La actuación del Juez Baltasar Garzón ha puessto en duda el valor de la amnistía de 1977. Creo que hay que recordar qué sentido tuvo esa amnistía.
La muerte de Franco tuvo una gran trascendencia, ya que el franquismo era, sobre todo, una dictadura personal, no la dictadura de un partido o de un grupo. Pero los mecanismos del poder estaban en su totalidad en manos de los franquistas. En particular, el Ejército era el mismo, aunque su Generalísimo hubiese muerto.
Todo el mundo comprendía que, muerto Franco, el franquismo no tenía sentido. Pero eso no suponía que quienes se beneficiaban de la dictadura estuviesen dispuestos a perder sus privilegios, y mucho menos su libertad o su vida.
La amnistía fue una condición imprescindible para que aceptasen la democracia. Al propio tiempo, supuso la cancelación de los delitos que el régimen de Franco imputaba a sus enemigos, haciendo posible que éstos volviesen a España. Pero, sobre todo, fue la garantía exigida por quienes detentaban los poderes del Estado para que permitiesen la transición.
Las Cortes franquistas y el Consejo Nacional del Movimiento podían impedir la evolución del régimen hacia la democracia sin salirse de la legalidad. Apoyados por el Ejército y las fuerzas de seguridad, podían evitar la transición y, sin una intervención armada de una potencia extranjera, que no se hubiese producido, mantener el régimen durante años. ¿Cuántos? Es difícil saberlo. ¿Tal vez hasta el derribo del muro de Berlín, la caída de las dictaduras comunistas? Se produjo quince años después de la muerte de Franco. Quince años más de dictadura.
Éste fue el sentido de la amnistía. Quince años de democracia. El ingreso de España en la Comunidad Europea en 1985, no en 1995, con el progreso económico que ello supuso. Quince años de libertades. O cinco, o diez. Sin la amnistía, la reforma no se hubiese producido, pero la ruptura tampoco.
Antes de condenar la amnistía, es preciso valorar lo que supuso. Quienes vivimos aquella época no debemos olvidarla y debemos explicarla a los que nacieron después. Ahora la democracia parece algo natural; parece que la dictadura debía haber caído sola. Pero en 1975 o 1977 éramos conscientes de su fuerza, aunque estuviese condenada. Entonces valoramos lo que supuso la transición. No lo olvidemos.
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sábado, 25 de octubre de 2008
martes, 2 de septiembre de 2008
Memoria histórica
Tal vez sea justo y conveniente investigar las desapariciones durante la Guerra civil y el franquismo. Tal vez sea el momento oportuno. Tal vez el juez Garzón sea la persona indicada para hacerlo, ya que tiene un indudable prestigio, una reputación de investigador escrupuloso y una ideología concreta que, en este caso, puede constituir una ventaja.
Ahora bien, ¿tiene sentido hacerlo en un proceso penal, que por naturaleza se dirige a la investigación de delitos con el fin de juzgar y, en su caso, condenar a los responsables? Hablamos de hechos producidos hace más de treinta años, por lo que la responsabilidad penal estará normalmente prescrita. Si no es así, tales hechos caerán en el ámbito de las amnistías otorgadas durante la transición. En cualquier caso, es probable que los responsables hayan fallecido, o que ya no vivan testigos suficientes para acreditar los hechos y obtener una sentencia condenatoria.
Por todo ello creemos que la vía penal no es adecuada para investigar estos hechos y que el juez Baltasar Garzón haría mejor en dedicar sus esfuerzos y los recursos públicos a la investigación de delitos que puedan ser perseguidos eficazmente en dicha vía que, desgraciadamente, no escasean. Y, si lo desea, que utilice su notoriedad para solicitar del Gobierno la investigación de los hechos que le interesan, pero con los fines de reparación moral y dignificación de los desaparecidos que actualmente son los únicos que pueden conseguirse.
Ahora bien, ¿tiene sentido hacerlo en un proceso penal, que por naturaleza se dirige a la investigación de delitos con el fin de juzgar y, en su caso, condenar a los responsables? Hablamos de hechos producidos hace más de treinta años, por lo que la responsabilidad penal estará normalmente prescrita. Si no es así, tales hechos caerán en el ámbito de las amnistías otorgadas durante la transición. En cualquier caso, es probable que los responsables hayan fallecido, o que ya no vivan testigos suficientes para acreditar los hechos y obtener una sentencia condenatoria.
Por todo ello creemos que la vía penal no es adecuada para investigar estos hechos y que el juez Baltasar Garzón haría mejor en dedicar sus esfuerzos y los recursos públicos a la investigación de delitos que puedan ser perseguidos eficazmente en dicha vía que, desgraciadamente, no escasean. Y, si lo desea, que utilice su notoriedad para solicitar del Gobierno la investigación de los hechos que le interesan, pero con los fines de reparación moral y dignificación de los desaparecidos que actualmente son los únicos que pueden conseguirse.
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