantenimiento del Impuesto sobre Sucesiones en Cataluña. ¿Acaso no es una clara demostración de política fiscal propia, independiente de la que realizan las restantes Comunidades Autónomas? ¿Acaso no es una notoria diferencia para una Cataluña obsesionada por el fet diferencial?

En cualquier caso, sea bienvenida una campaña electoral basada en promesas concretas, cuyo cumplimiento es de fácil constatación y que responden a demandas sociales (tal vez producto de una deficiente formación o información, pero reales), en vez de llamamientos emocionales a la defensa de esencias patrias de imposible definición.

lunes, 12 de octubre de 2009

SICAV

El SR. Josep Martí Pagès, en "La Vanguardia" de hoy, 12 de octubre, defiende la igualdad de trato que la normativa fiscal da a las Sociedades de inversión de capital variable (Sicav) respecto de los fondos de inversión. Rechaza, pues, que las Sicav constituyan un mecanismo que ayuda a los ricos a evitar el pago de impuestos.

La norma fiscal dispone que, a diferencia de las restantes sociedades (y a semejanza de los fondos de inversión) las Sicav tributen, en el Impuesto sobre Sociedades, al tipo del 1% (el tipo general es el 30 % y, para las sociedades de reducida dimensión, el 25 %, con ciertos límites). Ahora bien, la norma fiscal también exige que las Sicav tengan el número de socios que la Ley de instituciones de inversión colectiva exige para atribuir tal condición, esto es, 100 socios.

La razón es que, tal como señala el Sr. Pagès, las Sicav son instrumentos de inversión colectiva: "Su objeto es formar un patrimonio con las aportaciones de múltiples inversores, para que sea gestionado por profesionales especializados". El inversor no ha de tener el control de la inversión, más allá de la posibilidad de mantener las acciones en su patrimonio o enajenarlas, de forma que no pueda especular.

La realidad es muy distinta. Valga un ejemplo: el Sr. Arenillas, vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (cuando la noticia apareció en la prensa), participaba en una Sicav, cuyo capital ascendía a 9 millones de euros. El Sr Arenillas ostentaba el 99,25% de las acciones representativas del capital de la entidad, mientras el 0,75% restante se repartía entre 102 socios, a la cabeza de los cuales se hallaban el director y el subdirector de la entidad de gestión de patrimonios que prestaba servicios al Sr. Arenillas.

¿Puede este esquema ser definido como entidad de inversión colectiva, o le cuadra más el calificativo individual? El Sr. Arenillas podía, obviamente, decidir cómo se invertían los fondos como si actuase bajo su propio nombre, pero se beneficiaba del tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades, no tributando prácticamente en tanto no hubiese una distribución de dividendos o no enajenase sus acciones.

Los 102 socios minoritarios reciben el nombre de "mariachis", ya que el socio mayoritario puede, respecto de la sociedad, entonar el famoso corrido mejicano: "Con dinero o sin dinero, hago siempre lo que quiero, y mi palabra es la ley".

La Inspección de Hacienda pretendió calificar esta perversión de la figura, pensada para favorecer la inversión colectiva, como lo que es, un fraude clarísimo, y hacer tributar a quienes la empleaban indebidamente. Ante ello, el MInisterio de Economía y Hacienda, además de modificar la norma, logró que el Tribunal Económico- Administrativo Central atribuyese la competencia exclusiva para apreciar el cumplimiento del requisito del número mínimo de socios a los órganos de control de las instituciones de inversión colectiva, privando a la Inspección tributaria de la posibilidad de fiscalizar lo que constituye una exigencia expresamente prevista en la norma fiscal.

Ello, por si mismo, no hubiese supuesto una gran diferencia: cualquier persona, por puro sentido común, advierte que la sociedad del Sr. Arenillas (que citamos como simple ejemplo, pues no es, ni mucho menos, el único en aprovechar esta figura) constituye una artimaña para lograr la aplicación de un beneficio fiscal que no le corresponde. Pero presiones del Ministerio condujeron a los funcionarios a conformarse con el cumplimiento formal del requisito del número de socios, prescindiendo de analizar la realidad: que los mariachis son simples comparsas o testaferros, que nada han aportado a la sociedad y no tienen pretensión alguna de participar en sus beneficios. Que la sociedad es un instrumento única y exclusivamente al servicio del socio mayoritario.

Todo ello se debe a la creencia, acertada o no, de que extender el beneficio fiscal contribuye a atraer inversión a España, facilitando a las empresas la consecución de capitales necesarios para su crecimiento y el del país. Y, correlativamente, que si los ricos tienen mejores expectativas tributarias en otros países (una mayor rentabilidad financiero -fiscal) trasladarán sus capitales a estos otros países.

Pues bien, si el Gobierno cree que debe favorecer a los ricos permitiendo que inviertan individualmente sin coste fiscal, o con un tipo reducido, casi simbólico, lo que debe hacer es modificar en tal sentido las normas. Aplicar ese tipo en el IRPF o eliminar la exigencia de un número mínimo de socios para constituir una Sicav. En definitiva, no pervertir la aplicación de las normas jurídicas. Y, naturalmente, afrontar el coste electoral que le pueda suponer la concesión de beneficios fiscales a los pudientes, que es lo que ha tratado de evitar aceptando un fraude clarísimo.

miércoles, 30 de septiembre de 2009

Sucesiones

Hay un clamor nacionalista contra el Impuesto sobre Sucesiones.

Dos argumentos son especialmente impactantes: que los herederos han contribuido(con su trabajo o con la moderación de su consumo) a la formación del patrimonio que reciben y por el cual se les exige el impuesto, y la comparación con otras Comunidades Autónomas que han suprimido o reducido el impuesto.

En cuanto al primero, hay que recordar que el Derecho civil catalán es profundamente individualista. El régimen económico matrimonial de separación de bienes, tradicional en Cataluña, supone que el cónyuge no adquiere participación alguna en los bienes de su consorte. Más claro, que la esposa del senyor Esteve, que además de trabajar en casa, atiende en "La Puntual", señera tienda de "betes i fils" de Barcelona, no cobra salario alguno y no tiene ningún derecho sobre los beneficios de la empresa.

Cuando el senyor Esteve fallece, los herederos han de pagar el Impuesto sobre todo su patrimonio, mientras que en los territorios que aplican el régimen de gananciales sólo han de pagarlo por la mitad, pues la otra mitad es propiedad de la viuda. Ello supone, automáticamente (salvo en caso de conmoriencia) una reducción del tipo (al ser menor el importe del caudal relicto) y un aplazamiento: pagarán por la mitad restante, pero al fallecer la madre, lo que supone un desembolso más asequible.

Pero es pecado hablar mal del régimen legal presuntivo, una de las señas de identidad, un "fet diferencial", que define la nación catalana. El problema viene, íntegro, de Madrid, la sede del Mal. Podrían reducir el impacto del impuesto, adoptando el régimen de gananciales, más adecuado para las clases medias y populares (lentamente, la mujer va adquiriendo unos ingresos y un patrimonio propios, aún inferiores a los de su marido). Pero prefieren la diferencia, que sólo beneficia a los ricos (o les beneficiaba: el régimen de separación servía para evitar que el marido controlase los bienes, sobre todo las fincas, de la mujer).

Por lo que respecta al segundo argumento, lo menos que se puede decir es que los nacionalistas debieran estar satisfechos: al no suprimir el Impuesto sobre Sucesiones, el gobierno catalán está ejercitando la autonomía que tanto valoran. Es otro "fet diferencial" del que debieran estar orgullosos. Pero no, lo que quieren es autonomía (independencia) en cuanto les favorezca, pero régimen común cuando suponga una ventaja.

Pues, señores, a las duras y a las maduras. Éso supone madurez, un requisito indispensable para la independencia.

domingo, 15 de marzo de 2009

Aplazamiento

Parece que el lector de "La Vanguardia" que se queja de las dificultades que encuentra para obtener un aplazamiento de impuestos no se ha leído con atención la comunicación que le ha remitido la Agencia Tributaria (http://www.lavanguardia.es/lv24h/20090315/53660207876.html).

Lo que le piden se puede resumir así: Primero, que demuestre que pide el aplazamiento por una insuficiencia transitoria de tesorería, no por carecer de bienes para pagar; segundo, que aporte una garantía, preferentemente un aval bancario y, en su defecto, bienes o derechos de otra naturaleza; si carece de crédito o bienes para garantizar la deuda, que acredite, mediante un plan de viabilidad, que podrá pagar.

El aplazamiento tributario no implica que Hacienda (es decir, todos los contribuyentes, pues aunque sea un tópico, "Hacienda somos todos") conceda una subvención a la empresa que no puede atender el pago puntual de sus obligaciones tributarias. En primer lugar, porque no hay recursos para todas las empresas en esta situación. Además, porque ello supondría una competencia desleal para las empresas que sí atienden al pago de sus obligaciones fiscales, por suerte o por una mejor gestión empresarial.

El aplazamiento no pretende ser una prolongación artificial de la vida de una empresa condenada, sino un recurso para la recuperación de empresas, económicamente viables, que carecen de liquidez por un problema transitorio. Desgraciadamente, las actuales circunstancias suponen algo más que un problema transitorio, ya que muchos clientes no se retrasan en los pagos a sus proveedores, sino que, simplemente, quiebran y no pagan, con lo que se crea una cadena de impagos.

Tiene razón, en cambio, el lector al criticar el tipo fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 para el interés de demora. Un 7 % es absolutamente inadecuado y probablemente el Ministerio de Economía y Hacienda esté planteando llevar a las Cortes un proyecto de Ley que lo reduzca. Porque no es algo que la Agencia Tributaria pueda cambiar a su voluntad.

Como no puede cambiar el reglamento que aplica, ni dejar de ajustarse a él. La Administración actúa, según señala la Constitución, con sometimiento pleno a la Ley y al derecho, a fin de garantizar los derechos de los ciudadanos y protegerlos ante la arbitrariedad de los poderes públicos. ¿Aceptaría algún lector que la Administración se saltase el reglamento en su perjuicio? Pues el precio es que cumpla el reglamento también cuando su infracción beneficiaría al ciudadano. Como dice el tradicional brocardo, dura lex, sed lex: es preferible el reglamentismo a la inseguridad. O, al menos, así lo entendío el legislador y a la Administración toca cumplir y hacer cumplir la Ley. Ni más, ni menos.

martes, 6 de enero de 2009

Aministía fiscal

LA VANGUARDIA 06/01/2009 Pág. 44. TRIBUNA

Guillem López Casasnovas
Antoni Durán-Sindreu Buxadé

CRISIS ECONÓMICA Y AMNISTÍA FISCAL

En un contexto excepcional de crisis en el que la
confianza y la transparencia son esenciales para
legitimar las acciones emprendidas, hay que ser
sumamente cauteloso en las reformas o iniciativas
legislativas, limitándolas a las realmente necesarias. De lo
contrario, el riesgo de rechazo social es elevado. En este sentido
cabe comentar la conveniencia apuntada en determinados
foros de una amnistía fiscal y la reciente modificación
de la normativa relativa a los rendimientos de nuestros banqueros,
o más precisamente, de la vinculación relativa a los
rendimientos del capital mobiliario de entidades de crédito
en las que participan.
En cuanto a la primera: el problema actual es fundamentalmente
de liquidez financiera, y no de solvencia de nuestras
entidades financieras, con una elevada incertidumbre
que rebota en la falta de crédito de pequeñas y medianas
empresas y deja en situación morosa a muchas de nuestras
endeudadas familias. Por tanto, qué aporta una amnistía fiscal?
Se trata de un dinero que recibiría el Estado para colocarlo
en manos de terceros que lo reembolsarían a su vencimiento
para que se reintegrase de nuevo a su titular originario:
el defraudador. Éste regularizaría así su situación tributaria
a costa de un interés reducido y la obligación de invertir
en deuda pública a largo plazo. De esta forma, el Estado
obtendría una inyección transitoria de liquidez yundiferencial
de intereses a su favor. Pero los costes pueden ser mucho
más elevados que los pretendidos beneficios: una erosión
más de la cultura fiscal del contribuyente español.
Por tanto, ni la excepcionalidad de la situación ni el respeto
a quienes cumplimos con nuestra obligación constitucional
de contribuir al sostenimiento a los gastos públicos justifica
la medida. Levantar dudas al respecto, aunque sean globos
sonda, ayuda a que decaiga la confianza en el Estado y a
su papel de defensa del interés público en el sistema económico,
confianza ya de por sí muy maltrecha en nuestro país.
En cuanto a la segunda cuestión, su origen es la Ley
35/2006, que señala que los rendimientos del capital mobiliario
procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente
forman parte de la renta general y, por tanto, pueden
tributar hasta el 43% en lugar de al tipo único del 18%. La
única excepción la constituyen los rendimientos obtenidos
por la participación en los fondos propios de cualquier tipo
de entidad, por ejemplo, los dividendos, que sí tributan al
tipo fijo del 18%. La razón de ser de dicha norma es evitar
supuestos similares a los de la subcapitalización. Pues bien;
la Disposición Final Tercera del Real Decreto 1804/2008,
modifica, vulnerando el principio de jerarquía normativa, la
obligación de incluir tales rendimientos en la renta general
cuando no difieran de los que hubieran sido ofertados a
otros colectivos de similares características a las de las personas
que se consideran vinculadas a la entidad pagadora.
La modificación tiene cierta
lógica aunque es discriminatoria,
porque se limita
tan sóloyde forma injustificada
a los supuestos de vinculación
con entidades de
crédito. Por lo demás, la vía
del Real Decreto, no es adecuada
ya que no se trata de
una norma de desarrollo
de la ley sino de su modificación. Sea como fuere, lo importante
es que en estos momentos de excepcionalidad, toda
medida de tipo fiscal ha de cuidar de forma exquisita su necesidad,
justificación y oportunidad. Desde esta perspectiva,
la modificación aprobada es sin duda inoportuna.
En una coyuntura como la actual de río revuelto en el que
existe ya la equívoca sensación de que el capitalismo financiero
español sobrevive con el dinero del contribuyente y
que el Estado se ha rendido a sus exigencias haciendo que
paguen justos por pecadores, seguro que es en interés de la
propia banca española no añadir más leña al fuego a esta por
el momento errónea percepción que transmiten algunos medios.
Recuperar la confianza es esencial.Y para ello, tanto el
poder legislativo como el ejecutivo han de predicar con el
ejemplo y evitar que modificaciones injustificadas o innecesarias
se perciban por la ciudadanía como un privilegio que
acreciente aun más lo que se pretende evitar: la desconfianza
del ciudadano en el papel de las instituciones públicas en
el sistema económico prevalente.

Quisiera añadir un argumento que considero importante a las consideraciones de los profesores López Casasnovas y Durán - Sindreu. En el ámbito empresarial, la defraudación fiscal constituye un mecanismo (ilícito, por supuesto) para mejorar la cuenta de resultados, ofreciendo un mayor beneficio o convirtiendo unas pérdidas reales en un beneficio ficticio. En consecuencia, se trata de una forma de competencia desleal, que permite, a quien la practica, competir con empresas más eficientes, que obtienen beneficios pese a cumplir correctamente sus obligaciones fiscales.

Evidentemente, se trata de un mecanismo arriegado, dada la acción investigadora de la Administración pública, que puede conducir a la exigencia del pago de los tributos defraudados, más las sanciones y el interés de demora, o a la apertura de un proceso penal por delito contra la Hacienda Pública.

Pero la concesión de la amnistía fiscal reclamada por distintos sectores (incluso, según creo recordar, por el profesor Durán- Sindreu en algún escrito anterior) supone reconocer y legalizar este mecanismo y, por tanto, atribuir una ventaja competitiva a esas empresas menos eficientes que sólo a través de la defraudación pueden mantenerse en el mercado. O, lo que es lo mismo, discriminar negativamente a aquellas empresas, más competitivas, que en buena lógica económica deberían absorber la cuota de mercado de las defraudadoras (no por defraudar, sino por ser menos eficientes) que, gracias a la amnistía, pueden sobrevivir.

Dicen los entendidos que uno de los grandes problemas de la economía española es la falta de productividad, lo que es, en definitiva, falta de eficiencia. La amnistía fiscal es una medida totalmente contraria al incremento de la eficiencia, que sostiene artificialmente empresas inviables o poco eficiente.

A ello se han de añadir la injusticia general de la medida, que beneficia a quienes incumplen las leyes, haciéndolos de mejor condición que los cumplidores y, como señalan los autores de la columna que comentamos, que erosiona la cultura fiscal del contribuyente español, aportándole la prueba de que defraudar es rentable y carece de riesgos, animándole, por tanto, al fraude. Por ello, tanto desde el punto de vista de la justicia fiscal, como de la recaudación impositiva y de la eficiencia económica, debemos oponernos a la propuesta amnistía fiscal.