Magnífico el artículo del Pilar Rahola en "La Vanguardia" de hoy, 27 de mayo. Y, sobre todo, equitativo: habla por igual de tirios y de troyanos.
Pero quizá olvida una cosa: basta con ver los programas que triunfan en televisión para entender a qué público se dirigen las campañas electorales. Los que se deleitan con los programas en que unos analfabetos orgullosos de serlo se insultan en dura competencia para airear las debilidades de otros, frecuentemente tan analfabetos como ellos y deseosos de aparecer en los mismos programas, ¿a qué tipo de propaganda van a ser receptivos? ¿A serias argumentaciones basadas en datos contrastados? ¿A propuestas de regeneración? La propaganda electoral es el Tomate de la política, porque los votantes son los seguidores de Aquí hay tomate.
Además, ¿cómo van a prometer los políticos algo que es diametralmente opuesto a sus intereses? Es urgente cambiar el modelo económico basado en la propiedad del suelo, el control de la edificabilidad, las hipotecas y la construcción. Es decir, los negocios de los partidos, de los políticos y de quienes subvencionan a los políticos. ¿Podemos esperar que abandonen su modus vivendi?
Es importante valorar el conocimiento y el esfuerzo. El conocimiento porque ya no podemos competir recortando los salarios, por lo que hemos de aprovechar nuestra capacidad tecnológica y potenciar la innovación. El esfuerzo porque los pelotazos, basados en el suelo como único elemento material y en la confianza en la ilimitada alza de los precios de los edificios, han mostrado ser dañinos. Pero ni a los políticos, cuyo negocio se basa en estar cerca del poder, ni a los electores, cuya máxima aspiración es vivir sin trabajar (como sus ídolos de los programas basura) les apetece aceptar esos valores. Y, ¿cómo ganar unas elecciones -ló único que interesa a los políticos- propugnando medidas sensatas y necesarias, pero impopulares?
La única vía que veo practicable es prescindir de los políticos y tratar de convencer a los ciudadanos de la necesidad de un verdadero cambio, un cambio de valores. Convencer, sobre todo, a los emprendedores, de que el futuro exige ese cambio de orientación, hacia actividades basadas en la tecnología y el conocimiento y de que para desarrollar estas actividades es imprescindible pagar bien a quienes poseen ese conocimiento y están dispuestos a esforzarse en hacer bien su trabajo. Convencer a los trabajadores de que su interés está en buscar la excelencia, adquiriendo conocimientos y esforzándose, Convencer a los estudiantes, y a sus padres, de que su esfuerzo se verá recompensado. Y exigir a los políticos que no obstaculicen el progreso.
Pilar Rahola puede poner su pluma al servicio de este cambio de valores. Artículos como el de hoy muestran su valía. ¿Preferirá ejercer como una política sin partido, mostrando agudeza en la crítica pero sin aportar nada positivo? Es el camino fácil.
miércoles, 27 de mayo de 2009
domingo, 24 de mayo de 2009
Expolio
El candidato de ERC a las elecciones europeas pide un tope al "expolio fiscal" de los Estados. Este tope lo debería fijar la Unión Europea.
Junqueras pone como ejemplo la diferencia entre la aportación del "land" más rico de Alemania y las aportaciones de Valencia, Cataluña o Baleares. Si sus datos son correctos, éstas superan el doble de aquéllas.
Por supuesto, el candidato olvida que la estructura del sistema fiscal alemán es diferente de la que tiene en nuestro país. En Alemania, cada "land" recauda sus impuestos, de forma que no hay un fondo común sino con las aportaciones de los "lander". Es un sistema que tiene sus ventajas y sus inconvenientes (como el nuestro, que duda cabe). Así, el IVA ingresado por una empresa es soportado por los compradores de bienes y servicios que la misma produce, en su Estado, "land" o Comunidad Autónoma o fuera de él. Si las empresas catalanas venden fuera de Cataluña, se computan en la aportación de Cataluña impuestos soportados por ciudadanos de otras Comunidades (sucedería si la Generalitat recaudase el IVA e interfiere en el cálculo de las balanzas fiscales).
El sistema fiscal alemán es una consecuencia lógica de la estructura federal de Alemania. Pero nuestro país no es un Estado federal, aunque en ciertos aspectos se asemeje a uno. Por ello, el Sr. Junqueras no propone establecer topes a las aportaciones de las Comunidades Autónomas al Presupuesto común, sino sólo a las de Cataluña, Valencia y Baleares; en una palabra, a las comunidades que constituyen lo que los nacionalistas denominan la nación catalana. Por eso no menciona a Madrid, que también es aportante neta.
Así, los nacionalistas consideran justificado establecer esos topes por una ley anterior y superior a la Constitución. Por la misma razón, el desequilibrio resultante del sistema actual es tachado de expolio. Si consultamos el diccionario, "expolio" significa robo, ni más ni menos. No importa que el sistema fiscal se haya aprobado por las Cortes, con participación (y en muchos casos voto favorable) de los representantes de los ciudadanos de las Comunidades "expoliadas". Se trata de un robo contrario a la Ley natural que ordena que los impuestos recaudados en Cataluña se queden en Cataluña, porque es una nación.
Claro, podríamos adoptar otros criterios: ¿por qué no plantear la importancia de las comarcas, y preguntar si el Alt Empordà o el Montsià resultan beneficiados o perjudicados ante el Barcelonés o el Baix Llobregat? ¿por qué no podrían quejarse los ricos de que los impuestos que pagan benefician básicamente a los pobres? ¿o distinguiremos entre la Cataluña marítima y la interior?
Pero, sobre todo, las aportaciones deben venir determinadas por las desigualdades existentes: si un Estado, "land" o Comunidad Autónoma presenta un estado de subdesarrollo frente a otros desarrollados, o si ha sufrido una catástrofe natural, puede justificarse una aportación que, en otras circunstancias resultaría excesiva. La solidaridad, virtud tradicionalmente apreciada por la izquierda (se ve que no por la "esquerra") lo exigíría.
Quizá no sea mala idea diseñar un sistema fiscal que incluya topes a las aportaciones o introduzca el principio de ordinalidad. Que prevea, si se estima oportuno, excepciones (las catástrofes antes aludidas o proyectos excepcionales, como fueron, en su día, los Juegos Olímpicos de Barcelona y pueden ser, en el futuro, los de Madrid). Lo que no se puede hacer es llamar ladrones a los demás y quejarse luego de que nos maltratan. Si quieren la independencia, que argumenten en su favor, en lugar de crear enemigos de Cataluña.
Junqueras pone como ejemplo la diferencia entre la aportación del "land" más rico de Alemania y las aportaciones de Valencia, Cataluña o Baleares. Si sus datos son correctos, éstas superan el doble de aquéllas.
Por supuesto, el candidato olvida que la estructura del sistema fiscal alemán es diferente de la que tiene en nuestro país. En Alemania, cada "land" recauda sus impuestos, de forma que no hay un fondo común sino con las aportaciones de los "lander". Es un sistema que tiene sus ventajas y sus inconvenientes (como el nuestro, que duda cabe). Así, el IVA ingresado por una empresa es soportado por los compradores de bienes y servicios que la misma produce, en su Estado, "land" o Comunidad Autónoma o fuera de él. Si las empresas catalanas venden fuera de Cataluña, se computan en la aportación de Cataluña impuestos soportados por ciudadanos de otras Comunidades (sucedería si la Generalitat recaudase el IVA e interfiere en el cálculo de las balanzas fiscales).
El sistema fiscal alemán es una consecuencia lógica de la estructura federal de Alemania. Pero nuestro país no es un Estado federal, aunque en ciertos aspectos se asemeje a uno. Por ello, el Sr. Junqueras no propone establecer topes a las aportaciones de las Comunidades Autónomas al Presupuesto común, sino sólo a las de Cataluña, Valencia y Baleares; en una palabra, a las comunidades que constituyen lo que los nacionalistas denominan la nación catalana. Por eso no menciona a Madrid, que también es aportante neta.
Así, los nacionalistas consideran justificado establecer esos topes por una ley anterior y superior a la Constitución. Por la misma razón, el desequilibrio resultante del sistema actual es tachado de expolio. Si consultamos el diccionario, "expolio" significa robo, ni más ni menos. No importa que el sistema fiscal se haya aprobado por las Cortes, con participación (y en muchos casos voto favorable) de los representantes de los ciudadanos de las Comunidades "expoliadas". Se trata de un robo contrario a la Ley natural que ordena que los impuestos recaudados en Cataluña se queden en Cataluña, porque es una nación.
Claro, podríamos adoptar otros criterios: ¿por qué no plantear la importancia de las comarcas, y preguntar si el Alt Empordà o el Montsià resultan beneficiados o perjudicados ante el Barcelonés o el Baix Llobregat? ¿por qué no podrían quejarse los ricos de que los impuestos que pagan benefician básicamente a los pobres? ¿o distinguiremos entre la Cataluña marítima y la interior?
Pero, sobre todo, las aportaciones deben venir determinadas por las desigualdades existentes: si un Estado, "land" o Comunidad Autónoma presenta un estado de subdesarrollo frente a otros desarrollados, o si ha sufrido una catástrofe natural, puede justificarse una aportación que, en otras circunstancias resultaría excesiva. La solidaridad, virtud tradicionalmente apreciada por la izquierda (se ve que no por la "esquerra") lo exigíría.
Quizá no sea mala idea diseñar un sistema fiscal que incluya topes a las aportaciones o introduzca el principio de ordinalidad. Que prevea, si se estima oportuno, excepciones (las catástrofes antes aludidas o proyectos excepcionales, como fueron, en su día, los Juegos Olímpicos de Barcelona y pueden ser, en el futuro, los de Madrid). Lo que no se puede hacer es llamar ladrones a los demás y quejarse luego de que nos maltratan. Si quieren la independencia, que argumenten en su favor, en lugar de crear enemigos de Cataluña.
domingo, 3 de mayo de 2009
Sucesiones
Hay razones a favor y en contra de la supresión del Impuesto sobre Sucesiones, que tantas cartas a La Vanguardia ha generado (http://www.lavanguardia.es/lv24h2007/20090503/53695583223.html) No tomaré partido ahora. Sólo quiero repetir dos consideraciones:
Hablar de discriminación respecto de otras Comunidades Autónomas significa no haber entendido qué es la autonomía. En sentido etimológico, "autonomía" es "darse leyes propias" y éso es exactamente lo que significa que en Cataluña se mantenga el impuesto aunque en otras Comunidades se haya eliminado: nuestras leyes no tienen porqué ser las mismas que en las Comunidades vecinas, incluso cuando ello significa que nos quedemos solos en España o en Europa. ¿O acaso alguien aceptaría que en Cataluña debiera regir el régimen económico matrimonial de gananciales porque es el vigente en gran parte de España (y también hay razones para defenderlo)?
Muchas cosas se pueden decir al hilo de la discusión acerca del Impuesto sobre Sucesiones. La más evidente, que la financiación de la Generalitat es insuficiente. También cabe señalar que otras Comunidades no tienen dos cadenas públicas de televisión, para las que es preciso traducir expresamente casi todos los contenidos, o una costosa política lingüística. Pero éso es exactamente la autonomía: autonomía para gastar, pero también para recaudar los fondos que han de ser gastados.
Lo que nos lleva a la segunda consideración que mencionaba al principio. Los fondos públicos pueden proceder de tres fuentes: ingresos patrimoniales (de escasa cuantía en nuestro ámbito) o por la prestación de servicios públicos, impuestos y Deuda pública. Si se elimina un impuesto y se quiere mantener el mismo nivel de gasto, es preciso incrementar la recaudación de otros impuestos (subiendo los tipos) o crear impuestos nuevos. O bien, es posible emitir Deuda.
La Deuda pública es un préstamo que las entidades bancarias o, en último término, los ciudadanos, del mismo país o de otro (segùn la emisión) conceden a un ente público. Como todo préstamo, implica la obligación de pagar unos intereses durante un determinado número de años y, transcurridos éstos, devolver el principal. ¿Quién ha de pagar esos intereses (que no se pagarían si, en vez de Deuda se exigiesen impuestos) y devolver el principal (cosa innecesaria cuando se trata de impuestos)? Evidentemente los contribuyentes, los obligados a pagar impuestos durante los años en que corresponda el pago de intereses y la devolución del capital.
Por tanto, los que se oponen al Impuesto sobre Sucesiones han de saber que esta supresión puede suponer mayores impuestos o menores gastos en el futuro. Si aún así consideran que el impuesto debe ser eliminado, adelante. Éso es democracia. Pero cualquier decisión política debe ser adoptada sopesando los pros y los contras, los costes y los beneficios. Éso es sentido común.
Hablar de discriminación respecto de otras Comunidades Autónomas significa no haber entendido qué es la autonomía. En sentido etimológico, "autonomía" es "darse leyes propias" y éso es exactamente lo que significa que en Cataluña se mantenga el impuesto aunque en otras Comunidades se haya eliminado: nuestras leyes no tienen porqué ser las mismas que en las Comunidades vecinas, incluso cuando ello significa que nos quedemos solos en España o en Europa. ¿O acaso alguien aceptaría que en Cataluña debiera regir el régimen económico matrimonial de gananciales porque es el vigente en gran parte de España (y también hay razones para defenderlo)?
Muchas cosas se pueden decir al hilo de la discusión acerca del Impuesto sobre Sucesiones. La más evidente, que la financiación de la Generalitat es insuficiente. También cabe señalar que otras Comunidades no tienen dos cadenas públicas de televisión, para las que es preciso traducir expresamente casi todos los contenidos, o una costosa política lingüística. Pero éso es exactamente la autonomía: autonomía para gastar, pero también para recaudar los fondos que han de ser gastados.
Lo que nos lleva a la segunda consideración que mencionaba al principio. Los fondos públicos pueden proceder de tres fuentes: ingresos patrimoniales (de escasa cuantía en nuestro ámbito) o por la prestación de servicios públicos, impuestos y Deuda pública. Si se elimina un impuesto y se quiere mantener el mismo nivel de gasto, es preciso incrementar la recaudación de otros impuestos (subiendo los tipos) o crear impuestos nuevos. O bien, es posible emitir Deuda.
La Deuda pública es un préstamo que las entidades bancarias o, en último término, los ciudadanos, del mismo país o de otro (segùn la emisión) conceden a un ente público. Como todo préstamo, implica la obligación de pagar unos intereses durante un determinado número de años y, transcurridos éstos, devolver el principal. ¿Quién ha de pagar esos intereses (que no se pagarían si, en vez de Deuda se exigiesen impuestos) y devolver el principal (cosa innecesaria cuando se trata de impuestos)? Evidentemente los contribuyentes, los obligados a pagar impuestos durante los años en que corresponda el pago de intereses y la devolución del capital.
Por tanto, los que se oponen al Impuesto sobre Sucesiones han de saber que esta supresión puede suponer mayores impuestos o menores gastos en el futuro. Si aún así consideran que el impuesto debe ser eliminado, adelante. Éso es democracia. Pero cualquier decisión política debe ser adoptada sopesando los pros y los contras, los costes y los beneficios. Éso es sentido común.
jueves, 23 de abril de 2009
Derecho civil.
Dice Francesc de Carreras en "La Vanguardia" del 23 de abril ( ¿Hacia dónde va el PSC? ) que Cataluña tiene un derecho muy antiguo y que ésa, junto a la lengua, es una de las pocas cosas que nos diferencia del resto de España. Es cierto, pero debería añadir que ese derecho es, en su mayor parte, pura historia; carece de aplicación actual.
El Derecho civil catalán quedó drásticamente limitado con la promulgación del Código civil español, en 1889, ya que su artículo 12 (hoy 13) fue interpretado en el sentido de que dicho Código constituiría derecho supletorio del positivo de los territorios con derecho propio, no del derecho supletorio de dichos territorios. Como buena parte del Derecho catalán no se hallaba recogido en leyes formales, sino en sus fuentes históricas (tenía carácter supletorio el Derecho romano, sin necesidad de recepción expresa), ello supuso cercenar buena parte de las normas anteriormente aplicables en Cataluña.
Posteriormente, la Compilación vino a sistematizar el Derecho catalán, pero también a fosilizarlo, dejando amplio campo al Código civil, en ese carácter supletorio. Pero ya la Compilación de 1960 recogía buen número de instituciones propias de una sociedad agraria, poco aptas para ser aplicadas en un país industrializado.
La Generalitat, en el uso de sus competencias, promulgó algunas leyes en materia civil que actualizaban las disposiciones más útiles de la Compilación, y emitió otras nuevas, buscando adecuar la normativa a las necesidades actuales.
Por fin, el nuevo Código civil catalán, aún no completo, viene a regular de nuevo toda la materia civil. Y digo de nuevo con toda intención: salvo en aquellas instituciones que se han mantenido (materia sucesoria y régimen ecónomico matrimonial) se ha perdido toda conexión con el Derecho catalán tradicional, por la sencilla razón de que este Derecho, además de haber perdido actualidad, no ha sido estudiado ni aplicado por los juristas que han intervenido en la redacción del Código, como consecuencia de las vicisitudes expuestas.
Es decir, que se ha elaborado un Derecho civil que es nuevo, ajeno a la tradición jurídica catalana porque ésta se ha perdido. ¿Por qué entonces crear un nuevo Derecho civil, distinto tanto del antiguo como del Código civil español que hemos estado aplicando (salvo en las materias citadas y alguna más) todos los juristas hoy en activo?¿Sólo por los defectos y los años del Código civil español?
Un Derecho civil diferenciado tiene un efecto pernicioso: fragmenta el mercado e incrementa los costes de los operadores. El promotor catalán que quiere actuar en la Franja de Ponent habrá de pedir asesoramiento jurídico diferenciado aunque los negocios a efectuar sean idénticos. Quien quiera constituir un aval, una hipoteca, otorgar un poder, deberá asesorarse respecto del Derecho catalán y del español, si quiere que tenga validez en todo el mercado natural de las empresas catalanas.
¿Cual es, pues, la necesidad a la que responde este Código civil catalán? La respuesta es clara: construir la nación catalana, creando la diferencia allí donde no existía ya, o profundizándola, cuando ya existía.
En suma, se trata de la misma política que con la lengua: si la mitad de la población de Cataluña es castellanoparlante, no se puede hablar de una diferencia radical, no existe la nación. Hay que crearla fomentando la sustitución del castellano por el catalán, a fin de que la diferencia sea mayor. Si la mayor parte del Derecho aplicado en Cataluña es idéntico al que rige en toda España, hay que diferenciarse, a fin de que la diferencia justifique la nación y ésta la independencia.
Y todo ello sin ruido, sin aprobar siquiera el Código civil en su conjunto, lo que constituiría un hito para cualquier sociedad. Como si se avergonzasen. ¿O es que se avergüenzan?
El Derecho civil catalán quedó drásticamente limitado con la promulgación del Código civil español, en 1889, ya que su artículo 12 (hoy 13) fue interpretado en el sentido de que dicho Código constituiría derecho supletorio del positivo de los territorios con derecho propio, no del derecho supletorio de dichos territorios. Como buena parte del Derecho catalán no se hallaba recogido en leyes formales, sino en sus fuentes históricas (tenía carácter supletorio el Derecho romano, sin necesidad de recepción expresa), ello supuso cercenar buena parte de las normas anteriormente aplicables en Cataluña.
Posteriormente, la Compilación vino a sistematizar el Derecho catalán, pero también a fosilizarlo, dejando amplio campo al Código civil, en ese carácter supletorio. Pero ya la Compilación de 1960 recogía buen número de instituciones propias de una sociedad agraria, poco aptas para ser aplicadas en un país industrializado.
La Generalitat, en el uso de sus competencias, promulgó algunas leyes en materia civil que actualizaban las disposiciones más útiles de la Compilación, y emitió otras nuevas, buscando adecuar la normativa a las necesidades actuales.
Por fin, el nuevo Código civil catalán, aún no completo, viene a regular de nuevo toda la materia civil. Y digo de nuevo con toda intención: salvo en aquellas instituciones que se han mantenido (materia sucesoria y régimen ecónomico matrimonial) se ha perdido toda conexión con el Derecho catalán tradicional, por la sencilla razón de que este Derecho, además de haber perdido actualidad, no ha sido estudiado ni aplicado por los juristas que han intervenido en la redacción del Código, como consecuencia de las vicisitudes expuestas.
Es decir, que se ha elaborado un Derecho civil que es nuevo, ajeno a la tradición jurídica catalana porque ésta se ha perdido. ¿Por qué entonces crear un nuevo Derecho civil, distinto tanto del antiguo como del Código civil español que hemos estado aplicando (salvo en las materias citadas y alguna más) todos los juristas hoy en activo?¿Sólo por los defectos y los años del Código civil español?
Un Derecho civil diferenciado tiene un efecto pernicioso: fragmenta el mercado e incrementa los costes de los operadores. El promotor catalán que quiere actuar en la Franja de Ponent habrá de pedir asesoramiento jurídico diferenciado aunque los negocios a efectuar sean idénticos. Quien quiera constituir un aval, una hipoteca, otorgar un poder, deberá asesorarse respecto del Derecho catalán y del español, si quiere que tenga validez en todo el mercado natural de las empresas catalanas.
¿Cual es, pues, la necesidad a la que responde este Código civil catalán? La respuesta es clara: construir la nación catalana, creando la diferencia allí donde no existía ya, o profundizándola, cuando ya existía.
En suma, se trata de la misma política que con la lengua: si la mitad de la población de Cataluña es castellanoparlante, no se puede hablar de una diferencia radical, no existe la nación. Hay que crearla fomentando la sustitución del castellano por el catalán, a fin de que la diferencia sea mayor. Si la mayor parte del Derecho aplicado en Cataluña es idéntico al que rige en toda España, hay que diferenciarse, a fin de que la diferencia justifique la nación y ésta la independencia.
Y todo ello sin ruido, sin aprobar siquiera el Código civil en su conjunto, lo que constituiría un hito para cualquier sociedad. Como si se avergonzasen. ¿O es que se avergüenzan?
domingo, 29 de marzo de 2009
Experiencia
"Profesor de Derecho sin experiencia de gestión empresarial ofrécese para dirigir gran empresa". En el mundo de la empresa privada, ¿tendría alguna respuesta esta oferta? Ninguna, evidentemente.
Sin embargo, este anuncio lo podría haber publicado José Luís Rodríguez Zapatero en la campaña electoral en que accedió por primera vez a la presidencia del Gobierno, y nadie consideró que estas circunstancias le invalidasen para ejercer el cargo al que optaba. Quizá el Partido Popular mencionase su falta de experiencia para descalificarle, pero ni siquiera la actual oposición consideró que esa falta de experiencia fuese un handicap grave.
Aún más, el nombramiento de Carme Chacón como Ministra de Defensa generó polémica (tal vez artificial) por su condición de mujer y su estado de buena esperanza al tomar posesión. Nadie (que yo recuerde) señaló que carecía de conocimientos acerca de la política de defensa y de experiencia de gestión pública, salvo un breve paso por el Ministerio de la Vivienda, un ministerio prácticamente carente de competencias reales.
Cuando el PSOE accedió por primera vez al poder, la falta de experiencia de los nuevos ministros era natural, ya que no podían haberla obtenido en el franquismo. Pero en la actualidad existen militantes y simpatizantes socialistas con experiencia, ya sea en la anterior etapa de gobierno, ya en gobiernos autonómicos o municipales. Puede discutirse la política de Pedro Solbes, pero no su ejecutoria antes de volver al ministerio. Algo parecido puede decirse de Pérez Rubalcaba, de Marín, de Bono o de Montilla.
Tanto al publicar los diarios la lista de los nuevos ministros como al informar sobre el nuevo equipo directivo del PP, sorprendían las referencias biográficas: salvo aquéllos que pertenecían a Cuerpos funcionariales de prestigio (Registradores de la Propiedad, Abogados del Estado) la experiencia profesional se expresaba mediante expresiones tan genéricas como "jurista", "economista", "empresario"... Expresiones que nada dicen acerca de la experiencia real, de los logros o el desempeño de una profesión.
Cuando gobernaba Felipe González era frecuente que los medios de comunicación afines al PSOE definiesen al Presidente de EEUU, Ronald Reagan, como "el mediocre actor". ¿Por qué no definían al Presidente español como "el mediocre abogado" o "el mediocre profesor de Derecho laboral"? ¿Ganó González pleitos que le hicieran famoso?¿Redactó un texto decisivo en su asignatura? Por supuesto, ahora la historia puede hacer un juicio de ambos según las políticas que desarrollaron y los resultados de las mismas. Pero, entonces, el rasero era bien distinto.
No pretendo que se establezca un escalafón cerrado para acceder a los cargos públicos que sustituya o limite al resultado de las elecciones. Pero creo que sería lógico que fuesen elegidas personas que ya hubiesen demostrado su capacidad y su buen hacer. Que los partidos y los votantes confiasen en personas cuyas realizaciones les avalasen ya garantizasen, al menos, que no habrían de caer en errores de principiantes. Que los factores que justifican un nombramiento no fuesen, en definitiva, la pertenencia a una minoría, el equilibrio territorial, el control del partido o la simple amistad con el jefe.
Pero, quizá, mi error sea creer que en la empresa privada rigen estos criterios. Que se valoran la experiencia y los logros obtenidos, no los contactos personales, familiares, políticos... Que el palco del Real Madrid era un centro privilegiado de negocios únicamente porque en él coincidían casualmente personas vinculadas al negocio inmobiliario, unidas por su afición al fútbol. Tal vez en España lo que cuenta, en todos los ámbitos, sea la simpatía, la familia, los contactos. Tal vez, también en este campo sea preciso implantar (que no recuperar) la cultura del esfuerzo y del mérito.
Sin embargo, este anuncio lo podría haber publicado José Luís Rodríguez Zapatero en la campaña electoral en que accedió por primera vez a la presidencia del Gobierno, y nadie consideró que estas circunstancias le invalidasen para ejercer el cargo al que optaba. Quizá el Partido Popular mencionase su falta de experiencia para descalificarle, pero ni siquiera la actual oposición consideró que esa falta de experiencia fuese un handicap grave.
Aún más, el nombramiento de Carme Chacón como Ministra de Defensa generó polémica (tal vez artificial) por su condición de mujer y su estado de buena esperanza al tomar posesión. Nadie (que yo recuerde) señaló que carecía de conocimientos acerca de la política de defensa y de experiencia de gestión pública, salvo un breve paso por el Ministerio de la Vivienda, un ministerio prácticamente carente de competencias reales.
Cuando el PSOE accedió por primera vez al poder, la falta de experiencia de los nuevos ministros era natural, ya que no podían haberla obtenido en el franquismo. Pero en la actualidad existen militantes y simpatizantes socialistas con experiencia, ya sea en la anterior etapa de gobierno, ya en gobiernos autonómicos o municipales. Puede discutirse la política de Pedro Solbes, pero no su ejecutoria antes de volver al ministerio. Algo parecido puede decirse de Pérez Rubalcaba, de Marín, de Bono o de Montilla.
Tanto al publicar los diarios la lista de los nuevos ministros como al informar sobre el nuevo equipo directivo del PP, sorprendían las referencias biográficas: salvo aquéllos que pertenecían a Cuerpos funcionariales de prestigio (Registradores de la Propiedad, Abogados del Estado) la experiencia profesional se expresaba mediante expresiones tan genéricas como "jurista", "economista", "empresario"... Expresiones que nada dicen acerca de la experiencia real, de los logros o el desempeño de una profesión.
Cuando gobernaba Felipe González era frecuente que los medios de comunicación afines al PSOE definiesen al Presidente de EEUU, Ronald Reagan, como "el mediocre actor". ¿Por qué no definían al Presidente español como "el mediocre abogado" o "el mediocre profesor de Derecho laboral"? ¿Ganó González pleitos que le hicieran famoso?¿Redactó un texto decisivo en su asignatura? Por supuesto, ahora la historia puede hacer un juicio de ambos según las políticas que desarrollaron y los resultados de las mismas. Pero, entonces, el rasero era bien distinto.
No pretendo que se establezca un escalafón cerrado para acceder a los cargos públicos que sustituya o limite al resultado de las elecciones. Pero creo que sería lógico que fuesen elegidas personas que ya hubiesen demostrado su capacidad y su buen hacer. Que los partidos y los votantes confiasen en personas cuyas realizaciones les avalasen ya garantizasen, al menos, que no habrían de caer en errores de principiantes. Que los factores que justifican un nombramiento no fuesen, en definitiva, la pertenencia a una minoría, el equilibrio territorial, el control del partido o la simple amistad con el jefe.
Pero, quizá, mi error sea creer que en la empresa privada rigen estos criterios. Que se valoran la experiencia y los logros obtenidos, no los contactos personales, familiares, políticos... Que el palco del Real Madrid era un centro privilegiado de negocios únicamente porque en él coincidían casualmente personas vinculadas al negocio inmobiliario, unidas por su afición al fútbol. Tal vez en España lo que cuenta, en todos los ámbitos, sea la simpatía, la familia, los contactos. Tal vez, también en este campo sea preciso implantar (que no recuperar) la cultura del esfuerzo y del mérito.
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domingo, 22 de marzo de 2009
Preservativo
Benedicto XVI ha reiterado en África la oposición de la Iglesia católica al uso del preservativo, afirmando que no sólo no es un medio adecuado para la lucha contra el sida, sino que agrava el riesgo de la enfermedad. Naturalmente, ha generado un alud de críticas (http://www.lavanguardia.es/lv24h/20090322/53665580230.html).
Resulta lógico que el Papa aconseje la abstinencia sexual, ya que es su doctrina de siempre. Pero se entiende menos que se obstine en condenar el preservativo que, en definitiva, es un elemento material, no espiritual. El acto con trascendencia moral es el tener relaciones sexuales; el preservativo, a estos efectos, es una mera circunstancia.
La Iglesia católica no espera que el ser humano evite siempre las acciones que califica como pecados; de ahí que reconozca el sacramento de la Penitencia, que sirve para reconciliar al hombre con Dios, hasta el próximo pecado. Jesús ordena a Pedro perdonar a su hermano hasta setenta veces siete (Mt. 18., 22), lo que evidencia que ya esperaba que volviese a pecar.
En todos los pecados, la Iglesia cuenta con la debilidad humana, que lleva al hombre a caer una y otra vez, y le insta a levantarse. Pero, en materia sexual, su doctrina cambia. Aquí no puede haber debilidad alguna. No se pide al ser humano que se vuelva a levantar, sino que se le exige que no peque en absoluto: sólo la abstinencia absoluta evita realmente el sida. Contra la evidencia: los tristes casos de curas pederastas ponen de manifiesto la dificultad de vencer el impulso natural más fuerte que hay en todos los seres vivos.
No es tampoco un pecado más grave que los demás: la pena que implica es la misma que cualquier otro pecado mortal, ya sea la blasfemia o el genocidio. En todos los casos, la pena es la condenación eterna, un dolor infinito.
Sería, pues, lógico, que la Iglesia guardase un prudente silencio acerca del preservativo, aceptando al menos que su uso puede evitar la propagación de la enfermedad, ya que la abstinencia sexual absoluta es una quimera. Si el contagio puede producirse en una única relación, el uso del preservativo es un acto de responsabilidad, hacia uno mismo, hacia el otro y hacia todos, tanto en quien cede al instinto por una sola vez como en quien tiene una sexualidad promiscua.
¿Por qué, pues, tanta oposición al preservativo? Sólo se me ocurre la siguiente explicación: porque libera del miedo, y el miedo es el instrumento evangelizador por excelencia de la Iglesia católica. Miedo al infierno, miedo a la Inquisición, miedo al qué dirán, miedo a la autoridad o, en este caso, miedo a la enfermedad. La Iglesia no consigue ilusionar con su mensaje, tal vez ya ni lo intenta. Por éso busca que el miedo consiga lo que su predicación no obtiene.
Resulta lógico que el Papa aconseje la abstinencia sexual, ya que es su doctrina de siempre. Pero se entiende menos que se obstine en condenar el preservativo que, en definitiva, es un elemento material, no espiritual. El acto con trascendencia moral es el tener relaciones sexuales; el preservativo, a estos efectos, es una mera circunstancia.
La Iglesia católica no espera que el ser humano evite siempre las acciones que califica como pecados; de ahí que reconozca el sacramento de la Penitencia, que sirve para reconciliar al hombre con Dios, hasta el próximo pecado. Jesús ordena a Pedro perdonar a su hermano hasta setenta veces siete (Mt. 18., 22), lo que evidencia que ya esperaba que volviese a pecar.
En todos los pecados, la Iglesia cuenta con la debilidad humana, que lleva al hombre a caer una y otra vez, y le insta a levantarse. Pero, en materia sexual, su doctrina cambia. Aquí no puede haber debilidad alguna. No se pide al ser humano que se vuelva a levantar, sino que se le exige que no peque en absoluto: sólo la abstinencia absoluta evita realmente el sida. Contra la evidencia: los tristes casos de curas pederastas ponen de manifiesto la dificultad de vencer el impulso natural más fuerte que hay en todos los seres vivos.
No es tampoco un pecado más grave que los demás: la pena que implica es la misma que cualquier otro pecado mortal, ya sea la blasfemia o el genocidio. En todos los casos, la pena es la condenación eterna, un dolor infinito.
Sería, pues, lógico, que la Iglesia guardase un prudente silencio acerca del preservativo, aceptando al menos que su uso puede evitar la propagación de la enfermedad, ya que la abstinencia sexual absoluta es una quimera. Si el contagio puede producirse en una única relación, el uso del preservativo es un acto de responsabilidad, hacia uno mismo, hacia el otro y hacia todos, tanto en quien cede al instinto por una sola vez como en quien tiene una sexualidad promiscua.
¿Por qué, pues, tanta oposición al preservativo? Sólo se me ocurre la siguiente explicación: porque libera del miedo, y el miedo es el instrumento evangelizador por excelencia de la Iglesia católica. Miedo al infierno, miedo a la Inquisición, miedo al qué dirán, miedo a la autoridad o, en este caso, miedo a la enfermedad. La Iglesia no consigue ilusionar con su mensaje, tal vez ya ni lo intenta. Por éso busca que el miedo consiga lo que su predicación no obtiene.
martes, 17 de marzo de 2009
Burocracia
La Vanguardia habla hoy de burocracia:http://www.lavanguardia.es/ciudadanos/noticias/20090317/53660964749/la-productividad-de-los-empleados-publicos-en-espana-es-una-de-las-mas-bajas-de-toda-europa.html
Tras el término burocracia se entienden dos conceptos diferentes. Por una parte, se habla de papeleo y trámites innecesarios, que sólo suponen trabas al ejercicio de los derechos y, sobre todo, a la actuación de los emprendedores.
Desde este punto de vista, hay que señalar que se pasa por alto que las leyes, muchas veces, no distinguen: exigen la misma documentación para conceder una subvención de 600 euros que para conceder una de 600 millones. Otra cosa sería contraria al principio de igualdad y favorecería el fraccionamiento de la actividad para obtener más fácilmente la subvención.
Además, desde la óptica del ciudadano, no hace falta comprobar su derecho a obtener lo que solicita, que es evidente; en cambio, para denegárselo es preciso aportar todas las pruebas. Para la Administración, tanto para conceder como para denegar es precisa una prueba plena, pues tanto perjudica los intereses generales si concede sin derecho como si deniega indebidamente.
Para el funcionario individual, la cuestión se traduce en responsabilidad: si puede ser reprendido o sancionado tanto si concede como si deniega, su seguridad radica en exigir el cumplimiento exhaustivo de los requisitos legales, en ajustarse estrictamente al reglamento. El legislador ha tenido la precaución de excluir la discrecionalidad administrativa para evitar la arbitrariedad: pues bien, también la ha excluido cuando podría ser beneficiosa para el ciudadano individual.
El segundo concepto de burocracia hace referencia a la ineficiencia, y aun ineficacia de la Administración. Aquí lo que se propugna es la implantación de incentivos y la flexibilidad. Esta última parece referirse a la posibilidad de despedir a los funcionarios improductivos.
El régimen jurídico de la función pública se estableció a fin de evitar que, dependiendo la continuidad en el puesto de los funcionarios del resultado de las elecciones (el spoil system supone que el Gobierno entrante expulsa a los funcionarios del anterior y coloca a sus adictos) la Administración fuese una simple máquina al servicio del partido en el gobierno para ganar las elecciones. Si el funcionario no podía ser despedido más que por incumplir la Ley, se suponía que la cumpliría, aun contra la voluntad de los políticos del gobierno de turno.
Ahora bien, si un directivo público advierte que un funcionario no trabaja, incluso que crea mal ambiente y sus compañeros no le soportan y trata de adoptar medidas disciplinarias (las únicas que pueden conducir al despido) se encuentra con lo siguiente: el afectado, por supuesto, se coloca a la defensiva y, en definitiva, trabaja aún menos, al exigir órdenes escritas, etc.; al instruir el procedimiento disciplinario, los compañeros no se quieren hacer responsables de lo que suceda al incumplidor y, aunque deseen perderlo de vista, afirman no saber nada de sus infracciones; los Sindicatos apoyan al afectado, con lo que el problema individual pasa a ser colectivo. El directivo, ante esta situación, que puede conducir a que se le acuse de perturbar la paz social, opta por no ver el problema, por arrinconar al incumplidor donde su inactividad perjudique menos, contribuyendo así a perpetuar el incumplimiento. Naturalmente, los demás funcionarios se consideran justificados para trabajar poco más que la oveja negra y, ciertamente, no hay razón para exigirles más (eso sí, siempre hay gente cumplidora que saca el trabajo, sin que se les pueda retribuir, dada la rigidez del propio sistema).
En cuanto a los incentivos, son el principal peligro de la Administración pública. Baste un ejemplo: la policía de tráfico (llámese Guardia Urbana, Mossos d'Esquadra o Guardia Civil) tiene como objetivo garantizar la seguridad y fluidez del tráfico. Como es muy difícil medir ese objetivo, lo más sencillo es incentivarles en función de las multas que ponen. El resultado es que, ante un colapso circulatorio, no hay ningún agente disponible, ya que acudir a resolverlo es poner menos multas y, por lo tanto, incumplir los objetivos de la unidad y, en último término, cobrar menos productividad.
¿Es una caricatura, una simplificación excesiva? Quizá si, pero una mala definición de los objetivos y de los indicadores conduce a este efecto. Cualquier funcionario, cualquier unidad administrativa a la que se permita elegir, optará por cumplir los objetivos y recibir parabienes y retribuciones antes que por satisfacer la necesidad pública que le está encomendada, si no coincide con los indicadores que miden su actuación.
Por último, el defectuoso funcionamiento de la Administración de justicia (que no es Administración) repercute en la Administración pública. Si en el curso de un año se anula una resolución administrativa contraria a la ley (aunque adoptada en la creencia de que era perfectamente legal) al llegar el año siguiente, y la adopción de nuevas resoluciones sobre asuntos similares, el órgano administrativo cambiará su criterio, ajustándose a la jurisprudencia. Se trata, simplemente, de interés: el órgano (los funcionarios que lo integran) trabajan más si han de dictar el acto y, además, cumplir la sentencia. Pero si la sentencia tarda cinco, diez años en llegar, el criterio administrativo erróneo se mantiene año tras año, con el consiguiente perjuicio de los administrados y el aumento de trabajo (y ralentización de los nuevos procedimientos) que supone dedicar recursos a ejecutar sentencias relativas a resoluciones antiguas.
Conclusión: no hay recetas fáciles; las culpas están repartidas; la simple traslación de técnicas del sector privado no tiene por qué ser adecuada, menos aún una panacea. Y, sin ninguna duda, la reforma de la Administración de justicia es una necesidad perentoria, no sólo de la Administración, sino de toda la sociedad española.
Tras el término burocracia se entienden dos conceptos diferentes. Por una parte, se habla de papeleo y trámites innecesarios, que sólo suponen trabas al ejercicio de los derechos y, sobre todo, a la actuación de los emprendedores.
Desde este punto de vista, hay que señalar que se pasa por alto que las leyes, muchas veces, no distinguen: exigen la misma documentación para conceder una subvención de 600 euros que para conceder una de 600 millones. Otra cosa sería contraria al principio de igualdad y favorecería el fraccionamiento de la actividad para obtener más fácilmente la subvención.
Además, desde la óptica del ciudadano, no hace falta comprobar su derecho a obtener lo que solicita, que es evidente; en cambio, para denegárselo es preciso aportar todas las pruebas. Para la Administración, tanto para conceder como para denegar es precisa una prueba plena, pues tanto perjudica los intereses generales si concede sin derecho como si deniega indebidamente.
Para el funcionario individual, la cuestión se traduce en responsabilidad: si puede ser reprendido o sancionado tanto si concede como si deniega, su seguridad radica en exigir el cumplimiento exhaustivo de los requisitos legales, en ajustarse estrictamente al reglamento. El legislador ha tenido la precaución de excluir la discrecionalidad administrativa para evitar la arbitrariedad: pues bien, también la ha excluido cuando podría ser beneficiosa para el ciudadano individual.
El segundo concepto de burocracia hace referencia a la ineficiencia, y aun ineficacia de la Administración. Aquí lo que se propugna es la implantación de incentivos y la flexibilidad. Esta última parece referirse a la posibilidad de despedir a los funcionarios improductivos.
El régimen jurídico de la función pública se estableció a fin de evitar que, dependiendo la continuidad en el puesto de los funcionarios del resultado de las elecciones (el spoil system supone que el Gobierno entrante expulsa a los funcionarios del anterior y coloca a sus adictos) la Administración fuese una simple máquina al servicio del partido en el gobierno para ganar las elecciones. Si el funcionario no podía ser despedido más que por incumplir la Ley, se suponía que la cumpliría, aun contra la voluntad de los políticos del gobierno de turno.
Ahora bien, si un directivo público advierte que un funcionario no trabaja, incluso que crea mal ambiente y sus compañeros no le soportan y trata de adoptar medidas disciplinarias (las únicas que pueden conducir al despido) se encuentra con lo siguiente: el afectado, por supuesto, se coloca a la defensiva y, en definitiva, trabaja aún menos, al exigir órdenes escritas, etc.; al instruir el procedimiento disciplinario, los compañeros no se quieren hacer responsables de lo que suceda al incumplidor y, aunque deseen perderlo de vista, afirman no saber nada de sus infracciones; los Sindicatos apoyan al afectado, con lo que el problema individual pasa a ser colectivo. El directivo, ante esta situación, que puede conducir a que se le acuse de perturbar la paz social, opta por no ver el problema, por arrinconar al incumplidor donde su inactividad perjudique menos, contribuyendo así a perpetuar el incumplimiento. Naturalmente, los demás funcionarios se consideran justificados para trabajar poco más que la oveja negra y, ciertamente, no hay razón para exigirles más (eso sí, siempre hay gente cumplidora que saca el trabajo, sin que se les pueda retribuir, dada la rigidez del propio sistema).
En cuanto a los incentivos, son el principal peligro de la Administración pública. Baste un ejemplo: la policía de tráfico (llámese Guardia Urbana, Mossos d'Esquadra o Guardia Civil) tiene como objetivo garantizar la seguridad y fluidez del tráfico. Como es muy difícil medir ese objetivo, lo más sencillo es incentivarles en función de las multas que ponen. El resultado es que, ante un colapso circulatorio, no hay ningún agente disponible, ya que acudir a resolverlo es poner menos multas y, por lo tanto, incumplir los objetivos de la unidad y, en último término, cobrar menos productividad.
¿Es una caricatura, una simplificación excesiva? Quizá si, pero una mala definición de los objetivos y de los indicadores conduce a este efecto. Cualquier funcionario, cualquier unidad administrativa a la que se permita elegir, optará por cumplir los objetivos y recibir parabienes y retribuciones antes que por satisfacer la necesidad pública que le está encomendada, si no coincide con los indicadores que miden su actuación.
Por último, el defectuoso funcionamiento de la Administración de justicia (que no es Administración) repercute en la Administración pública. Si en el curso de un año se anula una resolución administrativa contraria a la ley (aunque adoptada en la creencia de que era perfectamente legal) al llegar el año siguiente, y la adopción de nuevas resoluciones sobre asuntos similares, el órgano administrativo cambiará su criterio, ajustándose a la jurisprudencia. Se trata, simplemente, de interés: el órgano (los funcionarios que lo integran) trabajan más si han de dictar el acto y, además, cumplir la sentencia. Pero si la sentencia tarda cinco, diez años en llegar, el criterio administrativo erróneo se mantiene año tras año, con el consiguiente perjuicio de los administrados y el aumento de trabajo (y ralentización de los nuevos procedimientos) que supone dedicar recursos a ejecutar sentencias relativas a resoluciones antiguas.
Conclusión: no hay recetas fáciles; las culpas están repartidas; la simple traslación de técnicas del sector privado no tiene por qué ser adecuada, menos aún una panacea. Y, sin ninguna duda, la reforma de la Administración de justicia es una necesidad perentoria, no sólo de la Administración, sino de toda la sociedad española.
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